ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles identificados catastralmente
como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 111p, Parcelas 15 y 16, inscriptos
sus dominios bajo el Folio 237 del año 1950, ambos del Partido de Coronel
Suárez, a nombre de la señora Juliana Eulogia Solari, y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción del Jardín de Infantes N° 912 del Distrito de Coronel Suárez.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.