Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta Nº 304 y N° 97
La Plata, 16 de diciembre de
2009.
VISTO la emisión de
Bonos de Cancelación de Deuda de la Provincia de Buenos Aires vencimiento 2011, la Ley N° 14.062, el Decreto N° 2.789/09,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 14.062
autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos
Aires por hasta la suma de pesos ochocientos cincuenta millones ($ 850.000.000)
para la cancelación de obligaciones no financieras del Sector Público
Provincial, integrado conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 13.767;
Que asimismo determina que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía, podrá dictar normas, realizar gestiones, actos y demás medidas que se
requieran a los fines de implementar la emisión de que dicho artículo autoriza
y faculta a la
Tesorería General de la Provincia a dictar las normas complementarias a
los efectos de establecer el procedimiento mediante el cual los acreedores de
obligaciones no financieras del Sector Público Provincial acepten como medio de
pago los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 2.789/09 dispone la emisión de los
citados Bonos, aprueba, entre otros, el Modelo de Contrato de Cancelación de
Obligaciones no financieras y suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos
Aires y establece que tales Contratos serán suscriptos en representación de la Provincia, por un
funcionario de Tesorería General de la Provincia con rango de Director designado por el
Tesorero General a esos efectos, o por el Director General de Administración o
el funcionario que haga sus veces, en el caso de Organismos Descentralizados y
demás Entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 13.767;
Que el citado Decreto dispone asimismo que el Ministerio de Economía y la Tesorería General
de la Provincia
determinarán en forma conjunta los criterios para la cancelación de las
Obligaciones no financieras del Sector Público Provincial con cada una de las
series de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos
Aires, pudiendo dictar las normas que resulten pertinentes a tales fines;
Que el Decreto N° 2.789/09 establece que los
Organismos Descentralizados y demás Entidades comprendidas en el artículo 8° de
la Ley N° 13.767 que cancelen sus Obligaciones no financieras
mediante la entrega de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos
Aires, se regirán por lo dispuesto en el mismo y en las normas complementarias
que se dicten al efecto en forma conjunta por el Ministerio de Economía y
Tesorería General de la
Provincia;
Que atento que el artículo 44 de la
Ley N°
14.062 faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con Municipios que
manifiesten su voluntad de cancelar Obligaciones no financieras a su cargo con
los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, cediendo a tales fines
recursos municipales para hacer frente a los compromisos derivados de dicha
cancelación, el decreto citado aprueba los Modelos de Convenio necesarios para
implementar dicha facultad;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Contaduría General
de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 44 de la Ley N° 14.062 y los
artículos 4°, 5° y 11 del Decreto N° 2.789/09;
Por ello,
El MINISTRO DE ECONOMÍA y El TESORERO GENERAL
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. La
cancelación de Obligaciones no financieras del Sector Público Provincial podrá
instrumentarse, a opción del acreedor, mediante la suscripción por parte del
acreedor de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos
Aires - Decreto N° 2789/09 y de un contrato a
celebrarse entre el acreedor y la
Provincia conforme Modelo aprobado como Anexo 2 de dicho
Decreto, sujeto a las disponibilidades de caja y a las pautas que a
continuación se indican:
a) Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires Decreto N° 2789/09 - Serie A: La cancelación de la obligación se
perfeccionará mediante el pago en efectivo del cincuenta por ciento (50 %) del
monto total de Ias acreencias, el que incluirá las
retenciones de la seguridad social e impositivas y las afectaciones que en
cumplimiento de normas legales corresponda practicar, y del cincuenta por
ciento (50 %) restante mediante la suscripción de Bonos.
b) Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - Decreto N° 2789/09 _ Serie B: La cancelación de la obligación se
perfeccionará mediante el pago en efectivo del treinta por ciento (30 %) del
monto total de las acreencias, el que incluirá las retenciones de la seguridad
social e impositivas y las afectaciones que en cumplimiento de normas legales
corresponda practicar, y del setenta por ciento (70 %) restante mediante la
suscripción de Bonos.
c) Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires Decreto N° 2789/09 Serie C: La cancelación de la obligación se
perfeccionará mediante el pago en efectivo del cinco por ciento (5 %) del monto
total de las acreencias, el que incluirá las retenciones impositivas y de la
seguridad social que en cumplimiento de normas legales corresponda practicar,
dicho monto en efectivo podrá incrementarse hasta la concurrencia de las
retenciones a practicar, en tanto sea inferior al treinta por ciento (30 %). El
saldo restante mediante la suscripción de Bonos.
El monto de las obligaciones a cancelar resultará de las liquidaciones que a
tal efecto practique la
Tesorería General de la Provincia, de acuerdo con la normativa vigente, y
se extinguirá la Obligación
no financiera con la acreditación de los Bonos y el pago del efectivo según el
porcentaje correspondiente a la opción elegida.
Las retenciones de la seguridad social, de impuestos nacionales o provinciales,
se practicarán sobre el monto total de cada obligación.
El monto a suscribir en Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos
Aires (Decreto N° 2789/09) deberá ser libre de
medidas de afectación patrimonial (embargos. cesiones, prendas, fideicomisos,
etc.).
ARTÍCULO 2°. No estarán alcanzadas por la forma de pago mediante la suscripción
de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 2789/09), las siguientes obligaciones no financieras:
a) Obligaciones que se mantengan en relación a proyectos que cuentan con
financiamiento específico por parte de organismos multilaterales de crédito,
y/o Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Federal, en la proporción de
dichos financiamientos.
b) Obligaciones cuyos pagos se realice a partir de fondos afectados a un fondo
específico.
ARTÍCULO 3°. A los efectos de lo dispuesto en el Decreto N°
2789/09 y en la presente Resolución Conjunta, la programación de los pagos de
las obligaciones no financieras realizadas por la Tesorería General
de la Provincia
hasta la fecha de la presente podrá ser reformulada, observando razonables
pautas temporales y adecuando las mismas a las disponibilidades de caja.
ARTÍCULO 4°. Los Bonos que se emitan serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires
abierta en la Caja
de Valores Sociedad Anónima a nombre de la Tesorería General
de la Provincia
a la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia.
ARTÍCULO 5°. Se considerarán como “Bonos en Circulación” y,
por lo tanto, como deuda provincial por este concepto, a la totalidad de los
Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - Decreto N° 2789/09, que se encuentran registrados en el Agente de
Registro y Pago en cuentas distintas de la cuenta que tendrá abierta en la Caja de Valores Sociedad
Anónima la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º. En cada ocasión en que la Provincia y los acreedores de la misma, por
obligaciones no financieras, determinadas de conformidad con el Decreto N° 2789/09 y la presente, acuerden la firma de un contrato
de Cancelación de Obligaciones no financieras y Suscripción de Títulos, la
cantidad de Bonos efectivamente suscripta deberá ser comunicada por la Tesorería General
al Banco de la Provincia
de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas y comisionables
que ambos convengan para el cumplimiento del objetivo previsto.
El Banco de la Provincia
de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del
depósito colectivo de títulos en la
Caja de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas, en
caso de ser necesarias, y la transferencia a dichas cuentas de los Bonos de
Cancelación de Deudas. En caso que los acreedores posean, al momento de ser
suscriptos los citados contratos, cuentas comitentes en el Banco Provincia y/o
en otra institución financiera, agente o sociedad de bolsa habilitada, las
transferencias serán realizadas directamente a las mismas, sin necesidad de
realizar la apertura de nuevas cuentas.
ARTÍCULO 7º. Conforme las atribuciones otorgadas por el artículo 44 de la Ley N° 14.062, la Tesorería General de la Provincia podrá adecuar
el procedimiento establecido en la presente para la cancelación de Obligaciones
no financieras a cargo de Entes Descentralizados, Empresas del Estado,
Municipios de la Provincia
de Buenos Aires y todo otro que pudiera ser alcanzado por el Decreto N° 2789/09, pudiendo para ello dictar las normas que
considere necesarias.
Asimismo, podrá suscribir acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, realizar gestiones, actos y dictar normas que resulten pertinentes para
la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones no
financieras conforme lo dispuesto en la presente y en Decreto Nº 2789/09.
ARTÍCULO 8º. Registrar, a través del Departamento de Actuaciones del Ministerio
de Economía y el Despacho de la Tesorería General de la Provincia, notificar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Amílcar Zufriategui
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Alejandro G. Arlía
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Tesorero General de la Provincia
|
Ministro de Economía
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C.C. 215.879