LEY 12818
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase Parque Provincial al "Parque Ernesto Tornquist" de conformidad a la categorización prevista por la Ley 10.907, ubicado en el partido de Tornquist, a la superficie perteneciente al fisco de la Provincia comprendidas por las circunscripciones VII, zona rural, parcelas 469, 470, 471, 478ª, 478b, 478c, 481c, 481g y 484.
ARTICULO 2.- El Parque que se declara por la presente ley podrá ser llamado indistintamente Parque Provincial Ernesto Tornquist o Parque Provincial Ventania.
ARTICULO 3.- Serán de aplicación las normas previstas en la Ley 10.907 de "Reservas y Parques Provinciales" y su Decreto Reglamentario 218/94.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.