Fundamentos de la

Ley 11347

 

            La situación derivada de la creciente generación de residuos en las sociedades urbanas contemporáneas, así como también el tratamiento y destino de que son objeto, son temas de debate permanente en nuestros días y en nuestro país. Dentro de esos residuos, conforman una categoría especial, aquellos que por razones diversas involucran cierto grado de riesgo o peligrosidad para la salud humana y en medio ambiente. En ellas de destacan a su vez, con características propias, los que poseen propiedades de biopatogenesidad (esto es, con carácter infeccioso) causada por la presencia de microorganismos patógenos y toxinas generadas básicamente, en la diaria actividad de establecimientos asistenciales del territorio bonaerense.

            La normativa aplicable a esta categoría de residuos, se multiplica en una serie desarticulada de disposiciones; ello agudiza la falta de su observancia y conocimiento. Asimismo, la carencia de una noema unificada, referida a establecimientos tanto privados como públicos, obsta a un adecuado tratamiento.

            La disposición vigente que obliga a incinerarlos, sea en hornos especiales ubicados en el predio del establecimiento o con otro dispositivo que logre la muerte de todo organismo que contenga (conforme Decreto 3.280/90; resolución del Ministerio de Salud 2.311/91), es tenida en cuenta o no según las circunstancias o la buena voluntad de los generadores, quienes por lo general atribuyen la falencia a motivos técnico-económicos. Siendo así, con frecuencia se observa a la prensa, testimoniar el abandono de material orgánico (ej. restos quirúrgicos) e inorgánico (ej. agujas hipodérmicas) en la vía pública, cavas, etc. Frente a ello la falta de control estatal es preocupante.

            Las diferentes capacidades de afrontar las erogaciones necesarias, a fin de dar un tratamiento adecuado a estos residuos por parte de los distintos partidos de la Pcia. de Buenos Aires, es un elemento agravante de la situación expuesta.

            Con el fin de paliar las circunstancias referidas, han cobrado impulso, diversas iniciativas en el ámbito bonaerense. A los efectos de darle una orientación coherente, y que no se conviertan en esfuerzos inorgánicos, se orienta la presente.

            El objeto de la presente norma es instaurar un sistema uniforme de manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patológicos, que regionalizado y equitativo, contribuya a evitar que áreas urbanizadas en gran población y generación de residuos, subsanen su situación en desmedro de poblaciones más distantes y de menor volumen.

            Necesaria es pues una política de coordinación, orientación general y fiscalización, que en forma conjunta con los municipios y otras jurisdicciones, así como también con la iniciativa privada, en la gestión especial que los mismos requieren, conduzca a reformar la situación patentizada.