LEY 11348

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Rafael Calzada, del partido de Almirante Brown, designada catastralmente como:

Circunscripción I, Sección O, Parcela Rural 74 –a, e inscripto su dominio al Folio 1.751/76, del partido de Almirante Brown, a nombre del Sindicato Argentino de Televisión y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos  propietarios.


ARTICULO 2.-  El inmueble citado en el artículo anterior, será destinado a la construcción de un Hospital Regional.

 

ARTICULO 3.- El precio de la venta a abonar estará determinado por el costo expropiatorio.

 

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.