Fundamentos de la

Ley 11088

 

            El presente proyecto de modificación a los artículos 3 y 6 de la Ley 10.891 tiende a corregir algunas imperfecciones y omisiones que fueron detectadas luego de la implementación de la citada norma legal.

            Es previsible que muchos desajustes en la ley solo puedan ser detectados con la aplicación de la misma, y es comprensible y de buena práctica legislativa respetar los datos de la realidad, para luego plasmarlo en una ley que corrija dichas imperfecciones y de soluciones a los problemas suscitados.

            En el artículo 3 de la ley, agregamos por el presente proyecto, la colocación de precintos permanentes en aquellas puertas que normalmente no se usan para la carga y descarga de haciendas y que son utilizadas para carga y descarga de otros elementos. Creemos innecesario el precinto de las mismas toda vez que se saque una guía. Como lo dice la modificación que proponemos, se entregará una constancia a los transportista, en formulario emitido por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires, la cual estará firmada por el responsable de la oficina de guías de la localidad que corresponda.

            En el artículo 6: Omitimos agregar a los equinos que viajan con destino a eventos de destreza criolla y/o tradicionalistas, como podrán apreciar en los fundamentos de la Ley 10.891, estos eventos estaban incluidos y por error no se agregaron en el texto de la citada norma.

            Por todo lo expuesto y a los efectos de normalizar el funcionamiento de la misma, es que solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados su tratamiento sobre tablas con el con despacho de la Comisión de Asuntos Agrarios.