Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

Resolución Nº 182-2017-E

 

La Plata, 16 de agosto de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2209-102232/16, mediante el cual tramita la aprobación de la Declaración Jurada de Confidencialidad, instrumentada en el marco de lo previsto por la Ley Nº 14.078, entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas (CAFAR) de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Jurada mencionada en el Visto, tiene por objeto reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las partes;

 

Que en función de lo descripto precedentemente, la Dirección Provincial del Registro de las Personas brindará la información de las defunciones acaecidas en el ámbito provincial, existentes en sus bases de datos, a la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas (CAFAR) de la Provincia de Buenos Aires, comprometiéndose esta última, a garantizar la seguridad de los datos cedidos y notificar tanto los alcances del “Deber de Confidencialidad” a todos los intervinientes en el proceso, como toda otra circunstancia contraria a las obligaciones asumidas;

 

Que en virtud a los compromisos asumidos, conforme lo expresado por los artículos 11, 28 y 29 de la Ley Nº 14.078, la Declaración, cuya aprobación se pretende, tiene por objeto garantizar la seguridad de los datos personales, oportunamente cedidos por la Dirección Provincial del Registro de las Personas;

 

Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 272/17 E;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL

DECRETO Nº 272/17 E EL MINISTRO DE GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Declaración Jurada de Confidencialidad, instrumentada en el marco de lo previsto por la Ley Nº 14.078, entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas, representada por la entonces titular, Dra. Romina RODRÍGUEZ, y la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas (CAFAR) de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente, la Farmacéutica María Rosa DEGANIS, que como Anexo GDEBA N° IF-2017-01662822-GDEBA-DTAMGGP, forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas y archivar.

 

Joaquín De La Torre

Ministro de Gobierno

 

ANEXO ÚNICO

 

DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE EL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS Y CAFAR

 

Por medio de la presente, esta Dirección Provincial del Registro de las Personas a cargo de la Dra. Romina Rodríguez conviene en intercambiar información con la Farm. María Rosa Deganis, Presidente de CAFAR, a fin de reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las partes, facilitando el cumplimiento de las funciones de su competencia.

El Registro Provincial de las Personas le brindará a CAFAR, la información contendida en sus bases de datos, referida a:

-Defunciones en la Provincia de Buenos Aires

-…

-…

-…

Asimismo, CAFAR se compromete a:

1. Garantizar la seguridad de los datos personales cedidos por el REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS (RPP), adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

2. Responder por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso, de conformidad con la normativa vigente.

3. Notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad” y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.

4. En caso de tomar conocimiento de la comisión de un delito o violación a este compromiso y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, notificar inmediatamente y sin dilación alguna al Registro Provincial de las Personas.

5. Notificar en forma inmediata toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extrañas al procedimiento.

Quedo notificado y sujeto al régimen establecido en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1.558/01, ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, y de lo establecido en el artículo 157 bis del Código Penal, que establece; “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.”

Asimismo queda notificado de la Ley Nº 14.078 que dispone en el artículo 11: “Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si le resultare imputable”; artículo 28: “Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias”; y artículo 29: “La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia”; como así también del Decreto Nº 3.441/2006.

Por parte de CAFAR, a continuación se detalla el referente autorizado para recibir la información enviada:

Nombre y Apellido: Cr. Javier Bernardo Pallavicini

DNI: 17.190.239

Se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor.

Lugar y fecha: La Plata, junio 8 de 2016.

 

C.C. 9926