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Fundamentos de la Ley 11846 El Código Fiscal de Parafraseando la norma mencionada, podemos inferir que dichas personas, además de cumplir con los requisitos que establece la reglamentación, deben demostrar a la autoridad competente, la adaptación que ha sufrido su unidad automotriz. Por lo tanto, el supuesto legal excluye de dicho beneficio a aquellas personas que padecen alguna discapacidad que les impida el manejo de un vehículo aún cuando se encontrare adaptado. Resulta a todas luces inequitativo que la norma discrimine justamente a quienes le está vedado el trasladarse por sus propios medios, siendo que es precisamente en estos casos en que la necesidad de ser conducidos en un vehículo puede ser aún mayor. Contestes con esta premisa, Por otra parte y tomando como fuente legal, nuevamente a la norma nacional, agregamos a este inciso del Código Fiscal, la exención del pago del Impuesto a los Automotores a favor de las instituciones asistenciales de rehabilitación de personas con discapacidad, cuando las mismas no tengan fines de lucro y se encuentren debidamente reconocidas por el Estado. Por lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley, modificatorio del inciso f) del artículo 195 del Código Fiscal. |