Fundamentos de la

Ley 11846

 

 

            El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397 modificada por la Ley 10.742) en su artículo 195 establece las exenciones al pago del Impuesto a los Automotores y específicamente en el inciso f) exceptúa el oblar dicha contribución a las personas discapacitadas, por los vehículos de su propiedad, adaptados especialmente para su manejo y para su uso exclusivo.

            Parafraseando la norma mencionada, podemos inferir que dichas personas, además de cumplir con los requisitos que establece la reglamentación, deben demostrar a la autoridad competente, la adaptación que ha sufrido su unidad automotriz.

            Por lo tanto, el supuesto legal excluye de dicho beneficio a aquellas personas que padecen alguna discapacidad que les impida el manejo de un vehículo aún cuando se encontrare adaptado.

            Resulta a todas luces inequitativo que la norma discrimine justamente a quienes le está vedado el trasladarse por sus propios medios, siendo que es precisamente en estos casos en que la necesidad de ser conducidos en un vehículo puede ser aún mayor.

            Contestes con esta premisa, la Ley Nacional 19.279 -Régimen para la adquisición de automotores por personas con discapacidad- y sus modificaciones, Leyes 22.999 y 24.283, no distinguen, a los fines de la eximición del pago de los impuestos, entre las personas que pueden y no pueden conducir, mientras que el vehículo lo destinen a su uso personal. Asimismo el decreto reglamentario establece de manera expresa y para estos casos, la posibilidad del manejo del automotor por parte de un tercero.

            Por otra parte y tomando como fuente legal, nuevamente a la norma nacional, agregamos a este inciso del Código Fiscal, la exención del pago del Impuesto a los Automotores a favor de las instituciones asistenciales de rehabilitación de personas con discapacidad, cuando las mismas no tengan fines de lucro y se encuentren debidamente reconocidas por el Estado.

Por lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley, modificatorio del inciso f) del artículo 195 del Código Fiscal.