Fundamentos de la Ley 11131
EXPEDIENTE D-1060/90-91 – Autor: Diputado Torregiani. La mencionada Ley 9.231 previó en el aspecto impositivo, la eximición del pago por servicios administrativos y judiciales en aquellos juicios que se iniciaran en virtud de las disposiciones de esta norma. El Decreto-Ley
9.663/81 (modificado por Decreto-Ley 9.868/82 y Las referidas normas
legales y el texto que se propicia por este proyecto, se han inspirado en la
necesidad de facilitar la obtención de los títulos de propiedad
correspondientes a las fracciones comprendidas en Habida cuenta de que Estimo que constituye un acto de estricta justicia y de reparación histórica, el otorgar tratamiento igualitario a todos los descendientes de los originales beneficiarios y, en virtud de ello, se propone extender la eximición del pago del impuesto inmobiliario hasta el año 1992 inclusive, a la porción de poseedores (aproximadamente el 20 por ciento) que aún no han regularizado el dominio de sus tierras. Resulta oportuno
poner de manifiesto que la eximición de pago que se
legisla alcanza solo aquellos ocupantes de las tierras que accionen con
beneficio de litigar sin gastos, siendo extensiva la excepción de pago hasta
el año de inscripción de la sentencia de usucapión en el Registro de Por ello habrá de tenerse en cuenta, que del porcentaje de usucapientes que aún no han regularizado su dominio, solo serán beneficiados con el texto de este proyecto de ley, aquellos que acrediten judicialmente que carecen de recursos económicos.
EXPEDIENTE D-1034/90-91 – Autor: Diputado Mércuri Este proyecto
pretende sustituir el artículo 2 del Decreto-Ley 9.663/81, modificado por el
Decreto-Ley 9.868/82 y por En los años 1866 y
1868 mediante el dictado de las Leyes 474 y 552 Las normas citadas que pretenden modificarse establecieron la exención de pago del impuesto inmobiliario hasta el año 1988, y por el presente proyecto se amplía dicha eximición por diez (10) años más, o sea hasta 1998 para los poseedores de inmuebles que son accionistas en los juicios de prescripción adquisitiva de dominio con beneficio de litigar sin gastos sobre las tierras antes mencionadas. Casi en su totalidad los prescribientes no poseen recursos para dar cumplimiento al pago de los impuestos que adeudan por tal motivo se dispone la modificación del artículo 2 del Decreto-Ley 9.663, incluyendo a los inmuebles precitados, con excepción de aquellos cuyas sentencias de usucapión se inscriba con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso el beneficio alcanzará hasta el año inclusive de la inscripción mencionada. La donación a que
hacemos referencia se perfeccionó con la aceptación de uno de los donatarios,
en este caso el Cacique Coliqueo, y nació en
consecuencia en cabeza de su destinatario el derecho de propiedad que
establece Por lo expuesto, solicito el voto favorable de los señores legisladores para la aprobación del presente proyecto.
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