DECRETO 93/2020

LA PLATA, 27 de Febrero de 2020.

VISTO el EX-2020-03591958-GDEBA-SSLYTSGG y el vencimiento del período por el cual fuera designado el Tesorero General de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé las figuras de Tesorero/a y Subtesorero/a, disponiendo que serán nombrados de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del mencionado texto y que durarán cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelectos;

Que, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo, los nombramientos de Tesorero/a y Subtesorero/a son competencia del Poder Ejecutivo, debiendo el Senado presentarle una terna alternativa para el ejercicio de dicha competencia;

Que, por su parte, el artículo 158 de la Constitución Provincial señala que el Tesorero no podrá ejecutar pagos que no hayan sido previamente autorizados por el Contador General de la Provincia;

Que los criterios fundamentales en los cuales se sustenta el proceso de reforma de la administración financiera del sector público provincial, se basan en la centralización normativa y la descentralización operativa, en el marco de la teoría general de sistemas;

Que mediante la promulgación de la Ley N° 13767 de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial, se crea el Subsistema de Tesorería y se instituye a la Tesorería General de la Provincia como su órgano rector;

Que el órgano rector del Subsistema de Tesorería, es el coordinador de las llamadas “tesorerías jurisdiccionales” del sector público;

Que, por otro lado, la mencionada norma establece que resultan atribuciones del Tesorero General de la Provincia, disponer la ejecución de los pagos que deban realizarse a través del organismo, suscribir los cheques que se emitan contra las cuentas bancarias a la orden de la Tesorería General de la Provincia, como así también, las Letras de Tesorería, Pagarés y demás documentos en los que deba intervenir el organismo, entre otras (artículo 80);

Que el Licenciado Horacio S. Stavale ha sido designado Tesorero General de la Provincia, mediante el Decreto N° 52/16, a partir del 1° de febrero de 2016, encontrándose su mandato expirado;

Que, en ese orden, el Poder Ejecutivo, considerando el vencimiento del plazo constitucional de su mandato, ha adoptado las previsiones necesarias para la continuidad en el ejercicio del cargo, al incorporar la presentación de la terna al temario de sesiones extraordinarias que ha convocado mediante el Decreto N° 27/19 B, del 16 de diciembre de 2019;

Que el Senado aún no ha cumplido con su obligación de presentar al Poder Ejecutivo la terna alternativa para el nombramiento del Tesorero/a, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Provincial;

Que el artículo 70 de la Ley N° 13767 establece que “… La Tesorería General de la Provincia estará a cargo de un funcionario con el título de Tesorero General de la Provincia. El Subtesorero General de la Provincia lo reemplazará en los casos de ausencia o impedimento y podrá compartir con él las tareas del despacho diario y de la dirección administrativa del organismo con arreglo al reglamento interno.”;

Que de lo expuesto se infiere que el Tesorero/a General será secundado por un Subtesorero/a General, que es su reemplazante natural y compartirá con aquel, las tareas diarias de despacho y conducción;

Que la inacción del Senado no puede privar a la Administración Provincial de la conformación necesaria para el regular funcionamiento del Subsistema de Tesorería, en los términos que establece la Constitución Provincial y la Ley N° 13767, debiendo, además, tenerse presente que no se encuentra regulado el supuesto de reemplazo del Subtesorero, en casos de ausencia o impedimento;

Que la circunstancia expuesta evidencia la necesidad de integrar el cargo de Tesorero General de la Provincia de Buenos Aires conforme con lo previsto en la norma fundamental y lo regulado por la norma específica en la materia, Ley N° 13767;

Que la acción a adoptar reconoce como antecedente en el orden público provincial, el Decreto N° 207/87, del 18 de diciembre de 1987, por el cual el Poder Ejecutivo, frente a una situación fáctica similar, dispuso la designación interina del Tesorero y Subtesorero General de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en dicha oportunidad, se indicó “Que, sin perjuicio de lo expresado, queda en acefalía el referido Organismo de la Constitución por vencimiento del término que establece la Constitución Provincial para la permanencia en el aludido cargo…

Que la Honorable Cámara de Senadores no ha provisto las ternas pertinentes, resultando imposible disponer la cobertura de los cargos conforme al mecanismo que contempla el Artículo 69 de la Ley Suprema…” (considerandos 3° y 4°, del mencionado decreto);

Que por las razones expuestas corresponde designar, de manera interina, en el cargo de Tesorero General de la Provincia al Licenciado en Economía David René JACOBY, reuniendo el postulante los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar el cargo para el cual ha sido propuesto;

Que la medida adoptada busca resolver la situación hasta aquí descripta y tendrá vigencia hasta tanto el Senado Provincial presente la terna alternativa prevista en el artículo 82 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo designe al/la candidato/a elegido/a;

Que ha tomado intervención, en razón de su competencia, Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar interinamente, a partir del 20 de febrero de 2020, al Licenciado en Economía David René JACOBY (D.N.I. N° 29.751.609 - Clase 1982), en el cargo de Tesorero General de la Provincia, hasta tanto el Senado Provincial presente la terna alternativa prevista en el artículo 82 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo designe al/la candidato/a elegido/a.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los señores/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar al Senado de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                                María Teresa García

Ministro DE Hacienda y Finanzas                                        Ministra de Gobierno

Carlos Alberto Bianco                                                        AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernador

Gabinete de Ministros