LEY 12043
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícanse los inciso 17) y 18) del artículo 5º del Decreto Ley 5.413/58, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Inciso 17) - Promover la creación de cooperativas médicas, así como la implementación de fondos de asistencia profesional, los que tomando como base los principios de solidaridad y obligatoriedad, impongan una cobertura indemnizatoria ante eventuales acciones judiciales que tengan como causa los efectos del ejercicio profesional y al acto médico personal y particular.
Si la relación entre el número de colegiados y la magnitud del riesgo, determinara un costo técnicamente inaceptable, el o los Colegios Distritales, podrán asociarse entre sí, mediante convenios interdistritales específicos que, al incrementar el número de involucrados, disminuya el costo individual.
En todos los casos, el aporte anual establecido para
el Fondo de Asistencia Profesional, integrará el monto de la matrícula que fija
"Inciso 18) - Aceptar arbitrajes, producir informes, evaluaciones técnicas y dictámenes y contestar todo tipo de consultas científicas que se les requiera".
ARTICULO 2.- Modifícase el inciso g) del artículo 34 del Decreto ley 5.413/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso g): Ser defendidos a su pedido y previa consideración por los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional hayan sido civilmente demandados o penalmente denunciados. Podrán requerir la cobertura del Fondo de Asistencia Profesional ante la promoción de cualquier acción dirigida contra el médico como consecuencia de la responsabilidad profesional por él asumida".
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.