DECRETO 14/2026
LA PLATA, 20 de Enero de 2026
VISTO el expediente EX-2025-19593812-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2025, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, de Carrera Profesional Hospitalaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través del artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, de recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, que deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se aplique el mencionado Convenio;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;
Que, bajo ese marco, se celebró una audiencia de Mesa Técnica el 25 de marzo de 2025, entre representantes de este Poder Ejecutivo y de las asociaciones sindicales de los/as trabajadores/as amparados/as bajo el régimen de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, de Carrera Profesional Hospitalaria;
Que, en la referida Audiencia, se acordó una medida destinada a mejorar la calidad del servicio de salud pública, atendiendo a la particular situación salarial del personal con funciones, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 8° del citado texto legal;
Que dicha medida implica una mejora en los salarios del personal aludido, sin que ello conlleve modificar los porcentajes de la bonificación por función establecidos en el artículo 30 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, cuestión que requeriría una modificación con rango de Ley para su operatividad;
Que, por tal motivo, se propone modificar el carácter no bonificable de la Bonificación Remunerativa Creciente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1427/09 y sus modificatorios, estableciendo que, a partir del 1° de mayo de 2025, sea bonificable en la Bonificación por Función regulada en el artículo 30 de la Ley N° 10.471 y en el artículo 1° del Decreto N° 2886/02 –norma que prevé cómo se compone la remuneración de la categoría funcional del Director Ejecutivo de Hospital Descentralizado (Ley N° 11.072)-;
Que la modificación referida en el párrafo anterior implica que la Bonificación Creciente pase a integrar la base de cálculo de la Bonificación por Función conjuntamente con el sueldo básico;
Que, asimismo, y con el objetivo de armonizar los salarios en función de la jerarquía horizontal y vertical que el escalafón de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias promueve, se determina la inclusión en la percepción de la “Bonificación Planta” que alcanza al personal de Planta, prevista en el Decreto N° 145/90 y sus modificatorios, con sus porcentuales según Decreto N° 2265/15, y de la Bonificación Integral Salud 2023 normada en el artículo 2° del Decreto N° 2008/23 y sus modificatorios, a la categoría funcional de Director Ejecutivo de Hospital Descentralizado - Ley N° 11.072-;
Que, por otra parte, el Decreto N° 398/89 contempla la denominada “Bonificación por Guardia”, como un adicional especial para el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley 10.471 y sus modificatorias, que revista en establecimientos hospitalarios y que desarrollan su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de guardia;
Que, a los efectos de la liquidación del aludido adicional, la norma enunciada en el párrafo anterior prevé determinadas condiciones vinculadas a la asistencia del personal alcanzado;
Que, a su vez, el artículo 2° del Decreto N° 5723/89, ampliatorio del Decreto N° 398/89, modificado por Decretos N° 4507/89, N° 934/90, N° 1503/05, N° 374/08, N° 2008/23 y N° 1434/23, regula, entre otras cuestiones, las causales que no deben caracterizarse como inasistencias a los efectos de liquidar la “Bonificación por Guardia”;
Que, adicionalmente, el acuerdo celebrado el día 25 de marzo de 2025 contempla, en el marco de la revisión de la implementación de las licencias parentales que fueran aprobadas por Decretos N° 140/22 y N° 189/22, la incorporación de nuevas licencias en el marco del artículo 2° del Decreto N° 398/89 y sus modificatorios, con el objeto de que no configuren inasistencias a los fines de la liquidación de la “Bonificación por Guardia”, a saber: licencia por matrimonio, licencia por nacimiento, licencia por adopción, licencia por abrigo y licencia por fallecimiento del corresponsable parental;
Que, con el objeto de simplificar la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 2° del Decreto N° 398/89 y sus modificatorios, resulta conducente regular en una solo artículo las licencias que no son consideradas inasistencias a los fines de liquidar la “Bonificación por Guardia”;
Que, en virtud de lo previsto por la Ley N° 13.453, corresponde aprobar la referida Acta Acuerdo;
Que se han expedido la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, ambas dependientes del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas dependientes del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas de la Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo, de fecha 25 de marzo de 2025, referida al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.471 y modificatorias, de Carrera Profesional Hospitalaria que, como Anexo Único (IF-2025-14560345-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 2°. Modificar, a partir del 1° de mayo de 2025, el carácter no bonificable de la Bonificación Remunerativa Creciente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1427/09 y sus modificatorios, estableciendo su carácter bonificable en la Bonificación por Función regulada en el artículo 30 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, y en el artículo 1° del Decreto N° 2886/02 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°. Incluir, a partir del 1° de mayo de 2025, en la percepción de la “Bonificación Planta” que alcanza al Personal de Planta de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, que fuera prevista en el Decreto N° 145/90 y sus modificatorios -porcentuales según Decreto N° 2265/15- y de la Bonificación Integral Salud 2023 normada en el artículo 2° del Decreto N° 2008/23 y sus modificatorios, a la categoría funcional de Director Ejecutivo de Hospital Descentralizado, conforme Ley N° 11.072.
ARTÍCULO 4°. Establecer que, a partir del 1° de mayo de 2025, las licencias que no se considerarán inasistencias a los fines liquidatorios de la “Bonificación por Guardia”, conforme Decreto N° 398/89, ampliado por el artículo 2° del Decreto N° 5723/89, modificado por Decretos N° 4507/89, N° 934/90, N° 1503/05, N° 374/08, N° 2008/23, N° 1434/23 y de acuerdo con las previsiones del Acta Acuerdo (IF2025-14560345-GDEBA-DPNCMTGP) aprobada por el artículo 1° del presente, serán las siguientes:
a) Licencia anual obligatoria y complementaria;
b) Licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo;
c) Licencia por enfermedad de hasta una (1) guardia mensual. Para el supuesto de licencia por enfermedad de hasta dos (2) guardias mensuales, se liquidará el setenta y cinco por ciento (75%) de la bonificación correspondiente, para el supuesto en que perdure hasta tres (3) guardias mensuales, el cincuenta por ciento (50%) de dicha bonificación, y para el caso en que la licencia se extienda hasta cuatro (4) guardias mensuales, el veinticinco por ciento (25%).”
d) Licencia por tratamiento de enfermedad oncológica;
e) Licencia por diálisis;
f) Licencia por tratamiento de enfermedades cardiovasculares y neurológicas agudas;
g) Licencia por embarazo de riesgo;
h) Licencia por nacimiento;
i) Licencia por cuidado de recién nacido/a;
j) Licencia por defunción fetal;
k) Licencia por fallecimiento de familiar, hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por cónyuge;
l) Licencia por fallecimiento de corresponsable parental;
m) Licencia por donación de órganos;
n) Licencia Mujeres Victimas Violencia;
ñ) Licencia por tratamiento fertilización asistida;
o) Licencia por matrimonio; p) Licencia por adopción;
q) Licencia por abrigo de niño/a.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Salud, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Nicolas Kreplak, Ministros, Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.