LEY 12776
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeta a expropiación la franja de terreno de un mil setecientos
setenta (1.770) metros de longitud por treinta (30) metros de ancho, lo que
suma una superficie de cinco (5) hectáreas con treinta un (31) áreas, la que es
parte del inmueble ubicado en el partido de Carlos Casares, designado
catastralmente como: Circunscripción VI; Sección Rural; Parcela 1.325 yy; inscripto su dominio en
ARTÍCULO 2.- La franja de terreno
expropiada por el artículo anterior será destinada a la ejecución de la obra de
canalización planificada por
ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley y facúltase al Poder Ejecutivo para que proceda la delimitación definitiva de la traza del canal y del área periférica necesaria.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.