LEY 11949
Texto
actualizado con las modificaciones introducidas por
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
CAPITULO I
ARTÍCULO 1º.- Creación: Créase el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón (EPIBAM) con la naturaleza, objeto, estructura y funciones que se establecen a continuación.
ARTÍCULO 2º.- Naturaleza y Capacidad: El Ente que se crea por esta Ley actuará con el carácter de entidad autárquica, con capacidad de persona jurídica del Derecho Publico y del Derecho Privado.
ARTÍCULO 3º.- Objeto: El Ente tiene como objeto la radicación de establecimientos industriales y productivos en general, dentro de los límites del Parque Industrial EPIBAM cuya ubicación se señala en el artículo 5º de la presente, estimulando la participación privada y la autogestion como herramienta idónea para el logro de tales objetivos.
ARTÍCULO 4º.- (Texto según Ley 14712) Atribuciones: Para el cumplimiento del objeto enunciado, el Ente tendrá las siguientes facultades:
a) Arbitrar los mecanismos tendientes a lograr incentivos para que empresas nacionales o extranjeras radiquen plantas fabriles en el Parque Industrial del Ente.
b) Gestionar ante los Municipios, Ministerios, Reparticiones
y Entes de
c) Administrar los servicios de infraestructura existentes en el predio y los que en el futuro puedan construirse, instalarse o contratarse.
d) Celebrar convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
e) Promover planes tendientes al mejoramiento de la red vial, de transportes y comunicaciones, cooperando para ello con las empresas y entes respectivos.
f) Concesionar, arrendar con facultad de compra después de un plazo de locación no inferior a cinco (5) años, ceder en comodato, dar en usufructo o realizar cualquier otro contrato destinado a otorgar a terceros la tenencia o posesión de dichas tierras, ya sea en forma precaria o definitiva por traspaso de la titularidad propietaria, con destino específico a la radicación industrial.
g) Adoptar toda otra medida que resulte necesaria para el cumplimiento de su objeto.
h) Tomar crédito o endeudamiento, en entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras, y organismos internacionales o multilaterales, con el objeto de financiar las inversiones necesarias para prosecución del objeto enunciado. A tales fines, podrá dar las garantías pertinentes, ya sea a sola firma, líquidas, reales sobre el patrimonio del ente, mediante avales recíprocos privados o públicos, con la autoridad de suscribirlos en este último caso.
i) Crear con su propio patrimonio con más el de las
empresas radicadas un fondo de garantías bajo el régimen de
j) Celebrar todo tipo de convenios y/o contratos con cualquier organismo del Estado Nacional, Provincial y Municipal, Empresas Privadas y/o Particulares a fin de incorporar nuevos inmuebles al predio determinado en el Artículo 5° inciso a) de la presente ley para la ampliación del Parque Industrial.
ARTÍCULO 5º.- (Texto según Ley 14712) Patrimonio: El patrimonio del Ente se integrará de la siguiente forma:
a) Las tierras y las mejoras incorporadas a ellas que
conforman el Parque Industrial, muebles y maquinarias existentes en el mismo,
en el predio adquirido por
b) Los aportes en dinero, créditos, valores o bienes que
efectúen
c) Las donaciones o legados sin cargo, los aportes o contribuciones que efectúen personas o entidades con destino al objeto de esta ley.
d) Los importes que perciba en concepto de las enajenaciones, arrendamientos, comodatos, concesiones, usufructos de las parcelas que integran el Parque Industrial y demás derechos crediticios emergentes de las operaciones que realice.
e) Los montos que recaude por el funcionamiento del Parque Industrial.
f) Los intereses de los depósitos o créditos de los que resulte titular.
g) Todo otro ingreso no previsto en la enumeración que antecede.
h) Los inmuebles que se incorporen al Parque Industrial con posterioridad al dictado de esta ley de acuerdo con las atribuciones del inciso j) del Artículo 4º.
ARTÍCULO 6º.- Los inmuebles y bienes descriptos en el inc. a) del artículo que antecede serán considerados patrimonio en liquidación y el Ente podrá disponer libremente de ellos sin más limitaciones que las contenidas en la presente.
ARTÍCULO 7º.- Domicilio: El Ente tendrá su domicilio legal en sus propias instalaciones sita en la calle Tres Arroyos Nº 329, de la ciudad de Haedo, partido de Morón.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 8º.- Directorio:
a) Un representante de
b) El Intendente del Partido de Morón.
c) El Presidente de
ARTÍCULO 9º.- El Directorio, sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los fines, objetivos y atribuciones enunciadas en el artículo 3º de la presente Ley, tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar los reglamentos que considere necesarios para la aplicación de la presente y el adecuado funcionamiento del Ente.
b) Ejercer la función de Administrador del Ente
en forma directa y con responsabilidad indelegable. A los efectos operativos
creara y delegara las tareas en un Consejo de Administración cuyos miembros
serán designados por el Directorio, y que estará compuesto por seis (6)
miembros a saber: dos (2) representantes por el Poder Ejecutivo Provincial, dos
(2) representantes de
c) Elaborar la memoria, inventario, balance general y las cuentas de ganancias y perdidas.
d) Entender en todo contrato o acción tendiente a facilitar los objetivos de la presente Ley.
e) Vender, ceder, permutar y arrendar toda clase de bienes del Ente, como así también constituir hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real sobre los mismos. Tales decisiones deberán ser adoptadas por el voto unánime de sus miembros.
f) Fijar criterios interpretativos de las dudas o cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de la presente Ley, con amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad de fiscalización.
g) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetos del Ente.
CAPITULO III
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- El cierre del ejercicio se producirá el día
31 de diciembre de cada año, debiendo elevar al Honorable Tribunal de Cuentas de
ARTÍCULO 11.- Semestralmente se deberá publicar en un diario del Partido de Morón un informe sobre la situación economico-financiera del Ente.
ARTÍCULO 12.- Los libros del Ente deberán ser rubricados en la primer hoja por el Presidente y un Vocal del Tribunal de Cuentas y por un Vocal en las sucesivas rubricaciones.
ARTÍCULO 13.- El directorio del Ente será responsable de llevar la contabilidad de manera clara reflejando la situación patrimonial y económica-financiera del mismo, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 14.- El manejo de fondos de terceros, provenientes de servicios comunes, se reflejará en asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por el Ente constituido en agente de retención de aportes, depósitos de garantías, fondos para obras y servicios comunes por cuenta y orden de los adquirentes de parcelas del Parque Industrial, etc. Los saldos de estas cuentas deben estar siempre respaldados por existencias activas en Tesorería y Bancos. Igual tratamiento se realizaran por las percepciones de impuestos por cuenta y orden del Estado Nacional, Provincial y los Municipios.
ARTÍCULO 15.- A tales fines y conforme lo dispuesto por el
artículo 5º, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios a efectos de abrir una
cuenta especial del Ente en el Banco de
CAPITULO IV
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 16.- (Texto
según Ley 14712) El Ente entrará en disolución al enajenar el último
de los inmuebles que compongan su patrimonio debiéndose prever, a través de la
reglamentación, la oportunidad y formalidades de la liquidación. Los bienes que
compongan su patrimonio a ese momento serán asignados al Ministerio de
CAPITULO V
DISPOSICIONES LEGALES
ARTÍCULO 17.- El Ente y todos sus bienes, actos y contratos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribuciones de carácter Provincial, invitándose al municipio de Morón a arbitrar los medios necesarios para adherir al presente articulo.
ARTÍCULO 18.- Al momento de constituirse definitivamente el Ente y asumir el Directorio, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios para asegurar el funcionamiento del mismo durante los dos (2) primeros años de actividad. A tales fines se encuentra facultado para:
a) Efectuar aportes cuyo reintegro se tornará exigible a partir de los dos (2) años de su constitución para lo cual el Directorio afectará un porcentaje del veinte (20) por ciento de lo recaudado en concepto de venta, arrendamiento y concesión de tierras, bienes y servicios, y todo otro ingreso dinerario, desde su constitución.
b) Gestionar a través del Banco de
c) Afectar un fondo de lo destinado en el
presupuesto provincial para la finalidad “Desarrollo de
ARTÍCULO 19.- (Texto según Ley 14712) Asígnase al Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón (EPIBAM) los fondos provenientes de la venta de los predios que mantiene en resguardo, para ser imputados al desarrollo de la ampliación del parque industrial mediante obras de infraestructura y/o compra de predios.
ARTÍCULO 20.- Asignaciones: a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, autorizase al Poder Ejecutivo a transferir al Ente creado por esta Ley, a titulo gratuito, los bienes muebles, maquinarias e inmuebles integrativos del Parque Industrial Buenos Aires-Morón.
ARTÍCULO 21.- Reglamentación: el Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los treinta (30) días de promulgada.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.