LEY 12196
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 11.815, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- El Poder Ejecutivo será el administrador y ejecutor de las obras relacionadas con la construcción del Estadio Ciudad de La Plata, el que se realizará en el actual predio que ocupa el Centro de Educación Física Nº 2 (ex Estadio Provincial), cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección G, Quinta 118, Parcelas 1, 2, 3 y 4; Quinta 119, Manzana 119a, Parcelas. 1 a 26 inclusive; Quinta 119, Manzana 119b, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 119, Manzana 119c, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 119, Manzana 119d, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 123, Parcelas 2, 3 y parte de la Parcela 4 con un frente de veinticuatro (24) metros sobre Avenida 25 y fondo de ciento veintinueve (129) metros, con lo que en más o en menos resulte del plano de mensura que oportunamente se aprobará; Quinta 124, Parcelas 1, 2, 3 y 4 y Quinta 125, Parcelas. 1, 2, 3 y 4”.
ARTICULO 2.- Aféctese a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la fracción de la Quinta 123, resto de la Parcela 4, con un frente de ciento veintinueve (129) metros sobre la Avenida 526 y ciento cinco (105) metros de frente sobre la Avenida 25, con lo que en más o en menos resulte del plano de mensura que oportunamente se aprobará.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.