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Fundamentos
de la Ley 12598
El presente proyecto de ley
impulsa la extensión de la zona franca del puerto de La Plata al partido de
Bragado constituyéndolo como subzona, con el objeto
de instalar un espacio generador de empleo e inversiones que configuren una
actividad económica propicia para la zona noroeste de la provincia de Buenos
Aires, actualmente sumida en una profunda crisis estructural por falta de
políticas activas generadoras de desarrollo.
La subzona
franca Bragado estará ubicada en los terrenos residuales de los ferrocarriles
argentinos en el cuartel III de Mecha Mechita, a una distancia aproximada de 190 kilómetros de la Capital Federal
por ruta nacional 5, previéndose ya un área principal para la subzona y áreas internas y externas de procesamiento de
exportaciones y terminal de contenedores. El área
principal abarcará 50
hectáreas con 30.000 metros cuadrados
de edificaciones aptas para la agroindustria, mientras que las áreas de
procesamiento de exportaciones abarcan un sector interno de 180 hectáreas sin
mejoras, contiguas al área principal y en un sector externo con mejoras
ubicado en el denominado parque industrial Bragado, de 77 hectáreas.
Así, la subzona
franca Bragado será un área del territorio provincial propicia para
desarrollar actividades agroindustriales y de servicio, en cuanto estará
beneficiada por la exención de impuestos, tasas y derechos aduaneros, lo que
servirá para promover la inversión de capitales orientados a la exportación
de bienes agroindustriales al mercado internacional.
La extensión de la zona franca del
puerto de La Plata,
a la que tiende este proyecto, cuenta con servicios esenciales como la
electricidad (en una línea de 66 kilovatios a 7 kilómetros desde
Mechita, línea de 66 kilovatios en el sector externo del área de
procesamiento y una subestación transformadora de 13 kilovatios); agua
potable (de la privatizada red de Obras Sanitarias de la provincia de Buenos
Aires y tanques de reserva); gas (licuado para uso interno y natural para uso
industrial disponible en gasoducto a una distancia de 2 a 7 kilómetros);
telecomunicaciones (locales, internacionales y de larga distancia) y la
comunicación vial de la zona por rutas nacionales y provinciales, contando
además con transporte ferroviario de pasajeros y de carga.
Teniendo en cuenta los recursos
genuinos de la región del noroeste bonaerense, existen inmejorables
condiciones para la radicación de empresas exportadoras de la agroindustria,
como son los productos de curtiembres y frigoríficos, lácteos, carnes, cereales,
como así también de la industria metalmecánica.
La localización de la extensión de
la zona franca del puerto de La
Plata en el partido de Bragado, lo que es hablar del área
de mayor producción agropecuaria del país, punto justo de equilibrio para el
desarrollo horizontal y vertical para el desarrollo económico de la Provincia, sumada a la
importantísima infraestructura disponible, permite calificar al presente
proyecto como de ineludible importancia en cuanto a la radicación de empresas
agroindustriales vinculadas a la actividad comercial del MERCOSUR.
Lo dicho descentralizará la
concentración del desarrollo económico del conurbano hacia el interior de la Provincia, y
posibilitará la conformación de un polo de atracción de inversiones que se
vuelquen en una agresiva política exportadora, constituyéndose en un pivote
de reactivación económica que revierta la desocupación y los problemas de
orden social que aquejan actualmente al interior de nuestra Provincia.
En este proceso tendrá un papel
activo preponderante la municipalidad de Bragado como parte integrante del
noroeste bonaerense, mediante el apropiado funcionamiento de sus
instituciones podrá ser la originante de un
concepto de región que en el marco de la subzona
franca pueda generar una unidad socioeconómica que pueda equilibrar y
establecer un sistema de desarrollo equitativo entre el Conurbano Bonaerense
y la Provincia
interior.
Es destacable mencionar que para
la redacción del presente proyecto, se han tenido como antecedentes las leyes
provinciales 11.485, 11.940 y 12.313, con especial mención de las leyes
nacionales 5.142 y 24.331.
Por lo dicho, solicito de los
señores diputados su voto afirmativo para el presente proyecto.
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