Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RESIDUOS
Disposición N° 1299/09

La Plata, 25 de septiembre de 2009

POR 1 DÍA - VISTO el Expediente 2145-3052/1997, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 11.347 y Nº 13.757, los Decretos Nº 403/97, Nº 23/07 y Nº 25/07, la Resolución Nº 1503/03 de la ex Secretaría de Política Ambiental, la Resolución 04/08 de la Directora Ejecutiva de este Organismo Provincial, la Disposición Nº 1298/09 de esta Dirección Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto se dictó la Disposición Nº 1298/09 de esta Dirección Provincial por la cual se otorgó la Autorización Ambiental a la firma INTERMEDIC SUDAMERICANA S.R.L., CUIT 30-68626774-8, con establecimiento dedicado a la Fabricación, Importación y Exportación de Equipamiento Médico y Odontológico, sito en la calle Wilde Nº 2063 de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, con respecto al método “Convertidor de Residuos Patológicos” a implementarse mediante el equipo denominado “BIO 5000” chico, mediano y grande;
Que el inciso 1) del artículo 33 del Decreto Nº 403/97, Reglamentario de la Ley Nº 11.347, establece que todas las Unidades de Tratamiento de residuos patogénicos que funcionen dentro de un establecimiento generador, deberán estar inscriptas en el Registro Provincial de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos;
Que dicha obligación se torna exigible para aquellos generadores que cuenten con alguno de los equipos convertidores antes mencionados;
Que en este sentido y tal como oportunamente lo entendiera la Asesoría General de Gobierno (Dictamen Nº 335/07), los generadores que posean un equipo de las características mencionadas para el tratamiento “in situ” de sus propios residuos, deberán acreditar el cumplimiento de los artículos 33 y concordantes del Decreto Nº 450/94, Reglamentario de la Ley Nº 11.347, debiendo promover su inscripción ante el Registro Provincial de Unidades y Centro de Tratamiento y Disposición de Residuos Patogénicos;
Que en virtud del deber del Estado previsto en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de controlar el impacto ambiental de las actividades y promover acciones que eviten la contaminación del aire, del agua y del suelo; de conformidad con las facultades establecidas por la Ley Nº 13.757 y en vista de los informes técnicos, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que haga extensiva la obligación prevista en el artículo 33 citado a los generadores que utilicen los equipos antes mencionados;
Que mediante la Resolución Nº 04/08 de la Directora Ejecutiva se delegó a esta Dirección Provincial la firma y el registro de los actos administrativos relacionados con el cumplimiento de la Ley Nº 11.347 y sus Decretos Reglamentarios;
Que tomó la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante los Decretos Nº 23/07 y Nº 25/07, y la Resolución Nº 04/08 antes citada;
Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RESIDUOS
DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE,
DISPONE:

Artículo 1º. Establecer que todos aquellos generadores que tengan o adquieran en un futuro el sistema o método de tratamiento “Convertidor de Residuos Patogénicos” implementado mediante el Equipo denominado “BIO 5000” Chico, Mediano y/o Grande, cuya autorización para funcionar fuera otorgada por Disposición Nº 1298/09 de esta Dirección Provincial a la firma INTERMEDIC SUDAMERICANA S.R.L. (CUIT Nº: 30-68626774-8), deberán dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 33 del Decreto Nº 403/97, inscribiéndose en el Registro Provincial de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición que funciona bajo la órbita de la Dirección de Residuos Especiales y Patogénicos dependiente de esta Dirección Provincial.
Artículo 2º. Aquellos generadores que hubieran adquirido los equipos mencionados en forma previa al dictado de la presente Disposición, tendrán un plazo de seis (6) meses para cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 3º. Establecer que los residuos tratados por el método o sistema de tratamiento antes descripto deberán ser dispuestos en relleno sanitario, relleno de seguridad o en el CEAMSE, según lo establecido por la Resolución Nº 1503/03 de la ex Secretaría de Política Ambiental.
Artículo 4º. El incumplimiento de las obligaciones antes detalladas dará lugar a esta Autoridad de Aplicación a promover las acciones y/o sanciones legales previstas en la normativa vigente.
Artículo 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

Dr. Oscar Taborda
Director Provincial de Residuos
Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible
C.C. 12.543