Fundamentos de la Ley 12598

 

            El presente proyecto de ley impulsa la extensión de la zona franca del puerto de La Plata al partido de Bragado constituyéndolo como subzona, con el objeto de instalar un espacio generador de empleo e inversiones que configuren una actividad económica propicia para la zona noroeste de la provincia de Buenos Aires, actualmente sumida en una profunda crisis estructural por falta de políticas activas generadoras de desarrollo.

            La subzona franca Bragado estará ubicada en los terrenos residuales de los ferrocarriles argentinos en el cuartel III de Mecha Mechita, a una distancia aproximada de 190 kilómetros de la Capital Federal por ruta nacional 5, previéndose ya un área principal para la subzona y áreas internas y externas de procesamiento de exportaciones y terminal de contenedores. El área principal abarcará 50 hectáreas con 30.000 metros cuadrados de edificaciones aptas para la agroindustria, mientras que las áreas de procesamiento de exportaciones abarcan un sector interno de 180 hectáreas sin mejoras, contiguas al área principal y en un sector externo con mejoras ubicado en el denominado parque industrial Bragado, de 77 hectáreas.

            Así, la subzona franca Bragado será un área del territorio provincial propicia para desarrollar actividades agroindustriales y de servicio, en cuanto estará beneficiada por la exención de impuestos, tasas y derechos aduaneros, lo que servirá para promover la inversión de capitales orientados a la exportación de bienes agroindustriales al mercado internacional.

            La extensión de la zona franca del puerto de La Plata, a la que tiende este proyecto, cuenta con servicios esenciales como la electricidad (en una línea de 66 kilovatios a 7 kilómetros desde Mechita, línea de 66 kilovatios en el sector externo del área de procesamiento y una subestación transformadora de 13 kilovatios); agua potable (de la privatizada red de Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires y tanques de reserva); gas (licuado para uso interno y natural para uso industrial disponible en gasoducto a una distancia de 2 a 7 kilómetros); telecomunicaciones (locales, internacionales y de larga distancia) y la comunicación vial de la zona por rutas nacionales y provinciales, contando además con transporte ferroviario de pasajeros y de carga.

            Teniendo en cuenta los recursos genuinos de la región del noroeste bonaerense, existen inmejorables condiciones para la radicación de empresas exportadoras de la agroindustria, como son los productos de curtiembres y frigoríficos, lácteos, carnes, cereales, como así también de la industria metalmecánica.

            La localización de la extensión de la zona franca del puerto de La Plata en el partido de Bragado, lo que es hablar del área de mayor producción agropecuaria del país, punto justo de equilibrio para el desarrollo horizontal y vertical para el desarrollo económico de la Provincia, sumada a la importantísima infraestructura disponible, permite calificar al presente proyecto como de ineludible importancia en cuanto a la radicación de empresas agroindustriales vinculadas a la actividad comercial del MERCOSUR.

            Lo dicho descentralizará la concentración del desarrollo económico del conurbano hacia el interior de la Provincia, y posibilitará la conformación de un polo de atracción de inversiones que se vuelquen en una agresiva política exportadora, constituyéndose en un pivote de reactivación económica que revierta la desocupación y los problemas de orden social que aquejan actualmente al interior de nuestra Provincia.

            En este proceso tendrá un papel activo preponderante la municipalidad de Bragado como parte integrante del noroeste bonaerense, mediante el apropiado funcionamiento de sus instituciones podrá ser la originante de un concepto de región que en el marco de la subzona franca pueda generar una unidad socioeconómica que pueda equilibrar y establecer un sistema de desarrollo equitativo entre el Conurbano Bonaerense y la Provincia interior.

            Es destacable mencionar que para la redacción del presente proyecto, se han tenido como antecedentes las leyes provinciales 11.485, 11.940 y 12.313, con especial mención de las leyes nacionales 5.142 y 24.331.

            Por lo dicho, solicito de los señores diputados su voto afirmativo para el presente proyecto.