Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1545
VISTO que por expediente Nº 21.100148.255/14 el Fiscal
General del Departamento Judicial de San Martín, solicita al Ministerio de
Seguridad de
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2.052/98 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;
Que de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 997/09, el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que por intermedio de
Que la autoridad judicial a cargo de la investigación informa (fs. 3 y 18/21) que se emitió orden de captura de FACUNDO RAÚL BOYER al suponérselo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Jonathan Fernando VEGA, hecho acaecido el día 3 de febrero de 2013, alrededor de las 3.00 horas en la esquina de Rivadavia y Pueyrredón de la localidad de Billinghurst, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires;
Que teniendo en cuenta el despliegue de medidas investigativas con resultado negativo, se considera viable el ofrecimiento de recompensa solicitado;
Que a su mérito, deviene menester ofrecer pública recompensa a quienes brinden información que permita la detención de FACUNDO RAÚL BOYER fijándose un monto entre la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) y pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) de acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre en su aprehensión;
Que
Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de
las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación,
aquéllas podrán hacerlo ante los Señores Fiscales Generales de Cámaras de los
distintos Departamentos Judiciales de
Que por último, y para lograr la debida difusión de la
oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea
trasmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y local del lugar
donde se produjo el hecho, para conocimiento de la población, a cuyo fin se
remitirá copia de la presente y su Anexo a
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OFRECER PÚBLICA RECOMPENSA, entre la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) y PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) a quienes aporten información fehaciente que contribuya a lograr la detención de FACUNDO RAÚL BOYER (IPP Nº 15-004273-13) cuyos datos de filiación y hecho reprochado obran en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°. El monto de la recompensa será distribuido
sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos
del Decreto Nº 2.052/98 y su modificatorio,
ARTÍCULO 3°. Las personas que deseen aportar la información
mencionada en los artículos precedentes podrán hacerlo con reserva de identidad
presentándose ante los Fiscales Generales de Cámaras de los distintos
Departamentos Judiciales de
ARTÍCULO 4°. Remitir copia de la presente con su Anexo a
ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar en el Boletín Informativo
y Boletín Oficial. Comunicar a
Alejandro S. Granados
Ministro de Seguridad
ANEXO
PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA
BUSCADO
FACUNDO RAÚL BOYER
El Ministerio de Seguridad de
Interviene
Las personas que quieran aportar la información requerida
deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámaras de cualquier
Departamento Judicial de
El monto de la recompensa será distribuido sólo entre
quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades ya
indicadas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente
ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2.052/98 y su modificatorio Nº
1.531/10, y
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD.
C.C. 10.300