DECRETO 2386/10

LA PLATA, 24 de noviembre de 2010.

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 37/2020

VISTO el expediente N° 21100-9852/10 mediante el cual se promueve la aprobación de la desagregación estructural de las Alcaidías Departamentales dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales de la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, del Ministerio de Justicia y Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia de Seguridad ha diseñado y desarrollado un programa de Alcaidías Departamentales destinado a mejorar cualitativamente las condiciones de alojamiento inicial de todas aquellas personas aprehendidas o detenidas a disposición de la Justicia Provincial;

Que la iniciativa que se impulsa propende a posibilitar que las personas aprehendidas o detenidas en la Provincia puedan ser alojadas de inmediato en Alcaidías Departamentales, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que junto al ya implementado de “Casas x Cárceles”, el Programa de Alcaidías Departamentales tiende a la humanización del encierro, garantizando no solo condiciones dignas de detención sino también la plena satisfacción de los paradigmas y estándares que surgen de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales incorporados al derecho interno por el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna;

Que, a la par de lo dicho, el Programa de Alcaidías Departamentales se enmarca en el conjunto de acciones destinadas a fortalecer la prevención del delito a través de la afectación de más recursos policiales a las tareas propias de su función, en este caso, liberándolos progresivamente de la carga de custodiar detenidos;

Que al preverse en cada Alcaidía el funcionamiento de un Área Judicial destinada a la labor de jueces, fiscales y defensores, se asegura el control externo y monitoreo permanente, garantizándose así niveles máximos de transparencia y apertura hacia la comunidad;

Que para cumplir con los propósitos enunciados, es imprescindible optimizar la estructura del Ministerio de Justicia y Seguridad, definiendo sus acciones de acuerdo a los objetivos descriptos;

Que, conforme a la política de Modernización del Estado, encarada desde el Ejecutivo Provincial, se ha elaborado la modificación de la Estructura Orgánica Funcional de la citada jurisdicción para el funcionamiento de las citadas Alcaidías Departamentales, observándose las pautas correspondientes de austeridad y eficacia administrativa;

Que la nueva estructura que se aprueba comprende la creación de Alcaidías Departamentales con sus órganos internos, estando previsto por el Decreto 602/10 que las mismas dependan de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales de la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por mantenerse en sustancia los alineamientos de la estructura prevista por el Decreto citado y atendiendo a la complejidad de las competencias atribuídas, cabe exceptuar el presente de lo previsto en el Decreto N° 1322/05;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer y/o modificar la estructura de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Aprobar la puesta en funcionamiento del Programa de Alcaidías Departamentales, destinadas a la sustitución progresiva del alojamiento de detenidos en ámbitos policiales.

ARTÍCULO 2.- Aprobar la desagregación estructural de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales de la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad, que fuera aprobada por Decreto N° 602/10 de acuerdo al organigrama, acciones y reglas básicas para el funcionamiento de las Alcaidías Departamentales, que como Anexos 1, 2 y 3 forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3.- Determinar para la estructura organizativa aprobada por el presente acto, los siguientes cargos: UN (1) cargo de Jefe de Departamento Administrativo-Contable y de Recursos Humanos, UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Planificación y Evaluación de Gestión, DIEZ (10) cargos de Jefe de Departamento Administrativo y Contable, DIEZ (10) cargos de Jefe de Departamento Relaciones con la Justicia, (10) cargos de Jefe de Departamento de Registro y Evaluación de Internos, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 -T.O. Decreto 1869/96 y sus modificatorios-.

ARTÍCULO 4.- Determinar para la estructura organizativa aprobada en el presente acto, los siguientes cargos: UN (1) Director de Coordinación Penitenciaria de Alcaidías; DIEZ (10) cargos de Subdirector de Coordinación de Asistencia y Seguridad, DIEZ (10) cargos de Jefe de Asistencia, DIEZ (10) cargos de Jefe de Seguridad y Traslados, DIEZ (10) cargos de Jefe de Requisa, DIEZ (10) cargos de Jefe de Visitas y DIEZ (10) cargos de Jefe de Sanidad, todos ellos conformes al régimen para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense del Decreto-Ley N° 9079/78 y Decreto-Ley N° 9578/80.

ARTÍCULO 5.- Dejar establecido que los agentes que revistan en el régimen del Decreto-Ley N° 9079/78 y Decreto-Ley N° 9578/80, tendrán dependencia Jerárquica del Director de Alcaidía Departamental, y funcional de la Dirección de Coordinación Penitenciaria de Alcaidías dependiente de la Jefatura del Servicio Penitenciario.

ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que las Jefaturas de Sanidad (I a X), tendrán dependencia jerárquica del Director de Alcaidía Departamental, y funcional de la Dirección de Medicina Asistencial y Promoción de la Salud dependiente de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria.

ARTÍCULO 7.- Sustituir el Anexo 1j del Decreto N° 602/10 por el Anexo 1a del presente y el Anexo 1 del Decreto N° 3392/09, por el Anexo 1b del presente.

ARTÍCULO 8.- Incorporar en el Anexo 2 del Decreto N° 602/10, como acción N° 7 en la Dirección de Medicina Asistencial y Promoción de la Salud, dependiente de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, la siguiente:

“7.- Supervisar funcionalmente a las Jefaturas de Sanidad de la Alcaidías Departamentales”.

ARTÍCULO 9.- Incorporar a la estructura del Servicio Penitenciario Bonaerense, aprobada por Decreto N° 3392/09, la Dirección de Coordinación Penitenciaria de Alcaidías, aprobada en el art. 2°, bajo dependencia directa de la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense.

ARTÍCULO 10.- Incorporar en el Anexo 2 del Decreto N° 3392/09, como acción N° 10 en la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, la siguiente:

“10. Supervisar funcionalmente a la Dirección de Coordinación Penitenciaria de Alcaidías”.

ARTÍCULO 11.- Incorporar en el artículo 2° y en el Anexo 2 del Decreto N° 3392/09, el cargo y las acciones respectivamente, aprobadas en el presente Decreto para la Dirección de Coordinación Penitenciaria de Alcaidías.

ARTÍCULO 12.- Establecer que las Alcaidías Departamentales, alojarán exclusivamente a aprehendidos o detenidos mayores de 18 años imputados de delitos de competencia provincial, hasta su remisión a establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario Bonaerense u otra Jurisdicción.

ARTÍCULO 13.- Dejar establecido que el cargo de Director de Alcaidía Departamental será ejercido por un abogado propuesto por el Ministerio de Justicia y Seguridad, mayor de 30 años, con más de 2 años de actuación profesional y formación en Derechos Humanos, Derecho Penal y Derecho de la Ejecución Penal.

ARTÍCULO 14.- En el ámbito de la Dirección de la Alcaidía, actuará una Subdirección de Coordinación de Asistencia y Seguridad, a cargo de un agente dependiente de la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, con un grado no menor al de Prefecto del Escalafón Cuerpo General, y las siguientes áreas:

  1. Asistencia
  2. Seguridad y Traslados
  3. Requisa
  4. Visitas

ARTÍCULO 15.- (ARTÍCULO DEROGADO POR DECRETO 37/2020) Aprobar DIEZ (10) cargos de Coordinador de Alcaidía Departamental con retribución equivalente a Director Provincial de la escala salarial de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96 y su reglamentario N° 4161/96).

ARTÍCULO 16.- (ARTÍCULO DEROGADO POR DECRETO 37/2020) Dejar establecido que los Coordinadores aprobados en el artículo precedente, desempeñarán sus funciones en cada Alcaidía Departamental y las mismas serán establecidas por la Autoridad de Aplicación en la materia.

ARTÍCULO 17.- Establecer que cada Alcaidía deberá preverse un espacio físico para el funcionamiento de un Área Judicial, destinada a la labor de jueces, fiscales, defensores, abogados y demás auxiliares de la Justicia, para las diligencias, audiencias y entrevistas con los detenidos.

ARTÍCULO 18.- Designar al Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad como Autoridad de Aplicación para el desarrollo del Programa de Alcaidías Departamentales.

ARTÍCULO 19.- Exceptuar lo establecido en el presente de lo dispuesto en el Decreto 1322/05.

ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el presupuesto vigente.

ARTÍCULO 21.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 22.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO 2

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL E INVESTIGACIONES JUDICIALES

SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN PENITENCIARIA DE ALCAIDÍAS

ACCIONES

1. Ejecutar acciones de coordinación, enlace y supervisión funcional sobre las Subdirecciones de Coordinación de Asistencia y Seguridad de las Alcaidías Departamentales.

2. Proponer proyectos y lineamientos de gestión y administración tendientes a optimizar el funcionamiento de las áreas asegurativas y de asistencia a internos de las Alcaidías Departamentales.

3. Generar canales ágiles de comunicación que vinculen a los organismos policiales y penitenciarios con las Alcaidías Departamentales.

4. Diseñar acciones a fin de asegurar el control y cumplimiento de la asistencia de los ciudadanos preventivamente privados de libertad en las diversas Alcaidías Departamentales a las dependencias del poder judicial.

5. Realizar la asignación de los recursos humanos y materiales específicos que hacen a la función del personal penitenciario, para el correcto desempeño del mismo en las Alcaidías Departamentales.

6. Proponer pautas y criterios generales de clasificación de las personas alojadas en las Alcaidías, teniendo en cuenta la franja etaria, la naturaleza del delito, sexo y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización y organización de las mismas.

7. Proponer y coordinar programas de formación y selección del personal penitenciario, estableciendo perfiles de aptitud necesarios en relación al desempeño en las Alcaidías.

8. Evaluar el rendimiento dentro de las Alcaidías Departamentales de las áreas de trabajo a cargo de personal penitenciario, y proponer las modificaciones que en cada caso correspondan.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL E INVESTIGACIONES JUDICIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE ALCAIDÍAS DEPARTAMENTALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-CONTABLE Y DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1. Administrar y contabilizar con arreglo a las leyes, reglamentaciones y directivas vigentes, todos los fondos que ingresen y créditos asignados a las Alcaidías Departamentales, en coordinación con la Dirección General de Administración del Ministerio.

2. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimientos internos y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales, como así también controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de los actos administrativos que se gestionen en el área.

3. Proponer cursos de acción que mejoren cuestiones administrativas-contables.

4. Intervenir en la gestión previa y en el seguimiento de toda compra, contratación y licitación de bienes y servicios para cubrir las necesidades de las Alcaidías Departamentales.

5. Registrar y fiscalizar los bienes patrimoniales de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales, de acuerdo con lo que determina la Ley de Contabilidad.

6. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales.

7. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, legislación y otras normativas necesarias al funcionamiento del Organismo.

8. Atender a la administración de los recursos humanos asignados a la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales en un todo de acuerdo a lo determinado por la normativa vigente y según las instrucciones impartidas por las Delegaciones de Personal correspondiente.

9. Proponer y coordinar programas de formación y selección del personal técnico y profesional, estableciendo perfiles de aptitud necesarios en relación al desempeño en las Alcaidías Departamentales.

10. Elaborar y proponer los anteproyectos de presupuesto, verificando el cumplimiento de las normativas vigentes.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL E INVESTIGACIONES JUDICIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE ALCAIDÍAS DEPARTAMENTALES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN

ACCIONES

1. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación técnica, estadística, informes, estudios, análisis respecto de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales.

2. Elaborar y ejecutar planes de acciones de coordinación y enlace con las direcciones de las Alcaidías Departamentales.

3. Proponer al Director Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales, proyectos, planes y lineamientos de gestión y administración tendientes a optimizar el funcionamiento de las Alcaidías Departamentales.

4. Analizar, elaborar y proyectar normas y cursos de acción a seguir, para el funcionamiento uniforme de las Alcaidías.

5. Confeccionar y elevar informes periódicos referidos a la gestión de las Alcaidías Departamentales.

6. Evaluar el rendimiento de las áreas de trabajo dentro del establecimiento y proponer las modificaciones que en cada caso correspondan, acorde a estándares de calidad de aplicación en la materia.

7. Fiscalizar y controlar los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales a efectos de detectar y/o investigar la existencia de faltas, delitos o conductas anómalas, ejerciendo las tareas de control pertinentes.

DIRECCIÓN DE ALCAIDÍA DEPARTAMENTAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE (I a X)

ACCIONES

1. Administrar y contabilizar con arreglo a las leyes, reglamentaciones y directivas vigentes, todos los fondos que ingresen y créditos asignados a la Alcaidía.

2. Controlar las distintas cuentas y fondos que ingresen o egresen de cada Alcaidía.

3. Rendir cuenta en forma documentada y oportuna de la inversión de los fondos recibidos de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes.

4. Proponer al Director de la Alcaidía acciones que tiendan a mejorar los aspectos administrativos y contables que le competen, y oportunamente toda medida que haga al mejoramiento del servicio.

5. Ejecutar las acciones de su competencia, acorde a las directivas impartidas por la Dirección General de Administración del Ministerio.

6. Administrar el depósito, la proveeduría, el economato y la ropería.

7. Llevar la cuenta de los fondos de peculios de los internos, si correspondiere.

8. Mantener la existencia de mercaderías dentro de los máximos y mínimos que le fije el Director de la Alcaidía, para atención de los alojados y personal.

9. Distribuir la mercadería a los alojados, de acuerdo a los pedidos que cada uno realice.

10. Practicar y elevar al Director de la Alcaidía, a la Dirección General Coordinación de Alcaidías Departamentales y a la Dirección General de Administración el balance mensual de mercaderías.

11. Solicitar la provisión de víveres, elementos de limpieza, vestuario, equipo, etc., para cubrir las necesidades de la Alcaidía.

12. Procurar la provisión de los elementos necesarios para el mantenimiento edilicio del establecimiento y de sus móviles.

13. Verificar quincenalmente que los alojados en cada ámbito de la Alcaidía mantengan todas las prendas y efectos que se le hayan provisto y que los mismos se encuentran en perfectas condiciones de conservación e higiene.

14. Clasificar los depósitos de víveres, mercaderías generales, vestuario y equipos varios.

15. Verificar diariamente el estado de conservación de los alimentos depositados bajo su custodia.

16. Registrar y fiscalizar los bienes patrimoniales de la Alcaidía, de acuerdo con lo que determina la Ley de Contabilidad.

17. Efectuar inventarios cada treinta días sobre el estado de los bienes confiados a su cargo.

DIRECCIÓN DE ALCAIDÍA DEPARTAMENTAL

DEPARTAMENTO RELACIONES CON LA JUSTICIA (I a X)

ACCIONES

1. Establecer los canales de comunicación con el Poder Judicial y otros organismos, y contestar los requerimientos e informes, en coordinación con el Departamento Registro y Evaluación de Internos.

2. Mantener actualizada la nómina de los Jueces y Secretarios de los diversos Departamentos Judiciales de la Provincia, los domicilios y teléfonos de las sedes de los Juzgados y el registro de firmas de Jueces y Secretarios.

3. Coordinar la realización de las diligencias, audiencias y entrevistas en el Área Judicial.

4. Tramitar toda la correspondencia de la Alcaldía.

5. Atender todo pedido de visita del alojado en la Alcaldía y registrarlos.

6. Confeccionar las tarjetas de autorización, que llevarán el mismo número que la ficha de registro de visitas.

7. Participar con el Departamento de Seguridad y Traslados de todas aquellas cuestiones relacionadas con el comparendo de las personas alojadas en la Alcaldía.

8. Gestionar la extensión de pasajes oficiales para los familiares de escasos recursos económicos.

9. Gestionar a pedido de los detenidos, estado de la causa y trámite que sigue la misma.

10. Procurar que los detenidos tengan acceso a las comunicaciones telefónicas que correspondan.

 

DIRECCIÓN DE ALCAIDÍA DEPARTAMENTAL

DEPARTAMENTO REGISTRO Y EVALUACIÓN DE INTERNOS (I a X)

ACCIONES

1. Recibir a los individuos alojados en la Alcaldía.

2. Identificar a los ciudadanos para ser alojados en la Alcaldía, verificando la orden correspondiente, estado de salud y bienes con los que ingresa, dejándose constancia de ello en acta que se labrará por triplicado, cuyo duplicado se entregará a la Autoridad que lo haya conducido a la Alcaldía y el tercer ejemplar para el ingresante.

3. Confeccionar y mantener al día el Legajo del alojado en la Alcaidía.

4. Efectuar la ejecución oportuna de las órdenes de libertad referidas a los alojados en la Alcaidía. Comprobar la legitimidad de la orden y la identificación del interno, su estado físico, la inexistencia de órdenes de detención pendientes, procediendo a la devolución de los efectos y bienes.

5. Labrar actas que formarán parte del legajo, respecto a las órdenes de libertad emanadas por el Poder Judicial, comunicando en forma simultánea a la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales.

6. Confeccionar y mantener actualizado el registro de valores recibidos y entrega de encomiendas, correspondencia especial de la Alcaidía y de los alojados en las mismas.

7. Coordinar con el Departamento de Seguridad y Traslados todo lo relacionado con las visitas a los alojados en la Alcaidía y el control de las mismas.

8. Realizar la evaluación desde el ingreso de un detenido preventivo en la Alcaidía Departamental, a partir del abordaje del sujeto como emergente de un contexto socio-histórico-cultural y estará orientado a la comprensión del hombre, contemplando su historia individual, familiar y social a fin de reconocer sus necesidades y potencialidades.

9. Aconsejar respecto de la ubicación de los alojados en las Alcaidías Departamentales de acuerdo a su perfil, antecedentes y situación procesal, llevando los registros correspondientes.

10. Aconsejar al Director de la Alcaidía y, en su caso, al Juez competente, la necesidad de proceder al traslado a una Unidad Carcelaria y/o proponer alguna medida alternativa al régimen cerrado.

11. Elaborar periódicamente informe, evaluando la asistencia y/o tratamiento del interno. La información elaborada dará lugar al legajo de evaluación. Toda persona y autoridad del Poder Ejecutivo y Judicial que por sus funciones tuviere acceso a dicha información, dado el carácter reservado de la misma, no podrá manipularla y/o divulgarla.

12. Remitir el legajo junto al detenido, cuando el interno fuere trasladado a un establecimiento del Servicio Penitenciario Bonaerense; o copia certificada del mismo cuando el traslado se realice a otra jurisdicción.

DIRECCIÓN DE ALCAIDÍA DEPARTAMENTAL (I a X)

SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD (I a X)

ACCIONES

1. Brindar la seguridad exterior e interior a la Alcaidía, evitar la evasión de los detenidos.

2. Mantener un servicio de guardia permanente en todo el perímetro de la Alcaidía y zona exterior de influencia.

3. Organizar, calificar y sancionar al personal penitenciario de revista en la Alcaidía.

4. Instruir y acrecentar la eficiencia del personal a sus órdenes.

5. Prever y asegurar la presentación de su personal franco de servicio.

6. Mantener un servicio de comunicaciones y alarma que asegure su intervención rápida y eficaz en casos de emergencia.

7. Asegurar la aplicación de las normas vigentes respecto al Reglamento para Guardia de Seguridad Exterior, Normas para el Traslado de Detenidos, y directivas particulares que dicte la Dirección General de Seguridad del Servicio Penitenciario y órdenes que emanen del Director de la Alcaidía.

8. Efectuar los comparendos y traslados de detenidos, cuando esa tarea no fuera cumplida por la División Traslado de Detenidos de la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense.

9. Clasificar y efectuar la ubicación de los alojados en las Alcaidías Departamentales de acuerdo a su perfil, antecedentes y situación procesal, llevando los registros correspondientes.

10. Informar al Director de la Alcaidía y, en su caso, al Juez competente, la necesidad de proceder al traslado con la intervención y el aval de la Dirección General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario, a una Unidad Carcelaria y/o proponer alguna medida alternativa al régimen cerrado.

11. Proponer al Director de la Alcaldía sobre los recaudos a tomar respecto de cada detenido alojado preventivamente en la misma, en cuanto a tratamiento y medidas estimulantes para lograr su mejoramiento y rendimiento personal.

12. Asegurar el cuidado de los internos en la tarea de asistencia y/o tratamiento.

13. Controlar y supervisar el mantenimiento edilicio del establecimiento y el buen estado de funcionamiento de los móviles de la misma.

SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD (I a X)

JEFATURA DE ASISTENCIA (I a X)

ACCIONES

1. Participar en la evaluación, desde el ingreso y durante toda la permanencia de un detenido en la Alcaidía Departamental, considerando al sujeto como emergente de un contexto socio-histórico-cultural, procurando a la comprensión del hombre, contemplando su historia individual, familiar y social a fin de reconocer sus necesidades y potencialidades.

2. Clasificar y efectuar la ubicación de los alojados en la Alcaidía Departamental de acuerdo a su perfil, antecedentes y situación procesal, llevando los registros correspondientes.

3. Informar al Director de la Alcaidía, al Subdirector de Coordinación de Asistencia y Seguridad y, en su caso, al Juez competente, la necesidad de proceder al traslado a una Unidad Carcelaria y/o proponer alguna medida alternativa al régimen cerrado.

4. Relevar diariamente las necesidades de mantenimiento y reparación de las facilidades edilicias y equipos.

5. Proponer al Subdirector de Coordinación de Asistencia y Seguridad de la Alcaidía sobre los recaudos a tomar respecto de cada detenido alojado preventivamente en la misma, en cuanto a tratamiento y medidas estimulantes para lograr su mejoramiento y rendimiento personal.

6. Efectuar el acompañamiento de los internos en la tarea de asistencia y/o tratamiento.

SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD (I a X)

JEFATURA DE SEGURIDAD Y TRASLADOS (I a X)

ACCIONES

1. Verificar y fiscalizar los dispositivos de seguridad, armamento y equipos de todas las dependencias de la Alcaidía.

2. Proyectar normas y dispositivos de seguridad.

3. Mantener actualizados los planes de combate, alistamiento, lucha contra incendios, iluminación de urgencia, y toda otra acción que permita una inmediata intervención en situación de emergencia.

4. Proponer a las dotaciones mínimas específicas de seguridad para el correcto funcionamiento de la Alcaidía.

5. Prever las necesidades de equipamiento de seguridad.

6. Intervenir en las situaciones de emergencia que comprometan las estructuras de seguridad en cualquier dependencia de la Alcaidía.

7. Efectuar el traslado y custodia, interna y externa, de los detenidos que disponga la superioridad.

8. Adoptar medidas de lucha contra incendios y de cualquier otro tipo que permita proteger la integridad física de los detenidos y del personal de la Alcaidía Departamental y de los lugares aledaños a la misma.

9. Proponer la regulación de los recreos, juegos, deportes y cualquier otro esparcimiento, controlando el cumplimiento de los horarios para todas las actividades.

10. Determinar, de acuerdo a los antecedentes del alojado preventivamente en la Alcaidía Departamental, el plan a seguir para proceder al traslado de un alojado en la misma sea por problemas de salud, por requerimiento judicial o por cuestiones de conservar la tranquilidad y seguridad del establecimiento.

11. Disponer lo necesario para mantener un servicio permanente de guardia, servicios, turnos y retenes, dentro y fuera de la Alcaidía Departamental, evitar la evasión de los detenidos y dar el apoyo necesario al Departamento de Asistencia en los casos de alteración del orden.

12. Mantener actualizado el Libro de Novedades.

13. Controlar el buen estado de los móviles de la Alcaidía.

14. Disponer lo necesario para la realización de reparaciones y mantenimiento edilicio de la misma.

SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD (I a X)

JEFATURA DE REQUISA (I a X)

ACCIONES

1. Fiscalizar y registrar todo efecto que entre a la Alcaidía Departamental.

2. Controlar las condiciones de seguridad de los ámbitos de alojamiento de la Alcaidía Departamental y del lugar de prestación de servicios del personal.

3. Fiscalizar y registrar los víveres, materiales, y todo otro efecto que ingrese o egresen de la Alcaidía, constatando la autorización escrita correspondiente.

4. Efectuar la requisa de los vehículos que entren o salgan de la Alcaidía.

SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD (I a X)

JEFATURA DE VISITAS (I a X)

ACCIONES

1. Asegurar el correcto control de las visitas a los detenidos, brindando seguridad a la Alcaidía Departamental, de acuerdo a las disposiciones del presente y a las normas complementarias que dicte en el futuro la Dirección General de Seguridad del Servicio Penitenciario y/o la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales.

2. Informar, en forma reservada, las situaciones particulares y relevantes, relacionadas con el trato diario con los agentes, detenidos y familiares.

3. Entrevistar al detenido a su ingreso, asesorándolo sobre el régimen de visitas y confeccionar la ficha de visita correspondiente.

4. Asesorar al visitante sobre las normas que rigen el sistema de visitas.

DIRECCIÓN DE ALCAIDÍA DEPARTAMENTAL

JEFATURA DE SANIDAD (I a X)

ACCIONES

1. Practicar los exámenes médicos de los detenidos al ingreso y egreso de la Alcaidía Departamental.

2. Proteger, promover, recuperar y rehabilitar la salud de aquellas personas alojadas en la Alcaidía, y proteger la salud del personal que cumple tareas en las mismas.

3. Ajustarse en el aspecto técnico profesional a las directivas particulares que dicte la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria.

4. Confeccionar el legajo sanitario de todas las personas alojadas en la Alcaidía.

5. Inspeccionar desde el aspecto sanitario, lugares de alojamiento, depósitos, economato, cocina y todo lugar en donde se desarrollen actividades y asesorar al Director de la Alcaidía sobre las medidas a adoptar.

6. Controlar diariamente la cocina de la unidad, la confección del menú y la calidad del mismo.

7. Prescribir los regímenes alimenticios especiales.

8. Llevar las estadísticas sanitarias en base a las Directivas de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria.

9. Realizar el pedido anticipado de materiales, equipos y medicamentos.

10. Solicitar el traslado de enfermos a otros centros asistenciales cuando la salud de los mismos así lo requiera, dando aviso de manera simultánea a las Autoridades Judiciales, y/o Penitenciarias pertinentes.

11. Efectuar el reconocimiento médico del personal de la Alcaidía, cuando las circunstancias así se lo exijan.

ANEXO 3

REGLAS BÁSICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ALCAIDÍAS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 1.- Se deberá llevar un registro detallado del ingreso, estadía y egreso de todas las personas alojadas en los establecimientos, para lo cual se tomarán las demás medidas que permitan evitar la adulteración o modificación de los datos que se consignan en los mismos. Resultarán aplicables los procedimientos y tecnologías informáticos, digitales y electrónicos, en tanto se encuentren garantizados los recaudos de privacidad y guarda.

ARTÍCULO 2.- Todas las personas alojadas en las Alcaidías recibirán de manera fidedigna información escrita sobre el régimen del establecimiento, y sobre sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 3.- Una vez recibido el detenido en la Alcaidía será identificado mediante un juego de fichas dactilares, para proceder a realizar las comunicaciones de rigor, notificando al magistrado interviniente en la causa y a la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales.

ARTÍCULO 4.- El detenido será examinado por un médico de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, quien determinará si se halla en condiciones de ser alojado en dicha Alcaidía, conforme a la infraestructura de atención médica con que se cuenta. En caso de no darse esas condiciones, el facultativo informará los motivos y orientará a la comisión de traslado sobre los cuidados especiales que requiera la atención de la salud del detenido, fuera del ámbito de la Alcaidía.

ARTÍCULO 5.- Al detenido se le efectuará una requisa corporal, como así también a todas sus pertenencias, siéndole retenido todo objeto de valor, dinero y documentos, los que serán depositados en el Departamento Registro y Evaluación de Internos, extendiéndose un recibo por los mismos.

ARTÍCULO 6.- Los detenidos alojados en la Alcaidía recibirán una alimentación de buena calidad y en cantidad suficiente y tendrán la posibilidad de proveerse de agua potable cuando lo necesiten. Se preservarán las particularidades alimentarias que se demanden por razón de edad, salud y otros motivos objetivamente atendibles.

ARTÍCULO 7.- Se tomarán las disposiciones necesarias para poder mantener la ropa limpia y en buen estado, como así también la preservación de los objetos y pertenencias personales de las personas alojadas.

ARTÍCULO 8.- Cada alojado dispondrá de una cama individual y de ropa de cama individual limpia, con facilidades para asegurar su limpieza.

ARTÍCULO 9.- Los detenidos enfermos que no pudieran recibir tratamiento en la Alcaidía, deberán ser trasladados a un hospital para su debida atención.

ARTÍCULO 10.- Todos los alojados gozarán de ámbitos y horarios propicios para el ejercicio físico, conforme lo permitan las condiciones de estructura de la Alcaidía.

ARTÍCULO 11.- Los detenidos deberán ser informados de los acontecimientos importantes, en especial, los que conciernen a su vida familiar. Gozarán de facilidades de comunicación telefónica con su grupo familiar y letrados, con debida observancia a la reglamentación del Establecimiento para tal fin.

ARTÍCULO 12.- Las detenidas serán alojadas en ámbitos separados de los detenidos varones. Serán custodiadas y registradas exclusivamente por personal de sexo femenino.

ARTÍCULO 13.- Las embarazadas y las madres lactantes dispondrán de servicios especiales durante su estadía y deberán dar a luz en un hospital público, gestionando en caso de ser más conveniente para la misma su inmediato ingreso a una Unidad Penitenciaria.

ARTÍCULO 14.- El orden y la disciplina se mantendrán, sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común.

La Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales establecerá la reglamentación para tal fin, en concordancia con los principios y lineamientos del presente manual.

ARTÍCULO 15.- El régimen de infracciones disciplinarias y su sanción se regirán por las disposiciones de la Ley 12256 y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 16.- El personal que preste funciones en la Alcaidía actuará preservando el aseguramiento, y los derechos y garantías de las personas momentáneamente alojadas en dichos ámbitos, y estarán obligados a conocer y a aplicar las normas internacionales sobre derechos humanos.

ARTÍCULO 17.- El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza pero sin imponer otras restricciones que las absolutamente necesarias; quedando al personal absolutamente prohibido el uso de la fuerza, con excepción de los casos de fuga, evasión o de sus tentativas o de resistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en una norma legal o reglamentaria.