LEY 11288

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Coronel Suárez, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 32a, Parcela 10, inscripto su dominio al F° 195/30, del Partido de Coronel Suárez, a nombre de Ernesto TORNQUIST y Cía. y/o quién o quiénes resulten ser su legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un Jardín de Infantes.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.