Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 25
VISTO que por el
expediente N° 22700-34998/14 se propicia reglamentar el funcionamiento del
nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte
de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya implementación
se aprobó mediante
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;
Que a través de
Que, el artículo
3º de la citada Resolución Normativa encomendó a
Que corresponde en consecuencia, reglamentar los alcances, formas y condiciones referidos al funcionamiento del procedimiento mencionado;
Que a tales
efectos
Que en el plazo indicado se produjo la recepción de numerosas inquietudes y aportes de particulares contribuyentes, responsables y asesores tributarios, así como de Cámaras, Consejos y demás Entidades, principalmente enfocadas en el funcionamiento operativo del nuevo sistema y su aplicativo;
Que, en ese contexto, se ha previsto lo que ha sido uno de los planteos más recurrentes de los presentantes detallados, asegurando a través de lo normado por el artículo 10 de la presente, la estricta gradualidad en la implementación del nuevo sistema de liquidación, previendo la publicidad y notificación suficientes, a través de distintos medios generales y particulares, a aquellos contribuyentes que vayan siendo incorporados al mismo;
Que, por lo demás y sin perjuicio de haberse recepcionado determinadas precisiones de redacción, no se considera oportuno en la presente instancia la realización de mayores modificaciones de carácter operativo, sin perjuicio de la futura revisión de eventuales inconvenientes o problemáticas de esa naturaleza que puedan plantearse ante la implementación de la nueva herramienta;
Que han tomado
intervención
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el artículo 1° de
ARTÍCULO 2°. A los fines indicados por el artículo anterior, con la utilización de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), los contribuyentes deberán confeccionar, generar y transmitir sus declaraciones juradas del gravamen, utilizando la aplicación Declaración Jurada IIBB en línea, que se encuentra en el micrositio miArba del portal del Organismo, en reemplazo del sofware Sistema Integrado de Aplicativos (SIAp).
Una vez efectuado el ingreso a la aplicación, los contribuyentes accederán a la información puesta a disposición por esta Agencia de Recaudación sobre las retenciones y percepciones declaradas por los agentes de recaudación con relación a los mismos, a efectos de posibilitar su revisión.
Los obligados deberán ingresar todos los demás datos que conforman su declaración jurada y confirmar, modificar o adicionar información sobre retenciones y percepciones, a partir del detalle puesto a su disposición conforme lo señalado en el párrafo anterior, acciones que podrán realizarse en sesiones sucesivas mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración y hasta el cierre y transmisión efectiva de la declaración jurada.
Cuando corresponda, el detalle de retenciones y percepciones soportadas podrá ser ingresado por los contribuyentes de manera individual o bajo la modalidad de transmisión electrónica de datos en lotes.
ARTÍCULO 3°. Todo ingreso y transmisión de datos deberá respetar los diseños de registro, formatos y características que serán publicados por esta Agencia de Recaudación a través de su sitio web. No se permitirá el ingreso individual de datos que no respeten aquellos parámetros.
Tratándose de transmisión electrónica de datos en lotes la aplicación informática, previo proceso de validación, rechazará de corresponder cualquier intento de transmisión de datos que posea formatos o registros erróneos.
ARTÍCULO 4°. Una vez transmitidos y validados íntegramente la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, sin procesos pendientes ni errores en los diseños de registro, formatos y características conforme lo establecido en los artículos anteriores, se habilitará su transmisión definitiva, considerándose efectivizada y recepcionada su presentación una vez realizada dicha operación. En esta instancia la aplicación permitirá obtener al contribuyente la debida constancia de la presentación realizada.
Los pasos
mencionados precedentemente constituirán además, requisito ineludible para la
obtención del pertinente formulario para el pago de las obligaciones, así como para
la obtención del código a utilizar para el mecanismo de pago electrónico
previsto en
Los pagos podrán
ser efectuados en el Banco de
ARTÍCULO 5°. Se considerarán presentadas en término las
declaraciones juradas cuya transmisión definitiva, de acuerdo a lo previsto en
el artículo anterior, se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro (24)
del día en el cual opere su vencimiento. En cuanto al pago de la obligación
declarada, se mantendrá la vigencia del plazo de gracia establecido por el
artículo 43 de
Transcurrida la hora señalada sin haberse efectuado el envío definitivo de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses y sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 6°. Establecer que, en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de esta Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen la falta de funcionamiento de la aplicación regulada por la presente entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y pago, al día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el inconveniente sea subsanado.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no se producirá la prórroga automática, en aquellos casos en que la transmisión de datos para validación, se haya producido con posterioridad a las dieciocho (18) horas del día de vencimiento.
ARTÍCULO 7º. La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas a través de la aplicación Declaración Jurada IIBB en línea regulada en la presente, quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de esta Agencia de Recaudación.
Cada contribuyente podrá acceder y obtener el detalle de la citada información a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar).
ARTÍCULO 8º. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución Normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.
El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias).
ARTÍCULO 9°. Establecer que los contribuyentes comprendidos en la presente Resolución deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, que se aprueban como Anexo Único de la presente, según corresponda a la operación seleccionada:
-R-006W: Formulario de Declaración Jurada Anual.
-R-606M:
Formulario de Presentación de DDJJ Mensual de
-R-606B:
Formulario de Presentación de DDJJ Bimestral de
-R-606M:
Formulario de Pago Mensual de
-R-606B:
Formulario de Pago Bimestral de
-R621: Formulario de Presentación y Pago de Intereses.
-R622: Formulario de Presentación y Pago de Recargos.
ARTÍCULO 10. Disponer la implementación gradual del nuevo procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa, efectuándose la misma por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad, según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, oportunamente declarado en el impuesto, así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente.
Encomendar a
ARTÍCULO 11. Sustituir el artículo 2º de
ARTÍCULO 2°.
Hasta tanto
juradas y pago de conformidad con los aplicativos, aplicaciones, mecanismos y procedimientos que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 12. Derogar los artículos 622 y 623 de
Esta derogación solo regirá para los grupos de contribuyentes que sean alcanzados por el nuevo procedimiento de conformidad a la implementación gradual prevista en el artículo 10 de la presente.
ARTÍCULO 13. Dejar establecido que quedan excluidas del
nuevo mecanismo de liquidación y pago regulado en la presente Resolución
Normativa, las multas que deban abonar los contribuyentes y responsables por
sanciones vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para lo cual se
seguirá utilizando el aplicativo previsto por
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
ANEXO UNICO
C.C. 4.584