LEY 11035
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, el lote de terreno ubicado en el Partido de Laprida y designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 32, Manzana 32-c, Parcela 3 inscripto su dominio bajo el N° 36.626, Folio 42, del año 1917, del Partido de Laprida, a nombre de Aníbal Bonifacio Rocca y Alayes, y/o de quién ó quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la construcción y funcionamiento del Jardín de Infantes N° 903 de la ciudad de Laprida, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Laprida a efectuar la expropiación dispuesta en la presente ley.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Laprida.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.