ARTICULO 1.- Autorízase a los señores Gobernador y Vicegobernador en ejercicio de sus funciones, a ausentarse temporariamente del territorio bonaerense, por más de treinta (30) días durante el período comprendido por el mandato electivo que se inicia el día 11 de diciembre de 1995 y finaliza el día 10 de diciembre de 1999, conforme lo prescripto por el artículo 130° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 2.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.