LEY 12.613
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Incorpórese al Anexo de la Ley 10.328 (Estatuto para el Personal de la Planta Permanente de Vialidad de la provincia de Buenos Aires) el artículo 24 bis que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24 bis: Los agentes que revisten en cargos Gerenciales y/o Subgerenciales o hayan revistado en los niveles de Director o Director Provincial, serán ubicados, cuando se produjere su cese, en la Clase XVIII, del estatuto, teniendo derecho a percibir además del sueldo básico fijado para esta, las retribuciones que pudieren corresponderle con ajuste a esta Ley.
Para tener derecho a dicha ubicación escalafonaria los agentes deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Que el cargo sin estabilidad en el cual cesen se halle contemplado en la respectiva estructura orgánico funcional aprobada por el Poder Ejecutivo.
b) Que acrediten quince (15) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial o Municipal de la provincia de Buenos Aires o veinte (20) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal al momento de su cese.
c) Que el cese no se haya dispuesto por sanciones disciplinarias.
d) Que se hayan desempeñado en el cargo durante tres (3) años contínuos o cinco (5) años alternados, como mínimo.
También están comprendidos en lo establecido en el primer párrafo, los agentes con reserva de cargo en las condiciones del artículo 24, "Son derechos de los Agentes" inciso j), cuando reúnan los requisitos de los incisos b), c) y d) del presente artículo.
En todos los casos, la reubicación de los agentes se hará al margen de los planteles básicos, si ello resultare necesario.
Art. 2º) Disposición transitoria: Los agentes que con anterioridad a la sanción de esta ley hayan cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 24 bis de la Ley 10.328 y deseen obtener los beneficios allí dispuestos, deberán efectuar la adhesión por escrito ante la Dirección de Vialidad Provincial en un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la vigencia de la presente Ley, el cual podrá ser prorrogado por uno de igual duración a iniciativa del Poder Ejecutivo.
Art. 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 43
La Plata, 15 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS TRECE (12.613).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación