Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN PORTUARIA
Disposición Nº 27
Ensenada, 30 de noviembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 22400-19686/12 por el cual se
tramita
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el Art. 28 de
Que en virtud de lo establecido por el Marpol
(Convenio Internacional para Prevenir
Que
Que asimismo la citada Subsecretaría deberá procurar la armonización, concatenación, análisis y cumplimiento puntual de la normativa nacional, provincial y municipal dictada en materia ambiental;
Que por Resolución N° 65/14 del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, se creó la figura del
Operador Portuario de Residuos, quien resultará el sujeto habilitado para gestionar
los centros de almacenamiento de los residuos que se detallan en el Anexo I de
la citada, provenientes de los buques que operen en las unidades portuarias, en
el marco de lo establecido por
Que por Resolución N° 430/15 se estableció que todas Plantas Operadoras Portuarias (Resolución N° 65/14 - OPDS), Empresas Transportistas de Residuos provenientes de los Buques y Plantas de Tratamiento y Disposición Final, que deseen operar o estén operando en la actualidad, en los puertos Públicos dependientes de le Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su forma de gestión, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto se abrirá en jurisdicción del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología - Subsecretaría de Puertos, con el objeto de lograr su Habilitación para hacerlo en Jurisdicción Portuaria;
Que por Resolución N° 538/15 en
su Art. 9, se creó, en el ámbito de
Que por Resolución N° 253/13, en
su art. 6°, el señor Subsecretario de Actividades Portuarias delega en
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN PORTUARIA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que las empresas que pretendan
inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Portuarios, deberán
presentar ante esta Subsecretaría de Actividades Portuarias la solicitud de la
misma junto a los requisitos que se establecen para empresas conforme el
artículo 5° de
ARTÍCULO 2°: Establecer en forma complementaria, que Ias empresas transportistas deberán cumplir con los
requisitos establecidos por
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y pasar a las Delegaciones Portuarias y Consorcios Portuarios
de
Diego S. Pinkler
Director Provincial de Gestión Portuaria
C.C. 216.499