EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Guía PYME Bonaerense con el objeto de dar a conocer la oferta y demanda de subcontratación para la provisión de bienes y servicios entre empresas pequeñas y medianas.
ARTICULO 2.- El objetivo básico a ser cumplido por la Guía PYME Bonaerense consistirá en la producción de información que sirva a favorecer los procesos de subcontratación y especialización productiva ayudando a la generación de valor agregado en las pymes de la provincia así como a la utilización de capacidades productivas ociosas hoy existentes.
ARTICULO 3.- La adhesión a la Guía PYME será voluntaria y gratuita para las pymes.
ARTICULO 4.- Para la provisión de bienes y servicios al Estado Provincial por parte de la PYMES, éstas deberán figurar en la Guía PYME Bonaerense como condición para calificar en cualquier licitación que se realice.
ARTICULO 5.- La constitución de la Guía PYME Bonaerense será financiada con recursos del Ministerio de la Producción y el Empleo y funcionará en forma descentralizada en cada Municipio a los efectos de la difusión de la misma.
ARTICULO 6.- (Artículo VETADO por el Decreto de Promulgación nº 1426/00 de la presente Ley) La Autoridad de Aplicación de la Guía PYME Bonaerense será el Ministerio de la Producción y el Empleo.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.