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Fundamentos de El Decreto 2.719/94, reglamentario del Código de Tránsito (Ley 11.430), dispone en su artículo 145, el procedimiento para el juzgamiento de las Faltas de Tránsito. El tipo de proceso oral reglamentado, garantiza los principios de inmediatez y celeridad de los procedimientos. Sin embargo la exigencia que conlleva la oralidad sobre la presencia personal del presunto infractor, lleva a ésta a situaciones injustas, en las que quizás tenga que trasladarse ciento de kilómetros para presentar su descargo y ofrecer las pruebas de las que intenta valerse. Muchas veces los gastos del traslado son equivalentes al monto de la multa que se prevé como sanción a la presunta falta cometida. Si a esta situación, agregamos el sistema de pago voluntario (con un 25% de reducción sobre el total de la multa), es claro que muchas veces los bonaerenses abonan mediante este procedimiento con el sólo fin de evitar mayores gastos que se le ocasionaría, aun siendo inocentes de la comisión de la falta imputada. No se debe perder de vista que es garantía de raigambre constitucional el derecho al debido proceso y el de ejercicio del derecho de defensa. Tales derechos se ven conculcados últimamente con las modalidades que utilizan algunos municipios y empresas, que abusando de las facultades legales acordadas por la legislación y la reglamentación, implementan infracciones indiscriminadamente a los automovilistas que se desplazan por las rutas provinciales y nacionales, con sistemas de detección electrónica de infracciones (cámaras ocultas, radares, sensores de velocidades, fotografías, etc.). En estas situaciones abusivas, el número de infractores aumenta en relación directamente proporcional a la distancia del domicilio del imputado de la sede del juzgador. Cuanto mayor es la distancia menor es la cantidad de infractores que se presentan a las audiencias orales y mayor es la cantidad de ciudadanos que para no incurrir en gastos de traslados pagan voluntariamente el importe requerido (sustancialmente inferior al monto de la multa, hasta llegar a un 5% de ésta, en violación de toda la normativa). Sostenemos con el presente
proyecto que las medidas de contralor y reglamentarias que se tomen deben ser
complementadas con legislación que garantice a los bonaerenses el debido
proceso y el ejercicio del derecho de defensa. Por tal razón por el presente
proyecto se incorporan dichos principios al marco legal que De tal forma se garantiza que el ciudadano, que es por principio inocente de la falta imputada, pueda ejercer su defensa, sin que le sea más gravoso hacerlo, que los gastos que le irrogue asistir personalmente al juzgado. Por otro lado se desalientan las maniobras abusivas de algunos municipios y empresas, por cuanto la oralidad del procedimiento de faltas (proceso a cuyos principios adherimos) no puede servir para avalar la ofrendad defensiva de los ciudadanos. Por lo expuesto, solicitamos el voto favorable de los señores senadores al presente proyecto. |