LEY 11767


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase a los señores Gobernador y Vicegobernador en ejercicio de sus funciones, a ausentarse temporariamente del territorio bonaerense, por más de treinta (30) días durante el período comprendido por el mandato electivo que se inicia el día 11 de diciembre de 1995 y finaliza el día 10 de diciembre de 1999, conforme lo prescripto por el artículo 130° de la Constitución Provincial.


ARTICULO 2.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.