Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución Nº 102-E-2017
LA PLATA, 13 de Octubre de 2017.
VISTO el expediente N° 26000-550/17, por el cual tramita la aprobación del Convenio Específico celebrado entre la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional de Trenque Lauquen y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio, citado en el exordio de la presente, tiene por objeto que las partes aúnen esfuerzos a fin de fortalecer las capacidades de desarrollo tecnológico e innovación, contribuyendo en la articulación entre el Sistema de Ciencia y Tecnología y el sector social/productivo de la Provincia de Buenos Aires;
Que a tal fin la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional de Trenque Lauquen brindara al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, una serie de datos de servicios tecnológicos producto de relevamiento efectuados oportunamente, los cuales serán objeto de incorporación al Portal Web de Servicios Tecnológicos del Ministerio, creado a tal fin para su divulgación a los sectores interesados y/o al público en general; el cual se encuentra compuesto por dos plataformas, una de carga de datos (con acceso restringido a través de usuario y contraseña) y otra de búsqueda de la información (de acceso libre), ambas plataformas se encontraran disponibles en forma online en web del Ministerio;
Que las partes expresan que a los efectos de desarrollar el Convenio Específico serán referentes por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Subsecretaría de Tecnología e Innovación y por parte de la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional de Trenque Lauquen, la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Comunitaria, quienes solventaran las contingencias que pudieren surgir en la implementación del mismo;
Que el Convenio Específico tendrá una duración de tres (3) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos;
Que ante cualquier desacuerdo, discrepancia o disputa derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar de buena fe todas las instancias de negociación tendientes a poner fin al conflicto y, en caso, de no poder arribar a una solución satisfactoria, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1.470/04 y artículo 1°, inciso 5) del Decreto N° 272/17-E ;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 1470/04 y 272/17 – E EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Específico celebrado entre la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional de Trenque Lauquen y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo Único (IF-2017-03312285-GDEBA-DATJMCTI) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar Fiscal de Estado, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Jorge Román Elustondo
Ministro de Ciencia,
Tecnología e Innovación
ANEXO ÚNICO
CONVENIO ESPECÍFICO
ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, FACULTAD REGIONAL TRENQUE LAUQUEN Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, FACULTAD REGIONAL TRENQUE LAUQUEN, representada en este acto por el Sr. Vice Decano, Ing. José GORTARI, con domicilio legal en Racedo 298, de la Ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, en adelante “UTN-FRTL”, por una parte y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular, el Sr. Ministro Ing. Jorge ELUSTONDO, con domicilio legal en la calle 54 N° 358, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio específico con referencia al Convenio Marco celebrado con fecha 22 de noviembre de 2002 y ratificado por Decreto N° 1.470/04 , el cual se regirá por las siguientes clausulas a saber:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVOS. IMPLEMENTACIÓN. Las partes acuerdan aunar esfuerzos referentes a fortalecer las capacidades de desarrollo tecnológico e innovación, contribuyendo en la articulación entre el Sistema de Ciencia y Tecnología y el sector social/productivo de la Provincia de Buenos Aires. A tal fin la “UTN- FRTL” brindará al “MINISTERIO” una serie de datos de servicios tecnológicos producto de relevamientos efectuados oportunamente, los cuales serán objeto de incorporación al Portal Web de Servicios Tecnológicos del “MINISTERIO, creado a tal fin para su divulgación a los sectores interesados y/o al público en general. El Portal, se encuentra compuesto por dos plataformas, una de carga de datos (con acceso restringido a través de usuario y contraseña) y otra de búsqueda de la información (de acceso libre), ambas plataformas se encontrarán disponibles en forma online en la web del Ministerio.
CLÁUSULA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL. “El MINISTERIO” a través de la Subsecretaría de Tecnología e Innovación será el administrador de la plataforma web. El administrador brindará a la “UTN- FRTL” el nombre de usuario y la contraseña para el acceso a la plataforma de carga de datos. Dicha plataforma no podrá ser objeto de modificación alguna por parte del “UTN- FRTL”.
CLÁUSULA TERCERA: ACTUALIZACIÓN /MODIFICACIÓN DE DATOS: Los datos relevados y cargados por la “UTN- FRTL” en la plataforma de carga podrán ser modificados por la “UTN- FRTL” cada vez que la misma lo considere necesario. El “MINISTERIO” sólo podrá modificar los datos cargados por la “UTN- FRTL” con una autorización escrita por parte de dicha institución. Asimismo la “UTN- FRTL” se compromete a efectuar una actualización permanente de la plataforma de carga de los datos relevados y/a relevarse en el futuro con la finalidad de mantener actualizada la plataforma de búsqueda de información.
CLÁUSULA CUARTA: USO DE LOS DATOS. El “MINISTERIO” se compromete a hacer un uso responsable de los datos suministrados por la “UTN- FRTL”, siendo su única motivación la divulgación de los mismos, a través de la Plataforma de Servicios Tecnológicos. El objetivo de esta divulgación es mejorar el acceso del sector productivo y social al conjunto de soluciones que permitan resolver sus problemas tecnológicos.
CLÁUSULA QUINTA: BIENES AFECTADOS: Los bienes muebles e inmuebles de la “UTN- FRTL” y “MINISTERIO” afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente. Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes expresan que a los efectos de desarrollar el presente convenio específico serán referentes por parte del “MINISTERIO”, la Subsecretaria de Tecnología e Innovación y por parte de la “UTN- FRTL”, la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Comunitaria, quienes solventarán las contingencias que pudieren surgir en la implementación del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA. El presente Convenio Específico tendrá una duración de tres (3) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.
CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización. La rescisión realizada en estos términos no habilita a la otra parte a reclamar indemnización de ningún tipo.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. COMPETENCIA: Ante cualquier desacuerdo, discrepancia o disputa derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio, las PARTES se comprometen a agotar de buena fe todas las instancias de negociación tendientes a poner fin al conflicto. La negociación se encontrará a cargo de los representantes de las PARTES que firman el presente Convenio o, en caso de imposibilidad o reemplazo, a quienes ellos designen por escrito. En caso de no poder arribar a una solución satisfactoria, las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. A todos los efectos derivados del presente Convenio, las PARTES constituyen domicilio especial en los lugares establecidos en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 4 días del mes de octubre del año 2017.
Jorge Román Elustondo José M. Gortari
Ministerio de Ciencia, Ministro Vicedecano
Tecnología e Innovación F.R.T.L.
C.C. 12794