Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS
Resolución Nº 119
La Plata, 4 de diciembre de
2008.
VISTO el expediente Nº
2423-1971/08, 2423-1623/08, 6309-D-02 y otros, por los cuales se gestiona el
proceso de regularización urbana y dominial de los Barrios Santa Elena y Evita
Obrera, junto con Satélite II y San Carlos, de la localidad de Las Catonas, Partido de Moreno, y
CONSIDERANDO:
Que los barrios citados conforman una misma continuidad urbana, territorial y
social, por lo que deben ser tratados en conjunto;
Que la Municipalidad
de Moreno sancionó la
Ordenanza 1.242/02, que cuenta con Decreto Promulgatorio municipal 1.349/02. Por ella se modifica el
Código de Ordenamiento Urbano para el sector, desafectando
las parcelas rurales 1.415, 1.416 y 1.417e, Circ. VI, (donde están ubicados los
barrios Evita Obrera y Santa Elena), del Area Complementaria, y afectándolas al
Distrito de Reconstrucción Urbana (DRU), Area Urbana, con intensidad de Uso
Media (IUM);
Que también sancionó la
Ordenanza 264/98, Promulgada por Decreto municipal 2.562/98, desafectando de la zona Verde 2 (V2), Area Complementaria,
a la Parcela Rural
1.409a (donde se encuentran los barrios Satélite II y San Carlos), afectándola
a Distrito de Urbanización Especial con intensidad de Uso Media;
Que luego por Ordenanza 1.242/02 modificó el Art. 1º de esa norma,
incorporándola al marco técnico legal del Decreto Provincial 3.736/91, y
encuadrándola en las previsiones del artículo 7º, que permite menores dimensiones
de parcelas y otros estándares que el Decreto Ley 8.912/77. Asimismo, para los
barrios Satélite II y San Carlos, también los incluye en el marco del Decreto
919/91 (reglamentario del 2.225/95), por ser predios adquiridos por la Provincia a través del
Fondo de Financiamiento de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense (Ente
del Conurbano);
Que al no encuadrarse en los parámetros fijados por el Decreto Ley 8912 de Uso
y Subdivisión del suelo, es necesario establecer un procedimiento para la
regularización urbana y dominial y que posibilite la Convalidación
técnica urbanística provincial de la Ordenanza 1.242/02, estableciendo determinados
requisitos, resultando apropiado la aplicación del Régimen de Reconstrucción
Urbana, aprobado por el citado Decreto 3.736/91;
Que el Barrio Santa Elena, ubicado en la Localidad de Las Catonas,
Partido de Moreno, entre la calle El Moro (lindera al Arroyo Las Catonas); calle Bolivia (lindera al Arroyo Los Perros,
continuación de Perú); resto de manzana en medio con calle Darwin, y Calle
Plutarco; con Nomenclatura catastral de origen: Circ. VI, Parc. rural 1.417e, y definitiva: Circ. VI, Sección R, Manz. 95 a
100 y Fracc. III, IV, V; Parc. varias,
es una ocupación irregular semiconsolidada, habitada
por alrededor de 140 familias de escasos recursos, y cuenta con alrededor de 20
años de antigüedad;
Que el Barrio Evita Obrera, ubicado entre: Calle sin nombre en medio con Arroyo
Las Catonas; Calle Plutarco (que lo separa del barrio
Santa Elena); calle Darwin, y calle Soldado Toledo o Gutiérrez (que lo separa
del barrio Satélite); con nomenclatura catastral Circ. VI, Parc. rural 1.415a y
1.416a, presenta una situación similar, viviendo unas 67 familias desde hace
casi 20 años;
Que el Barrio Satélite II, de la misma localidad, entre la calle lindera al
Arroyo Las Catonas; calle Soldado Toledo o Gutiérrez,
resto de manzana en medio con calle Darwin, y calle Ascasubi;
con Nomenclatura catastral de origen: Circ. VI, Parc. rural
1.409 a
(parte sur), y definitiva: Circ. VI; Sección R; Manz.
65/82 b; Parc. varias, es también una ocupación irregular semiconsolidada,
habitada por alrededor de 330 familias, con alrededor de 20 años de antigüedad;
Que el Barrio San Carlos, enfrente del anterior, entre calles De La Cierva, Haití, Soldado Toledo,
Arroyo Las Catonas y Ascasubi,
con la misma Nomenclatura catastral de origen (parte norte), y definitiva:
Circ. VI; Sección R; Manz. 32/63; Parc. varias, fue
en su origen un “Asentamiento Planificado”, habitado por alrededor de 550
familias;
Que la regularización urbana y dominial de todos ellos es de interés de los
Estados nacional, provincial y municipal contando con antecedentes y estudios
de larga data, y se han expedido favorablemente el Instituto de Desarrollo
Urbano, Ambiental y Regional (IDUAR) de Moreno y otras reparticiones
municipales;
Que los barrios Santa Elena, Evita Obrera, Satélite II y San Carlos están ncluidos en un Convenio para la ejecución de obras por la Unidad Ejecutora
Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios (Uepba
del ProMeBa), a través del cual, se ha extendido y/o
mejorado la red de agua corriente, cloacas, electricidad, alumbrado público, y
desagües pluviales, así como las calles y veredas, se han construido o mejorado
viviendas, relocalizado hogares que estaban en zonas
de restricción, y se ha ejecutado una estación de bombeo y una planta
depuradora de líquidos cloacales. Asimismo se han proyectado, realizado,
finalizado y aprobado las obras hidráulicas (que también beneficiarán a los
barrios vecinos). De todo lo cual se cuenta con certificados extendidos por el ProMeBa, el Municipio y la Dipsoh;
Que el barrio Evita Obrera también está incluido en un Convenio con el ProMeBa para la ejecución de las obras básicas de
infraestructura, habiéndose firmado el Contrato de Obra Pública e iniciado las
obras;
Que se encuentran en zona urbanizada, los terrenos no son inundables, y no
existen factores contaminantes; las parcelas son regulares, de dimensiones mínimamente aceptables, y todas tienen salida a calle
pública, no existiendo hacinamiento, siendo su densidad neta menor a la
especificada por Ordenanza. Además poseen Espacios Verdes y Libres Públicos y
para Reservas de Equipamiento comunitario -de las que se ha previsto su cesión-
y edificios de uso comunitario;
Que los barrios poseen organización social, con Personería Jurídica y
reconocimiento entre la población, y junto con el Municipio y otras ONG, han
realizado obras de mejora;
Que el Municipio ha sancionado la
Ordenanza 1.243/02, promulgada por Decreto municipal 1.350/02,
por la que se los declara en Estado de Emergencia Urbana y Habitacional, y de
Interés Social la transferencia de los predios a favor de los adjudicatarios en
el marco del la Ley
10.830 de Escrituración Gratuita;
Que la ex Dirección de Asistencia Urbana y Territorial, hoy Dirección de
Gestión Urbana, ha encomendado a la Dirección de Regularización Urbana y Dominial la
prosecución del trámite de Convalidación Provincial de la Ordenanza 1.242/02,
siendo recién ahora posible su finalización al haberse realizado, o están en
ejecución, las obras de infraestructura;
Que esa Dirección de Regularización, dependiente de la Dirección Provincial
de Tierras, ha confeccionado los planos de Mensura y División, así como
Informes técnicos urbanísticos favorables para su inclusión en el marco del
Decreto 3.736/91 de Reconstrucción Urbana, avalando su Convalidación Técnica
Urbanística;
Que entre las misiones asignadas a la Subsecretaría Social
de Tierras - Dirección Provincial de Tierras - por el Decreto 3.066/05, se encuentra
la de intervenir en los procesos de regularización urbano dominial, por lo que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el citado
Decreto;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO SOCIAL DE TIERRAS, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Incorpórese
los barrios Satélite II, San Carlos, Santa Elena y Evita Obrera, todos de la Localidad de Las Catonas, Municipio de Moreno, cuya nomenclatura catastral
de origen es, para los dos primeros, Parcela Rural 1.409 a, el tercero 1.417
e, y el último 1.415 a
1.416 a,
todos de la
Circunscripción VI, y definitiva Sección N - R; Manz. 65/82b; 32/63; 95 a 100; Manz. 7 a - 7b, y Fracc.
III - IV - V; Parcelas varias; respectivamente, al marco técnico legal del
Decreto 3.736/91, que establece un régimen para la Regularización
y Reconstrucción Urbana para sectores en emergencia urbana y ambiental.
ARTICULO 2º - Otórguese la Convalidación Técnica Urbanística a la Ordenanza 1.242/02,
Decreto Promulgatorio Municipal 1.349/02,
correspondiente a dichos barrios.
ARTICULO 3º - Modifíquese el Código de Ordenamiento Urbano para el sector, desafectando del Area Complementaria, y afectando las
parcelas rurales 1.415 a,
1.416 a
y 1.417 e, al Distrito de Reconstrucción Urbana (DRU), y la parcela rural 1.409 a, al Distrito de
Urbanización Especial (DUE), incorporando todas al Area Urbana, con Intensidad
de Uso Media (IUM).
ARTICULO 4º - Fíjense para el D.R.U. y el D.U.E. los siguientes indicadores urbanísticos,
establecidos en la Ordenanza:
FOS: 0,6; FOT: 1,00; Densidad neta: 150 hab./Ha;
medidas mínimas de parcela: artículo 7º del Decreto 3.736/91.
ARTICULO 5º - Amplíese el artículo 1º de la Ordenanza 264/98,
incorporando lo siguiente:
"Artículo 1º - Se deberá incorporar la parcela rural 1409 a de la Circ. VI, correspondiente
a los barrios Satélite II y San Carlos, al marco técnico legal de los Decretos
Provinciales 3.736/91 y 919/01, y encuadrar las medidas mínimas de parcela
dentro de las previsiones del artículo 7º del primero de ellos.
ARTICULO 6º - Autorícese la subdivisión propuesta en los planos
correspondientes a los barrios citados, con la estructura urbana y espacios a
ceder representados, y gestiónese la aprobación y posterior Registración de los
planos de Mensura y División, realizados por la Dirección de
Regularización Urbana y Dominial.
ARTICULO 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Nicolás Lorenzo Terrera
Subsecretario Social de Tierras
C.C. 12.677