L E Y 12999
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 25 de la Ley 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.- Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes Secretarías:
- Secretaría General.
- Secretaría de Derechos Humanos.
- Secretaría para la Modernización del Estado.
- Secretaría de Turismo y Deporte."
ARTICULO 2.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires que tendrá rango ministerial y ejercerá sus funciones con dependencia directa del señor Gobernador.
ARTICULO 3.- Transfiéranse las competencias atribuidas conforme al artículo 21 de la Ley N° 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02) en lo referente a las competencias del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción en materia turística incorporándose las mismas a la Secretaría de Turismo y Deportes creada por el artículo 2 de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Transfiéranse las competencias atribuidas conforme el artículo 22 de la Ley N° 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02) en lo referente a las competencias del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo en materia de política deportiva, incorporándose las mismas a la Secretaría de Turismo y Deporte creada por el artículo 2 de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Incorpórase como artículo 29 bis de la Ley N° 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02) el siguiente:
"Artículo 29 bis.- Corresponde a la Secretaría de Turismo y Deporte asistir al Sr. Gobernador en la determinación y ejecución de políticas provinciales en materia de turismo y deporte. En especial le compete:
- Formular y conducir la actividad turística como activadora de desarrollo local y regional de la Provincia.
- Determinar los mecanismos necesarios para la creación conservación mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate.
- Promover la descentralización turística a través de la creación de los consorcios turísticos regionales.
- Fomentar la inversión en esta materia de capitales locales nacionales y extranjeros.
- Crear un banco de proyectos de inversión en emprendimientos del sector.
- Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación de los sistemas económicos-turísticos procurando el pleno aprovechamiento, la agilización, expansión y fomento de los recursos turísticos.
- Coordinar la implementación de acciones con los organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la comunidad para proponder a compensar y preservar espacios naturales y zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.
- Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
- Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos propios de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
- Ejecutar el control de la legalidad y legitimidad de los procedimientos administrativos propios de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
- Propender a la difusión del turismo a través de la promoción de recursos regionales identificados en el Marketing turístico.
- Promover las políticas dirigidas a la promoción del turismo sin segregaciones fomentando la capacitación de los prestadores de servicios.
- Elaborar las declaraciones de Interés Turístico o de Fiesta Regional a aquellas actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos.
- Elaborar el Plan Anual de acciones promocionales, programando y organizando toda actividad destinada a la promoción del turismo y participando en aquellas promovidas por otros entes públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.
- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo.
- Administrar la base de información actualizada del Sistema Provincial de Información a través de la descentralización de los recursos aportados por los responsables turísticos municipales.
- Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las leyes.
- Promover formas alternativas de turismo tales como: ecoturismo, turismo rural, agroturismo o turismo de aventura, turismo religioso, con la participación de las comunidades locales en el desarrollo y la planificación de las actividades turísticas, impulsando el turismo no convencional.
- Generar acciones tendientes a la celebración de convenios de colaboración y reciprocidad con Universidades Provinciales, Nacionales y extranjeras.
- Actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción.
- Gestionar la realización y participación en congresos, ferias, bolsas, exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización y cualquier otro tipo de reunión, tanto en el exterior como en el país, apoyando la comercialización de productos turísticos y colaborando con los sectores específicos provinciales, municipales y del sector privado.
- Entender en el diseño e implementación de estándares de calidad internacionalmente competitivos para el desarrollo de la oferta en el marco de los planes establecidos, definiendo mecanismo de seguimiento de dichos estándares y evaluando los mismos conforme a la evolución del mercado turístico.
- Administrar los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo n° 5254.
- Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.
- Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica de deportes, coordinando acciones con los organismos competentes en materia de problemática infanto-juvenil.
- Diseñar sistemas de planificación estratégica y de cooperación con el fin de optimizar la inversión pública y privada en el deporte tanto para la práctica social como la alta competencia.
- Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.
- Coordinar y ejecutar con los municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.
- Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.
- Promover programas y proyectos donde el deportista y sus organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.
- Articular la financiación de los proyectos con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.
- Organizar actividades deportivas para grupos específicos como adultos mayores, discapacitados y niños.
- Convocar y coordinar el Consejo Provincial del Deporte en el Provincia de Buenos Aires.
- Promover la descentralización de la actividad deportiva a través de Consorcios Deportivos Regionales.
- Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva de los países integrantes del MERCOSUR y los restantes de Latinoamérica en particular.
ARTICULO 6.- Transfiéranse del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires la dotación de personal, bienes y créditos presupuestarios asignados a la Dirección Provincial de Turismo dependiente de la Subsecretaría de Turismo y Desarrollo Regional del entonces Ministerio de Producción.
ARTICULO 7.- Transfiéranse del Ministerio Desarrollo Humano y Trabajo a la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires la dotación de personal, bienes y créditos presupuestarios asignados a la Dirección Provincial de Deporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.
ARTICULO 8.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias, la atención de las erogaciones de las áreas comprendidas por la presente ley serán imputadas con cargo a los créditos presupuestarios vigentes en la jurisdicción de origen.
ARTICULO 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 10.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.