L E Y 12999

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 25 de la Ley 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02) el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 25.- Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes Secretarías:

  1. Secretaría General.
  2. Secretaría de Derechos Humanos.
  3. Secretaría para la Modernización del Estado.
  4. Secretaría de Turismo y Deporte."

ARTICULO 2.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires que tendrá rango ministerial y ejercerá sus funciones con dependencia directa del señor Gobernador.

ARTICULO 3.- Transfiéranse las competencias atribuidas conforme al artículo 21 de la Ley N° 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02) en lo referente a las competencias del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción en materia turística incorporándose las mismas a la Secretaría de Turismo y Deportes creada por el artículo 2 de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Transfiéranse las competencias atribuidas conforme el artículo 22 de la Ley N° 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02) en lo referente a las competencias del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo en materia de política deportiva, incorporándose las mismas a la Secretaría de Turismo y Deporte creada por el artículo 2 de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Incorpórase como artículo 29 bis de la Ley N° 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02) el siguiente:

"Artículo 29 bis.- Corresponde a la Secretaría de Turismo y Deporte asistir al Sr. Gobernador en la determinación y ejecución de políticas provinciales en materia de turismo y deporte. En especial le compete:

  1. Formular y conducir la actividad turística como activadora de desarrollo local y regional de la Provincia.
  2. Determinar los mecanismos necesarios para la creación conservación mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate.
  3. Promover la descentralización turística a través de la creación de los consorcios turísticos regionales.
  4. Fomentar la inversión en esta materia de capitales locales nacionales y extranjeros.
  5. Crear un banco de proyectos de inversión en emprendimientos del sector.
  6. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación de los sistemas económicos-turísticos procurando el pleno aprovechamiento, la agilización, expansión y fomento de los recursos turísticos.
  7. Coordinar la implementación de acciones con los organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la comunidad para proponder a compensar y preservar espacios naturales y zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.
  8. Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
  9. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos propios de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
  10. Ejecutar el control de la legalidad y legitimidad de los procedimientos administrativos propios de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
  11. Propender a la difusión del turismo a través de la promoción de recursos regionales identificados en el Marketing turístico.
  12. Promover las políticas dirigidas a la promoción del turismo sin segregaciones fomentando la capacitación de los prestadores de servicios.
  13. Elaborar las declaraciones de Interés Turístico o de Fiesta Regional a aquellas actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos.
  14. Elaborar el Plan Anual de acciones promocionales, programando y organizando toda actividad destinada a la promoción del turismo y participando en aquellas promovidas por otros entes públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.
  15. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo.
  16. Administrar la base de información actualizada del Sistema Provincial de Información a través de la descentralización de los recursos aportados por los responsables turísticos municipales.
  17. Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las leyes.
  18. Promover formas alternativas de turismo tales como: ecoturismo, turismo rural, agroturismo o turismo de aventura, turismo religioso, con la participación de las comunidades locales en el desarrollo y la planificación de las actividades turísticas, impulsando el turismo no convencional.
  19. Generar acciones tendientes a la celebración de convenios de colaboración y reciprocidad con Universidades Provinciales, Nacionales y extranjeras.
  20. Actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción.
  21. Gestionar la realización y participación en congresos, ferias, bolsas, exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización y cualquier otro tipo de reunión, tanto en el exterior como en el país, apoyando la comercialización de productos turísticos y colaborando con los sectores específicos provinciales, municipales y del sector privado.
  22. Entender en el diseño e implementación de estándares de calidad internacionalmente competitivos para el desarrollo de la oferta en el marco de los planes establecidos, definiendo mecanismo de seguimiento de dichos estándares y evaluando los mismos conforme a la evolución del mercado turístico.
  23. Administrar los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo n° 5254.
  24. Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.
  25. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica de deportes, coordinando acciones con los organismos competentes en materia de problemática infanto-juvenil.
  26. Diseñar sistemas de planificación estratégica y de cooperación con el fin de optimizar la inversión pública y privada en el deporte tanto para la práctica social como la alta competencia.
  27. Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.
  28. Coordinar y ejecutar con los municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.
  29. Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.
  30. Promover programas y proyectos donde el deportista y sus organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.
  31. Articular la financiación de los proyectos con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.
  32. Organizar actividades deportivas para grupos específicos como adultos mayores, discapacitados y niños.
  33. Convocar y coordinar el Consejo Provincial del Deporte en el Provincia de Buenos Aires.
  34. Promover la descentralización de la actividad deportiva a través de Consorcios Deportivos Regionales.
  35. Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva de los países integrantes del MERCOSUR y los restantes de Latinoamérica en particular.

ARTICULO 6.- Transfiéranse del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires la dotación de personal, bienes y créditos presupuestarios asignados a la Dirección Provincial de Turismo dependiente de la Subsecretaría de Turismo y Desarrollo Regional del entonces Ministerio de Producción.

ARTICULO 7.- Transfiéranse del Ministerio Desarrollo Humano y Trabajo a la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires la dotación de personal, bienes y créditos presupuestarios asignados a la Dirección Provincial de Deporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.

ARTICULO 8.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias, la atención de las erogaciones de las áreas comprendidas por la presente ley serán imputadas con cargo a los créditos presupuestarios vigentes en la jurisdicción de origen.

ARTICULO 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 10.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.