ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Rafael Calzada, del partido de Almirante Brown, designada catastralmente como:
Circunscripción I, Sección O, Parcela Rural 74 –a, e inscripto su dominio al Folio 1.751/76, del partido de Almirante Brown, a nombre del Sindicato Argentino de Televisión y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior,
será destinado a la construcción de un Hospital Regional.
ARTICULO 3.- El precio de la venta a abonar estará determinado por el costo expropiatorio.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.