Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 237

 

La Plata, 13 de julio de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2370-1/12, las Leyes Nº 10163 y Nº 13767, el Decreto Reglamentario Nº 3260/08, los Decretos Nº 558/12 y Nº 561/12, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto Nº 561/12 dejó sin efecto el Decreto Nº 558/12 e instruyó a todos los entes y organismos del Sector Público Provincial a liquidar y abonar el día 15 de agosto y en un único pago, la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario del año 2012 de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial;

 

Que el artículo 2º del mencionado decreto estableció que los pagos que se realicen con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior serán considerados anticipos a cuenta y el artículo 4° facultó a esta Cartera de Estado a dictar las normas que resulten necesarias para implementar tales disposiciones;

 

Que conforme ello y en ejercicio de tal autorización resulta oportuno y conveniente realizar un anticipo a cuenta del pago correspondiente a la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario del año 2012 de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial;

 

Que los informes elaborados por este Ministerio de Economía y Tesorería General de la Provincia, que sustentaran el dictado del Decreto Nº 561/12, demuestran que la proyección realizada respecto de los ingresos al erario provincial, posibilita la percepción de recursos para efectuar el pago íntegro con fecha cierta de la primer cuota semestral del Sueldo Anual Complementario, sin perjuicio de los pagos que se realicen con anterioridad a esa fecha, considerados por la referida normativa como anticipos a cuenta de aquél;

 

Que esa proyección se sustenta en la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014”, que constituye un instrumento de optimización del flujo financiero de la provincia; la Ley Nº 14357, cuya aplicación importa una recaudación de fondos superior a la prevista y la Resolución Nº 1078/12 del Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en virtud de la cual se obtendrán recursos extraordinarios;

 

Que es y siempre ha sido objetivo primordial del Gobierno Provincial garantizar la percepción de la totalidad de las retribuciones fijadas por ley para todos los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial;

 

Que ha intervenido Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4º del Decreto Nº 561/12 y la Ley Nº 13767 de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Instruir a todos los entes y organismos del Sector Público Provincial a liquidar y abonar el día 16 de julio, en carácter de anticipo a cuenta, el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido de la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario del año 2012 por agente, contemplando un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido a percibir en concepto de Salario Anual Complementario es inferior a dicha suma ($800), se liquidará el monto total.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Silvina A. Batakis

Ministra de Economía