Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta Nº 304 y 97

La Plata, 16 de diciembre de 2009.

VISTO la emisión de Bonos de Cancelación de Deuda de la Provincia de Buenos Aires vencimiento 2011, la Ley N° 14.062, el Decreto 2.789/09, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 14.062 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de pesos ochocientos cincuenta millones ($ 850.000.000) para la cancelación de obligaciones no financieras del Sector Público Provincial, integrado conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 13.767;
Que asimismo determina que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar gestiones, actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión de que dicho artículo autoriza y faculta a la Tesorería General de la Provincia a dictar las normas complementarias a los efectos de establecer el procedimiento mediante el cual los acreedores de obligaciones no financieras del Sector Público Provincial acepten como medio de pago los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto 2.789/09 dispone la emisión de los citados Bonos, aprueba, entre otros, el Modelo de Contrato de Cancelación de Obligaciones no financieras y suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires y establece que tales Contratos serán suscriptos en representación de la Provincia, por un funcionario de Tesorería General de la Provincia con rango de Director designado por el Tesorero General a esos efectos, o por el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces, en el caso de Organismos Descentralizados y demás Entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 13.767;
Que el citado Decreto dispone asimismo que el Ministerio de Economía y la Tesorería General de la Provincia determinarán en forma conjunta los criterios para la cancelación de las Obligaciones no financieras del Sector Público Provincial con cada una de las series de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo dictar las normas que resulten pertinentes a tales fines;
Que el Decreto 2.789/09 establece que los Organismos Descentralizados y demás Entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 13.767 que cancelen sus Obligaciones no financieras mediante la entrega de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, se regirán por lo dispuesto en el mismo y en las normas complementarias que se dicten al efecto en forma conjunta por el Ministerio de Economía y Tesorería General de la Provincia;
Que atento que el artículo 44 de la Ley N° 14.062 faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con Municipios que manifiesten su voluntad de cancelar Obligaciones no financieras a su cargo con los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, cediendo a tales fines recursos municipales para hacer frente a los compromisos derivados de dicha cancelación, el decreto citado aprueba los Modelos de Convenio necesarios para implementar dicha facultad;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 14.062 y los artículos 4°, 5° y 11 del Decreto 2.789/09;
Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMÍA y El TESORERO GENERAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. La cancelación de Obligaciones no financieras del Sector Público Provincial podrá instrumentarse, a opción del acreedor, mediante la suscripción por parte del acreedor de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - Decreto 2789/09 y de un contrato a celebrarse entre el acreedor y la Provincia conforme Modelo aprobado como Anexo 2 de dicho Decreto, sujeto a las disponibilidades de caja y a las pautas que a continuación se indican:
a) Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires Decreto 2789/09 - Serie A: La cancelación de la obligación se perfeccionará mediante el pago en efectivo del cincuenta por ciento (50 %) del monto total de Ias acreencias, el que incluirá las retenciones de la seguridad social e impositivas y las afectaciones que en cumplimiento de normas legales corresponda practicar, y del cincuenta por ciento (50 %) restante mediante la suscripción de Bonos.
b) Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - Decreto 2789/09 _ Serie B: La cancelación de la obligación se perfeccionará mediante el pago en efectivo del treinta por ciento (30 %) del monto total de las acreencias, el que incluirá las retenciones de la seguridad social e impositivas y las afectaciones que en cumplimiento de normas legales corresponda practicar, y del setenta por ciento (70 %) restante mediante la suscripción de Bonos.
c) Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires Decreto 2789/09 Serie C: La cancelación de la obligación se perfeccionará mediante el pago en efectivo del cinco por ciento (5 %) del monto total de las acreencias, el que incluirá las retenciones impositivas y de la seguridad social que en cumplimiento de normas legales corresponda practicar, dicho monto en efectivo podrá incrementarse hasta la concurrencia de las retenciones a practicar, en tanto sea inferior al treinta por ciento (30 %). El saldo restante mediante la suscripción de Bonos.
El monto de las obligaciones a cancelar resultará de las liquidaciones que a tal efecto practique la Tesorería General de la Provincia, de acuerdo con la normativa vigente, y se extinguirá la Obligación no financiera con la acreditación de los Bonos y el pago del efectivo según el porcentaje correspondiente a la opción elegida.
Las retenciones de la seguridad social, de impuestos nacionales o provinciales, se practicarán sobre el monto total de cada obligación.
El monto a suscribir en Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 2789/09) deberá ser libre de medidas de afectación patrimonial (embargos. cesiones, prendas, fideicomisos, etc.).
ARTÍCULO 2°. No estarán alcanzadas por la forma de pago mediante la suscripción de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 2789/09), las siguientes obligaciones no financieras:
a) Obligaciones que se mantengan en relación a proyectos que cuentan con financiamiento específico por parte de organismos multilaterales de crédito, y/o Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Federal, en la proporción de dichos financiamientos.
b) Obligaciones cuyos pagos se realice a partir de fondos afectados a un fondo específico.
ARTÍCULO 3°. A los efectos de lo dispuesto en el Decreto 2789/09 y en la presente Resolución Conjunta, la programación de los pagos de las obligaciones no financieras realizadas por la Tesorería General de la Provincia hasta la fecha de la presente podrá ser reformulada, observando razonables pautas temporales y adecuando las mismas a las disponibilidades de caja.
ARTÍCULO 4°. Los Bonos que se emitan serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en la Caja de Valores Sociedad Anónima a nombre de la Tesorería General de la Provincia a la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia.
ARTÍCUL
O 5°. Se considerarán como “Bonos en Circulación” y, por lo tanto, como deuda provincial por este concepto, a la totalidad de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - Decreto 2789/09, que se encuentran registrados en el Agente de Registro y Pago en cuentas distintas de la cuenta que tendrá abierta en la Caja de Valores Sociedad Anónima la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º. En cada ocasión en que la Provincia y los acreedores de la misma, por obligaciones no financieras, determinadas de conformidad con el Decreto 2789/09 y la presente, acuerden la firma de un contrato de Cancelación de Obligaciones no financieras y Suscripción de Títulos, la cantidad de Bonos efectivamente suscripta deberá ser comunicada por la Tesorería General al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas y comisionables que ambos convengan para el cumplimiento del objetivo previsto.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del depósito colectivo de títulos en la Caja de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas, en caso de ser necesarias, y la transferencia a dichas cuentas de los Bonos de Cancelación de Deudas. En caso que los acreedores posean, al momento de ser suscriptos los citados contratos, cuentas comitentes en el Banco Provincia y/o en otra institución financiera, agente o sociedad de bolsa habilitada, las transferencias serán realizadas directamente a las mismas, sin necesidad de realizar la apertura de nuevas cuentas.
ARTÍCULO 7º. Conforme las atribuciones otorgadas por el artículo 44 de la Ley N° 14.062, la Tesorería General de la Provincia podrá adecuar el procedimiento establecido en la presente para la cancelación de Obligaciones no financieras a cargo de Entes Descentralizados, Empresas del Estado, Municipios de la Provincia de Buenos Aires y todo otro que pudiera ser alcanzado por el Decreto 2789/09, pudiendo para ello dictar las normas que considere necesarias.
Asimismo, podrá suscribir acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, realizar gestiones, actos y dictar normas que resulten pertinentes para la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones no financieras conforme lo dispuesto en la presente y en Decreto Nº 2789/09.
ARTÍCULO 8º. Registrar, a través del Departamento de Actuaciones del Ministerio de Economía y el Despacho de la Tesorería General de la Provincia, notificar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Amílcar Zufriategui

Alejandro G. Arlía

Tesorero General de la Provincia

Ministro de Economía

C.C. 215.879