LEY 12.599
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Déjase establecido el límite de la jurisdicción territorial del partido de Tigre hacia el Río de La Plata en la zona de Islas de la Primera Sección, por la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de La Plata hasta el punto geográfico situado a 34º 22’ de latitud sur y 58º 23’ de longitud oeste.
Art. 2º - Pertenecen a la jurisdicción territorial del partido de San Isidro las Islas de la Primera Sección que se hallen ubicadas frente a la ribera del Río de La Plata, entre la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de La Plata hasta el punto geográfico situado a 34º 22’ de latitud sur y 58º 23’ de longitud oeste y la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado a 34º 25’ de latitud sur y 58º 19’ de longitud oeste.
Art. 3º - Pertenecerán a la jurisdicción territorial del partido de Vicente López las Islas de la Primera Sección que se formen frente a la ribera del Río de La Plata situadas al este de la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado a 34º 25’ de latitud sur y 58º 19’ de longitud oeste.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 24
La Plata, 3 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (12.599).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación