DECRETO 1046/77

 

LA PLATA 6 de MAYO  de 1977.

 

VISTO  el expediente número 2306-46138/76, por el cual se gestiona la aprobación de la documentación vinculada con la “Segunda Etapa del Plan de Venta de Inmuebles del Dominio Privado del Estado –Año 1976- Ley 5797”, referida a bienes inmuebles ubicados en Pueblo Fortín Olavaria, jurisdicción del Partido de RIVADAVIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Ley 5797 faculta al Poder Ejecutivo a proceder a la venta de los bienes inmuebles del dominio privado del Estado cuando éstos no sean de utilidad para la ejecución de obras y/o mantenimiento de servicios públicos;

 

Que el mencionado Plan fue confeccionado previo estudio integral de los inmuebles que surgen del catastro fiscal del Partido de Rivadavia, habiéndose constatado el estado ocupacional de cada parcela mediante actas labradas al efecto y protocolizadas bajo los números 28.708 a 28.792;

 

Que las aludidas fracciones, de propiedad de a Provincia de Buenos Aires por dominio eminente, tienen pendiente de inscripción el mismo, encontrándose individualizadas catastralmente, incluyendo superficies y valores básicos en las planillas obrantes a fojas 4/9 y en situación de ser ofrecidas en venta por el sistema de subasta pública;

 

Que a fojas 10/29, obran glosadas copias de los planos de mensura concernientes a tales parcelas, con lo cual se dan por cumplidos los requisitos establecidos por la citada norma legal;

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de dicha Ley, las ventas se efectuarán mediante pública subasta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en consecuencia, resulta procedente aprobar la documentación vinculada con el referido Plan, como así también, inscribir a nombre de esta Provincia el dominio de los bienes inmuebles que integran el mismo, autorizando al Banco de la Provincia de Buenos Aires para subastarlos públicamente;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la documentación vinculada con la “Segunda Etapa del Plan de Venta de Inmuebles del Dominio Privado del Estado –Año 1976- Ley 5797” atento lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2601/55, Reglamentario de la Ley, de las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Pueblo Fortín Olavaria, jurisdicción del partido de RIVADAVIA, cuyas individualizaciones catastrales, superficies y valores básicos se consignan en las planillas agregadas a fojas 4/9 en concordancia con las copias de los planos obrantes a fojas 10/29, aprobados con características  89-40-56, 89-1-57, 89-29-56, 89-27-56, 89-27-56, 89-3-57, 89-39-56, 89-21-56, 89-19-56, 89-33-56, 89-41-56, 89-42-56, 89-26-56, 89-43-56, 89-10-55, 89-5-57, 89-4-57, 89-35-56, 89-23-56, 89-37-56 y 89-38-56.

 

ARTÍCULO 2.- Inscríbase por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el dominio de las fracciones de tierra fiscal señaladas en  la documentación aludida en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en virtud de lo prescripto en el artículo 10 de la Ley 5797 para que en nombre y representación del Estado Provincial proceda a efectuar la subasta pública en las condiciones establecidas en dicha norma legal y su Decreto 2601/55, de las fracciones a que se refiere el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- La Provincia de Buenos Aires tomará a su cargo la financiación de los saldos acreedores por la operación hipotecaria llevada a cabo en la venta a plazos por el sistema de pública subasta que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º.

 

 ARTÍCULO 5.- Las sumas que se recauden por el concepto a que se refiere el artículo anterior, ingresarán en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General”, Cuenta nº 229/7, a medida que esta se vaya integrando.

 

ARTÍCULO 6.- El sistema de financiación a ser utilizado en esta operación, quedará establecido de la siguiente forma: el diez por ciento (10%) de seña en la oportunidad del acto del remate, el veinte por ciento (20%) dentro de los noventa (90) días de notificada la aprobación de la subasta por resolución del Honorable Directorio del Banco de las Provincia de Buenos Aires y el saldo del setenta por ciento (70%) a tres (3) años de plazo, pagaderos en cuotas semestrales y consecutivas a contar de la fecha de efectivización del aludido veinte por ciento (20%)  pagaderos por semestres anticipados con hipoteca en primer grado sobre los mismos bienes, a favor del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 7.- En los plazos de pago mayores a seis (6) meses, el saldo del precio se actualizará en su valor a partir de ese término tomando a estos efectos el índice de precios mayoristas, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, relacionando el índice al quinto mes con el índice del mes inmediato anterior al pago, sea éste total o parcial y con más el interés que determinará el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para el monto así actualizado.

 

ARTÍCULO 8.- Las escrituras traslativas de dominio y de constitución de garantía hipotecaria serán extendidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme lo autoriza el artículo 25 de la Ley 5797, previa entrega de posesión de la tierra, para lo cual deberá estar acreditado el pago del treinta por ciento (30%) de su valor en la forma citada en el artículo 6.

 

ARTÍCULO 9.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires queda facultado para realizar bajo su jurisdicción los trámites que correspondan por protesto de Letras no canceladas.

 

ARTÍCULO 10.- Acreditado que sea en su oportunidad el pago íntegro del precio de venta, el Banco de la Provincia de Buenos Aires procederá a otorgar la pertinente escritura de cancelación de  hipoteca.

 

ARTÍCULO 11.- La referida Institución percibirá del producido de la subasta el porcentaje que fijan los artículos 14 y 15 del Decreto 2601/55, reglamentario de la Ley 5797, en concepto de gastos y de retribuciones por sus gestiones.

 

ARTÍCULO 12.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires queda autorizado a reiterar los actos de subasta en diferentes fechas si la ausencia de oferentes o razones de causa mayor así lo justificaren.

 

ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y previa notificación al señor Fiscal de Estado, pase a la Dirección de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría General de la Provincia y demás efectos. Cumplido, gírese al Banco de la Provincia de Buenos Aires.