Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Interna Nº 70/08
La Plata, 3 de junio de 2008.
VISTO el expediente
2360-23356/08 por el que se gestiona la creación de Comisiones internas para el
funcionamiento de la Agencia
de Recaudación y lo dispuesto por la
Ley Nº 13.766 y por el artículo 41 del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
13.766 crea la Agencia
de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires como entidad autárquica de derecho
público;
Que el artículo 4º inciso f) de la citada norma establece entre las
atribuciones de la Agencia,
la de administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos
asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes;
autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios; adquirir bienes, bajo
cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo;
Que asimismo el artículo 9º inciso j) contempla entre las facultades y obligaciones
del Director Ejecutivo la de disponer la autorización y aprobación de las
contrataciones que sean necesarias; para el desenvolvimiento de las finalidades
y funciones de la Agencia;
Que finalmente el artículo 4º inciso d) faculta a la agencia a organizar y
reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos
y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de
contaduría, tesorería y servicios generales;
Que por otra parte el artículo 41 del Reglamento de Contrataciones establece la
necesidad de contar con una o más Comisiones Asesoras de Preadjudicación,
formada como mínimo por tres (3) miembros, cuya composición, competencia y
funcionamiento será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional;
Que por lo expuesto resulta procedente crear la Comisión Asesora
de Preadjudicación de la agencia y aprobar su reglamento de funcionamiento
interno;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General
de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 4º inciso d) de la Ley
Nº 13.766 y 41 del Reglamento de Contrataciones aprobado por
Decreto 3300/72 y sus modificatorios;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE
RECAUDACION DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º: Crear la
Comisión Asesora de Preadjudicación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, que estará conformada por tres (3) miembros titulares y dos (2)
suplentes.
ARTICULO 2º: Aprobar el Reglamento para el funcionamiento interno de la
comisión creada por el artículo anterior que como Anexo 1 forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º: Designar como miembros titulares de la Comisión Asesora
de Preadjudicación de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires a la Cdra. Teresa Delia Buisel
(DNI 26.250.081 - Clase 1979) , a la Sra. Sandra Silvina Giusti (DNI 22.851.806 - Clase 1972) y al Dr. Víctor
Osvaldo Paredes (DNI 11.877.225 - Clase 1955).
ARTICULO 4º: Designar como miembros suplentes de la Comisión Asesora
de Preadjudicación de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires a la Dra. Rosana
Manuela Méndez (DNI 20.834.221 - Clase 1969) y al
Lic. Raúl Eduardo Champredonde (DNI 20.252.787 -
Clase 1968).
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial
y al SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
ANEXO 1
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISION ASESORA DE PREADJUDICACION
Competencia
ARTICULO 1º: La
Comisión Asesora de Preadjudicación intervendrá en todo
procedimiento de compra de bienes y contratación de obras y servicios, sea
mediante licitación pública o privada o contratación directa, cuando
corresponda, que realice la
Agencia de Recaudación, teniendo a su cargo emitir informe
que permita contratar en la forma que mejor convenga a los intereses fiscales,
mediante opinión fundada.
Conformación, designación y desempeño de sus miembros
ARTICULO 2º: La Comisión
estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que serán
designados por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de conformidad con lo
dispuesto por el art. 41 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto
Nº 3.300/72 y sus modificatorios.
ARTICULO 3º: La duración en sus cargos será de dos (2) años a partir de la
fecha de su designación y podrán ser reelectos por igual período por única vez.
En el marco de la reelección los miembros titulares podrán ser designados como
suplentes y viceversa. Si han sido reelectos no podrán volver a ser elegidos
sino con intervalo de un período. Sin perjuicio de lo expuesto los miembros
electos deberán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se los
notifique fehacientemente del cese o se nomine a sus reemplazantes, pudiendo ser
removidos cualquiera de ellos por resolución fundada del Director Ejecutivo.
ARTICULO 4º: Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de
ausencia o impedimento, dejándose debida constancia, en el acta de
preadjudicación, de los motivos que justifican la sustitución.
ARTICULO 5º: La
Comisión Asesora de Preadjudicación dependerá de la Dirección Ejecutiva
de la Agencia.
ARTICULO 6º: Los miembros actuarán en sus respectivas áreas
de origen y sólo se desempeñarán como miembros de la Comisión Asesora
de Preadjudicación cuando sean convocados mediante notificación por nota
emitida por la
Gerencia General de Administración, debiendo priorizar dicha
convocatoria respecto de las actividades que realizan o las funciones que
desempeñan.
Incompatibilidades
ARTICULO 7º: En ningún caso la Comisión Asesora
de Preadjudicación podrá ser integrada por funcionarios en quienes se delegare
la autorización y aprobación de las contrataciones. Tampoco podrán ser miembros
los empleados pertenecientes a la Subgerencia de Planificación y Control de la Gerencia General
de Administración.
ARTICULO 8º: Los integrantes de la Comisión Asesora, tampoco podrán tener intereses
encontrados en la tramitación de los expedientes. De producirse este último
supuesto, deberán excusarse de intervenir, dejando constancia escrita en lo
actuado de tal situación.
Procedimiento
ARTICULO 9º: Una vez convocados los integrantes, la Comisión Asesora
de Preadjudicación recibirá de la Gerencia General de Administración los
expedientes tramitados hasta el Acta de Apertura de ofertas, dejando constancia
en las actuaciones de la fecha de recepción.
ARTICULO 10: Para el examen de las propuestas
presentadas la Comisión
confeccionará el cuadro comparativo de precios y condiciones, agregando las
rechazadas y los motivos de la exclusión.
ARTICULO 11: Cuando se trate de contrataciones para
cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos especializados, la Comisión podrá solicitar
toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario.
Acta de Preadjudicación
ARTICULO 12: La Comisión deberá registrar en un libro habilitado
al efecto y en forma cronológica las Actas de Preadjudicación que emita,
enumeradas en forma correlativa y anual. Deberá asimismo archivar una copia en la Secretaría Privada
del Director Ejecutivo.
ARTICULO 13: La Comisión Asesora
de Preadjudicación aprobará las Actas respectivas mediante votación de sus
miembros, debiendo dejar expresa constancia del supuesto de unanimidad de votos
y presentar un informe fundado en caso de disidencia de alguno de sus miembros.
ARTICULO 14: Las Actas de Preadjudicación deberán considerar como mínimo, los
siguientes aspectos:
a) Aspectos formales: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos
por el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 y sus
modificatorios y del respectivo pliego de bases y condiciones.
b) Evaluación de ofertas: a fin de determinar su admisibilidad. En el supuesto
de que resultasen inadmisibles o inconvenientes, manifestación fundada de las
causales.
c) Recomendación: determinación de la oferta más conveniente teniendo en cuenta
las pautas fijadas para ello en el Reglamento de Contrataciones aprobado por
Decreto Nº 3.300/72 y sus modificatorios.
d) Otros: todo otro elemento de juicio que contribuya a respaldar el
pronunciamiento del funcionario competente en el acto administrativo que deba
dictar.
Plazos para expedirse
ARTICULO 15: La Comisión
deberá expedirse en el término de cinco (5) días hábiles de recibido el
expediente. Si fuera necesario requerir muestras o informes técnicos
especializados, el plazo se suspenderá y comenzará a correr nuevamente desde el
día siguiente en que la muestra o el informe sea recibido por la Comisión, de lo que se
deberá dejar constancia.
Reserva del expediente
ARTICULO 16: Cuando el análisis de un expediente lleve
más de una jornada de labor, los miembros podrán retener consigo los papeles de
trabajo, debiendo proceder a la reserva del expediente en el ámbito de la Gerencia General
de Administración.
Comunicación del Acta
de Preadjudicación, resolución de observaciones y remisión de actuaciones
ARTICULO 17: La Preadjudicación se
hará conocer a los proponentes en el lugar, día y hora que se determine,
mediante notificación fehaciente efectuada por la Comisión. En el acto
se les dará a conocer el cuadro comparativo de las ofertas. Los oferentes
tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de dicha
notificación, para formular las observaciones que estimen corresponder.
ARTICULO 18: De haberse recibido observaciones la Comisión deberá
manifestarse, al respecto mediante opinión fundada para su posterior
consideración y resolución por parte del funcionario competente para resolver
la adjudicación.
ARTICULO 19: Vencido el plazo establecido en el artículo 17 sin que se hubieran
recibido observaciones o recibidas y resueltas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior, las actuaciones serán remitidas a la Subgerencia de
Adquisiciones y Contrataciones para la prosecución del trámite.
C.C. 4.808