RESOLUCIÓN N° 1297- MIYSPGP-18

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 17 de septiembre de 2018

 

VISTO el expediente 2018-16985666-GDEBA-DPCLMIYSPGP, el expediente OCEBA N° 2429-2019/18-0-1, la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1.868/04) y sus modificatorias, los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales, la Disposición de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Nación Nº 75/2018, la Resolución MIySP Nº 419/17, la Resolución OCEBA Nº 214/18, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atento lo previsto por el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769, “Las tarifas de distribución aplicables al abastecimiento de usuarios reflejarán los costos de adquisición de la electricidad, de transporte y su expansión y los costos propios de distribución que se reconozcan por el desarrollo de la actividad específica de distribución de la electricidad, en virtud de los contratos otorgados por la Provincia o las Municipalidades”;

 

Que las concesiones de distribución de energía fueron sometidas al proceso de revisión tarifaria integral (RTI) que fuera puesto a consideración, en forma previa, en la audiencia pública convocada por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), a través de la Resolución OCEBA Nº 272/16;

 

Que como consecuencia de la citada audiencia pública, el proceso de Revisión Tarifaria Integral llevado a cabo por el Comité de Ejecución del proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI) de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias resultó aprobado por el artículo 1° de la Resolución MIySP N° 419/17;

 

Que a través de la citada Resolución MIySP Nº 419/17, se aprobaron los valores de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y los cuadros de referencia de las Áreas Río de la Plata, Atlántica, Norte y Sur; aplicables por un período de 5 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 11.769;

 

Que la citada Resolución, en sus artículos 15 a 18, determinó los montos de inversiones quinquenales para cada una de las Distribuidoras Provinciales;

 

Que conforme indicara la Dirección de Energía, respecto al año 2018 los niveles de avance se encuentran relacionados con los valores económicos señalados en la Resolución MIySP N° 419/17;

 

Que los contratos de concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica establecen el procedimiento y las oportunidades para la actualización y recálculo de los cuadros tarifarios;

Que los valores incluidos en los cuadros tarifarios aprobados al inicio de cada período de cinco años, estarán sujetos a ajustes que permitan reflejar los cambios en los costos de los concesionarios que éstos no puedan controlar;

 

Que los recálculos y/o actualizaciones de los cuadros tarifarios son realizados por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) según lo establecido en el Subanexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en los tiempos, oportunidades y formas allí definidas, y serán de aplicación inmediata por parte de los distribuidores una vez que los mismos hayan sido aprobados por la Autoridad de Aplicación;

 

Que el artículo 40 de la Resolución MIySP Nº 419/17 aprobó el mecanismo para el ajuste periódico de los valores correspondientes al costo propio de distribución contenido en los cuadros tarifarios sancionados;

 

Que, con fecha 31 de julio de 2018, la Subsecretaria de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, dictó la Disposición SSEE N° 75/2018, por la que aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno para el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM) estableciendo a través del artículo 2°, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de prestadores del servicio público de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM, diferenciando del resto de los usuarios los valores correspondientes a aquellos cuya demanda de potencia sea mayor o igual a los trescientos kilovatios (300 kW), sin perjuicio de los descuentos que correspondan a los usuarios Residenciales por la aplicación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo, fijando valores diferenciales aplicables para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018;

 

Que a través de la misma medida, en el artículo 3º se fijaron los valores correspondientes a cada distribuidor del MEM por el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal;

 

Que por otra parte, debe considerarse que los servicios públicos de electricidad suministrados por los distribuidores deben ser ofrecidos a tarifas justas y razonables, teniendo en cuenta el derecho de acceso a la energía de todo habitante de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, en consecuencia, respecto de la Tarifa Social y el Plan Estímulo, y respecto a dicho período, estableció la aplicación de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Resolución SEE Nº 1091/17;

 

Que destacó que, en la audiencia pública convocada por la Resolución MEyM Nº 403/17, se puso en conocimiento público el costo real que implica satisfacer la demanda del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en cuanto a la necesidad de una gradual y razonable reducción de los subsidios generalizados a la demanda, sostenidos por el Estado Nacional;

 

Que la Disposición SSEE N° 75/2018 continuó con el sendero de reducción escalonada de subsidios para el período diciembre de 2017 a diciembre de 2018 con relación al establecimiento de los precios de referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también respecto de la Tarifa Social, del Plan Estímulo y de la Metodología de Distribución de los precios del Transporte, en el marco del proceso de normalización y previsibilidad del sector eléctrico argentino;

 

Que concordante con ello, oportunamente, en la provincia de Buenos Aires, se llevó a cabo la correspondiente audiencia pública, que fuera convocada a través de la Resolución OCEBA Nº 0316/17;

 

Que, consecuentemente, los precios fijados por la Disposición SSEE Nº 75/18, fueron reflejados por el OCEBA en el recálculo de las tarifas de los usuarios del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, a través del mecanismo de pass through (Cfr. Subanexo B del Contrato de Concesión);

 

Que, en lo que respecta a los costos propios de distribución, el artículo 40 y el Anexo 149 de la Resolución MIySP Nº 419/17 aprobaron el mecanismo para el ajuste periódico de los valores correspondientes al costo propio de distribución contenido en los cuadros tarifarios, cuya oportunidad coincide con la reprogramación estacional de invierno de los precios mayoristas de la electricidad, efectuadas en los meses de agosto de cada año calendario;

 

Que en consecuencia, resulta menester actualizar los parámetros de costos que conforman las tarifas a nivel del segmento de distribución teniendo en cuenta el factor de ajuste correspondiente al segundo periodo anual establecido por la Resolución MIySP Nº 419/17;

 

Que el concepto de razonabilidad, en cuanto al impacto de las variaciones de precios en el tiempo, debe estar necesariamente vinculado a un esquema de gradualidad en su aplicación, lo que permitirá una mayor previsibilidad por parte de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica;

 

Que atento a lo expresado en el considerando precedente, la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos, instruyó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a actualizar  los parámetros de costos propios que conforman las tarifas a nivel del segmento de distribución aplicando el 50% del factor de ajuste del VAD resultante según lo establecido por el art. 40 de la Resolución MIySP N° 419/17, para el período tarifario agosto de 2018-enero de 2019 y aplicando el 100% del mismo para el período tarifario que inicia el 1° de febrero de 2019; determinando que la diferencia del VAD resultante a generarse por el diferimiento en la aplicación plena del factor de ajuste señalado entre ambos cuadros, será recuperada en 6 cuotas a partir del 1° de febrero de 2019, actualizadas con una tasa equivalente al factor de ajuste de VAD entre los meses de junio a noviembre de 2018;

 

Que del mismo modo, se informaron los valores mensuales actualizados de las compensaciones por costos propios de distribución (VAD) correspondientes a los distribuidores receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a ser liquidadas por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a partir del mes de agosto de 2018;

 

Que a través de la Resolución OCEBA N° 214/18, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 40, el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769 , lo dispuesto en el Subanexo B de los Contratos de Concesión provincial y municipal, a realizar el recálculo y actualización de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y de los cuadros tarifarios de referencia de las Áreas Río de La Plata, Atlántica, Norte y Sur refl ejando las variaciones de los precios mayoristas de la energía y potencia, de los costos del sistema de transporte dispuestos por la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Nación a través de la Disposición SSEE Nº 75/18, así como de los costos que conforman la tarifa a nivel del segmento de distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la

Resolución MIySP Nº 419/17 aplicando el cincuenta por ciento (50 %) del factor de ajuste del Costo Propio de Distribución para el período tarifario comprendido entre la fecha de vigencia de la resolución de aprobación correspondiente por la Autoridad de Aplicación y el 31 de enero 2019 y el cien por ciento (100 %) para el período tarifario que inicia el 1º de febrero de 2019; la actualización de los valores correspondientes al Agregado Tarifario establecido en el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769 aplicando idéntica metodología y valores resultantes de mecanismo de actualización previsto por el citado artículo 40 y Anexo 149 de la Resolución MIySP N° 419/17; la actualización de los valores del cargo Sobrecosto por Generación Local (SGL) establecidos por la Resolución MIySP Nº 16/05, complementarias y modifi catorias, utilizando para ello idéntica metodología y valores resultantes del mecanismo de actualización previsto por el Anexo 149 de la Resolución MIySP N° 419/17 y la actualización de los cargos por energía no suministrada conforme los valores instruidos por la Dirección Provincial de Servicios Públicos;

 

Que asimismo adecuó los anexos de los cuadros tarifarios incluidos en la Resolución MIySP N° 419/17 a los ajustes metodológicos realizados en el orden federal correspondientes a las siguientes condiciones y medidas: Plan Estímulo, Tarifa Social y Usuarios Electrodependientes, continuando con la instrucción oportunamente emitida por esta Autoridad de Aplicación en el marco de los antecedentes al dictado de la Resolución OCEBA N° 377/17;

 

Que el artículo 46 de la Ley 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) establece que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creado por el artículo 45 de la misma norma legal se integrará con el aporte de los usuarios localizados en áreas atendidas por l s concesionarios provinciales y municipales, en el porcentaje que anualmente establezca la Autoridad de Aplicación, sobre los valores de los cuadros tarifarios únicos aprobados;

 

Que dichos valores no podrán ser superiores al 8% del importe total a facturar a cada usuario, antes de impuestos;

 

Que toda vez que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias no debe generar deficiencias o excedentes sistemáticos de recursos, la situación superavitaria del mismo en la actualidad, permite aplicar una leve reducción en los valores de las alícuotas vigentes;

 

Que en consecuencia y atento la aprobación de nuevos cuadros tarifarios, corresponde establecer los porcentajes aplicables en concepto de alícuotas del Fondo Provincial Compensador Tarifario a las distintas categorías de usuarios que posibiliten el financiamiento del esquema compensador regulatoriamente establecido;

 

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno ,lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que con posterioridad a ello, la Dirección Provincial de Servicios Públicos considera que -en salvaguarda del derecho al acceso a la energía de todo habitante de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta el contexto general por el que pueden estar atravesando los usuarios del servicio de energía de la Provincia de Buenos Aires- la aplicación del 100 % del factor de ajuste prevista para el 1° de febrero de 2019, requerirá para su aplicación por parte de los distribuidores de la oportuna notificación que se realizará a través del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) de acuerdo a la instrucción que reciba de la referida Dirección Provincial;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias y la Ley N° 14.989;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el cálculo de los valores del cuadro tarifario de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente y el 31 de enero de 2019, realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución N° 214/18 que como Anexo IF-2018- 17520332-GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte de la misma.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el cálculo de los valores del cuadro tarifario de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, para los consumos registrados a partir del 1º de febrero de 2019 realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución N° 214/18 que como Anexo IF-2018-17520332-GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte de la misma; los que serán aplicables a partir de la oportuna notificación que efectuará el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) de acuerdo a la instrucción que le imparta la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar los valores mensuales de las compensaciones por costos propios de distribución (VAD) correspondientes a los distribuidores receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a ser devengadas por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), a partir del mes de agosto de 2018, establecidas mediante Resolución N° 214/18 que como Anexo IF-2018-17520332- GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte de la misma.

 

ARTÍCULO 4º. Incorporar como Anexo de la presente resolución, siendo parte integrante de la misma, la Resolución Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) N° 214/18 (IF- 2018-17520332-GDEBA-DENERMIYSPGP).

 

ARTÍCULO 5. Prorrogar la vigencia de la Resolución MIVySP Nº 16/05, modifi cada por la Resolución MI Nº 336/13, la Resolución SSP Nº 13/15, la Resolución MIySP Nº 22/16, la Resolución MIySP Nº 419/17 y la Resolución MIySP Nº 60/18, hasta el 31 de julio de 2019 con relación al cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL).

 

ARTÍCULO 6. Establecer la alícuota de cinco por ciento (5%) aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1R Pequeñas Demandas Uso Residencial y T4 Pequeñas Demandas Rurales, de tres por ciento (3%) aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1G Pequeñas Demandas Uso General y T2 Medianas Demandas y de dos por ciento (2%) aplicable a los usuarios encuadrados en la tarifa T3 Grandes Demandas correspondientes a las distribuidoras que se encuentren dentro de las áreas de concesión Río de la Plata, Atlántica, Norte y Sur, con destino al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.

 

ARTÍCULO 7. La presente resolución entrara en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo se publicará en la web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y en la del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires y en diarios de mayor circulación.

 

ARTÍCULO 8. Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) deberán publicar su cuadro tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

 

ARTÍCULO 9. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Dirección Provincial de Servicios Públicos, a la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.



Roberto Gigante, Ministro.

 

 

 

Nota: Los Anexos mencionados en la presente Resolución podrán ser visualizados en nuestra página web, en su versión PDF