DECRETO 1046/77
VISTO el expediente
número 2306-46138/76, por el cual se gestiona la aprobación de la documentación
vinculada con la “Segunda Etapa del Plan de Venta de Inmuebles del Dominio
Privado del Estado –Año 1976- Ley
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de
Que el mencionado Plan fue
confeccionado previo estudio integral de los inmuebles que surgen del catastro
fiscal del Partido de Rivadavia, habiéndose constatado el estado ocupacional de
cada parcela mediante actas labradas al efecto y protocolizadas bajo los
números
Que las aludidas fracciones, de propiedad de a Provincia de Buenos Aires por dominio eminente, tienen pendiente de inscripción el mismo, encontrándose individualizadas catastralmente, incluyendo superficies y valores básicos en las planillas obrantes a fojas 4/9 y en situación de ser ofrecidas en venta por el sistema de subasta pública;
Que a fojas 10/29, obran glosadas copias de los planos de mensura concernientes a tales parcelas, con lo cual se dan por cumplidos los requisitos establecidos por la citada norma legal;
Que de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 10 de dicha Ley, las ventas se efectuarán mediante pública subasta
por el Banco de
Que en consecuencia, resulta
procedente aprobar la documentación vinculada con el referido Plan, como así
también, inscribir a nombre de esta Provincia el dominio de los bienes
inmuebles que integran el mismo, autorizando al Banco de
Que han producido despacho
favorable
Que de conformidad a lo
dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la
documentación vinculada con la “Segunda Etapa del Plan de Venta de Inmuebles
del Dominio Privado del Estado –Año 1976- Ley
ARTÍCULO 2.- Inscríbase
por
ARTÍCULO 3.- Autorízase al
BANCO DE
ARTÍCULO 4.-
ARTÍCULO 5.- Las sumas que
se recauden por el concepto a que se refiere el artículo anterior, ingresarán
en la cuenta “Tesorería General de
ARTÍCULO 6.- El sistema de financiación a ser utilizado en esta operación, quedará establecido de la siguiente forma: el diez por ciento (10%) de seña en la oportunidad del acto del remate, el veinte por ciento (20%) dentro de los noventa (90) días de notificada la aprobación de la subasta por resolución del Honorable Directorio del Banco de las Provincia de Buenos Aires y el saldo del setenta por ciento (70%) a tres (3) años de plazo, pagaderos en cuotas semestrales y consecutivas a contar de la fecha de efectivización del aludido veinte por ciento (20%) pagaderos por semestres anticipados con hipoteca en primer grado sobre los mismos bienes, a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 7.- En los plazos de pago mayores a seis (6) meses, el
saldo del precio se actualizará en su valor a partir de ese término tomando a
estos efectos el índice de precios mayoristas, nivel general, publicado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, relacionando el índice al quinto
mes con el índice del mes inmediato anterior al pago, sea éste total o parcial
y con más el interés que determinará el Banco de
ARTÍCULO 8.- Las escrituras traslativas de dominio y de
constitución de garantía hipotecaria serán extendidas por el Banco de
ARTÍCULO 9.- El Banco de
ARTÍCULO 10.- Acreditado que sea en su oportunidad el pago íntegro
del precio de venta, el Banco de
ARTÍCULO 11.- La referida Institución percibirá del producido de la
subasta el porcentaje que fijan los artículos 14 y 15 del Decreto 2601/55,
reglamentario de
ARTÍCULO 12.- El Banco de
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése
al Registro y Boletín Oficial y previa notificación al señor Fiscal de Estado,
pase a