LEY 11848

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13512.

 

OFICINA MÓVIL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Créase la Oficina Móvil del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo establecerá la organización de la misma conforme al Decreto Ley 10.072/83.

 

ARTICULO 2°: (Artículo DEROGADO por Ley 13512) Créase la Cuenta Especial “Fondo Provincial para el Registro de las Personas y Registro de Infractores de Tránsito”, la que funcionará en el Ministerio de Gobierno y Justicia; en la órbita de la Subsecretaría de Planificación y Coordinación de Gobierno.

 

ARTICULO 3°:  (Artículo DEROGADO por Ley 13512) La cuenta creada por el artículo anterior tendrá por finalidad  atender las erogaciones que permitan dotar a los Registros dependientes de la Dirección Provincial del Registro de las Personas de adecuada infraestructura, eficaz equipamiento, apropiada dotación dedicación y aplicación de recursos humanos y todo otro elemento que posibilite la mejor atención de todos quienes demanden sus servicios como así también la confección del “Registro Unico de Infractores de Tránsito”.

 

ARTICULO 4°: Sustitúyese, en el artículo 24 de la Ley 11.770 (Impositiva para 1.996), el inciso b) DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS por el detalle de la planilla que como ANEXO A forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 5°: (Artículo DEROGADO por Ley 13512) Aféctase los recursos resultantes de la diferencia entre los ingresos anuales por aplicación de las tasas por servicios del artículo 4° de la presente Ley, las que las modifiquen, reemplacen, sustituyan y/o se incorporen y la ejecución presupuestaria anual de erogaciones de la Dirección Provincial del Registro de las Personas.

 

     Las sumas resultantes de la diferencia mencionada en el primer párrafo del presente artículo constituirán recursos de la Cuenta Especial.

 

ARTICULO 6°: Los ingresos producidos por los servicios prestados y las erogaciones realizadas por la Dirección Provincial del Registro de las Personas, desde el primer día hábil del corriente año y hasta la vigencia de esta Ley, serán considerados para afectación citada en el primer párrafo del artículo 5°, en el cálculo que corresponda al Ejercicio Fiscal 1.996.

 

ARTICULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones y adecuaciones necesarias, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 1.996, para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

 

ANEXO A

 

“Artículo 24°:

 

B) Dirección Provincial del Registro de las Personas:

 

1) INSCRIPCIONES:

 

a) De divorcio, anulación de matrimonio, treinta pesos

$ 30,00

b) De emancipación por habilitación de edad, treinta pesos

$ 30,00

c) Adopciones, diez pesos

$ 10,00

d) Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, veinte pesos

$ 20,00

e) Unificación de actas, dieciocho pesos

$ 18,00

f) Oficios judiciales, dieciocho pesos

$ 18,00

g) Incapacidades, dieciocho pesos

$ 18,00

 

2) LIBRETA DE FAMILIA:

 

Por expedición de Libretas de Familia, incluida la inscripción del matrimonio y nacimientos.

 

a) Original, dieciocho pesos

$ 18,00

b) Duplicado, treinta y dos pesos

$ 32,00

c) Subsiguientes, Triplicados, Cuadriplicados, etc. treinta y dos pesos

$ 32,00

d) Original de matrimonio de extraña jurisdicción, veintiséis pesos

$ 26,00

e) Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción, treinta pesos

$ 30,00

 

3) EXPEDICION DE CERTIFICADOS:

 

a) Por expedición de certificados, testimonios o fotocopias de inscripciones y toda certificación, testimonio o informe no gravados expresamente, diez pesos

$ 10,00

b) Negativos de inscripción, dos pesos

$   2,00

c) Vigencia de emancipación, dieciocho pesos

$ 18,00

d) Licencia de inhumación, quince pesos

$ 15,00

 

4) BUSQUEDA EN FICHERO GENERAL O PEDIDO DE INFORME:

 

a) Hasta treinta (30) años, quince pesos

$ 15,00

b) Hasta sesenta (60) años, veinte pesos

$ 20,00

c) Mas de sesenta (60) años, veinticinco pesos

$ 25,00

 

 

5) RECTIFICACION DE PARTIDAS:

 

Por rectificaciones, no imputables a errores u omisiones del Registro Civil, quince pesos

$ 15,00

 

 

6) CEDULA DE IDENTIDAD:

 

a) Por expedición de cédulas de identidad, original, cinco pesos

$ 5,00

b) Sus renovaciones o duplicados, siete pesos con cincuenta centavos

$ 7,50

 

 

7) LICENCIAS DE CONDUCTOR:

 

a) Por original, quince pesos

$ 15,00

b) Por renovación o duplicado, quince pesos

$ 15,00

c) Certificados, cinco pesos

$   5,00

 

8) SOLICITUD DE PARTIDA AL INTERIOR:

 

a) Servicio postal, catorce pesos

$ 14,00

b) Servicio tele fax, veinticinco pesos

$ 25,00

 

9) SOLICITUDES:

 

a) De supresión de apellido marital, veinte pesos

$ 20,00

b) De adición de apellido materno, veinte pesos

$ 20,00

c) Opción de apellido compuesto, veinte pesos

$ 20,00

d) De testigos innecesarios, quince pesos

$ 15,00

e) Para contraer matrimonio, dieciocho pesos

$ 18,00

 

10) CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS:

 

a) Celebración de matrimonios en oficina fija del Registro de Estado Civil y capacidad de las personas en día y horario inhábil, sesenta pesos

$  60,00

b) Celebración de matrimonios en oficina móvil del Registro y capacidad de las personas en día y horario hábil, cien pesos

$ 100,00

c) Celebración de matrimonios en oficina móvil del Registro civil y capacidad de las personas en día y horario inhábil, doscientos pesos

$ 200,00

 

11) INSCRIPCION DE NACIMIENTO EN OFICINA MOVIL:

 

Cincuenta pesos

$ 50,00

 

12) TRAMITES URGENTES:

 

Cincuenta (50%) por ciento de incremento respecto de los valores consignados en puntos 1) a 11).

 

13) TRAMITES EFECTUADOS POR CORREO:

 

     Se adicionará a los valores consignados en puntos 1) a 9) y 12), el valor del franqueo “certificada con aviso de retorno”, más la comisión que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobre al Registro Provincial de las Personas, por las gestiones que él realiza (recepción de solicitudes, cobranzas de trámite y envío al Registro).