LEY 11692


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 111p, Parcelas 15 y 16, inscriptos sus dominios bajo el Folio 237 del año 1950, ambos del Partido de Coronel Suárez, a nombre de la señora Juliana Eulogia Solari, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción del Jardín de Infantes N° 912 del Distrito de Coronel Suárez.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.