Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución N° 1749

ORGANISMO PROVICIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 88/14

 

La Plata, 4 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente N° 2145-48438/14 mediante el cual tramita la aprobación del la GUÍA DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA EL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y DE CONTINGENCIAS ANTE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS CON DESCARGAS ELÉCTRICAS y la GUÍA DE PAUTAS ORIENTADORAS SOBRE SISTEMAS MÓVILES DE DETECCIÓN DE DESCARGAS ATMOSFÉRICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no hay herramienta más eficaz contra las descargas eléctricas producidas por los fenómenos meteorológicos que la prevención;

 

Que si bien es cierto que la generación de los rayos y su eventual caída a tierra en un determinado lugar (ciudad, campo, mar, etc.) es un fenómeno físico aleatorio, resulta necesario abordar de manera inminente a la problemática ocasionada por estos fenómenos naturales;

 

Que es importante realizar campañas de comunicación para la concientización con la finalidad de optimizar las medidas de prevención;

 

Que conforme la normativa vigente en materia meteorológica, la Ley Nacional N° 12945 y su normativa complementaria, el único organismo autorizado y capaz de emitir alertas es el Servicio Meteorológico Nacional;

 

Que un sistema de alerta temprana de fenómenos meteorológicos otorga a las autoridades municipales y entes auxiliares mayor previsibilidad y capacidad de respuesta;

 

Que de conformidad con los principios científicos que rigen la materia y de los conceptos técnicos y las recomendaciones vertidas por los mayores expertos del país en esta temática, convocados oportunamente por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resulta indispensable brindar una Guía de Pautas Orientadoras sobre Sistemas Móviles de Detección de Descargas Eléctricas Atmosféricas;

 

Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13757 y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la “GUÍA DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA EL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y CONTINGENCIAS ANTE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS CON DESCARGAS ELÉCTRICAS” y la “GUÍA DE PAUTAS ORIENTADORAS SOBRE SISTEMAS MÓVILES DE DETECCIÓN DE DESCARGAS ATMOSFÉRICAS”, que como Anexo Único forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer como ámbito de aplicación de la presente los Municipios de la provincia de Buenos Aires que cuenten en su territorio con espacios abiertos en los que se desarrollen actividades culturales, deportivas y recreativas.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Grandos                                       Hugo Javier Bilbao

Ministro de Seguridad                         Director Ejecutivo

Organismo Provincial para el

Desarrollo Sostenible

 

ANEXO ÚNICO

 

GUÍA DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA EL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y CONTINGENCIAS ANTE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS CON DESCARGAS ELÉCTRICAS

 

DE LOS MUNICIPIOS

 

Concientización.

 

La difusión de los presupuestos mínimos para la alerta temprana y contingencia ante fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas que se tratan en la presente será llevada a cabo por intermedio de cada uno de los Municipios que cuenten en su territorio con espacios abiertos, en los que se desarrollen actividades culturales, deportivas y recreativas.

A tal fin, el Municipio dispondrá la metodología de comunicación a la población de la señalética conforme el modelo de bandera de alerta de tormenta eléctrica previsto en el Apéndice I, como así también de los mecanismos de actuación aplicables ante las contingencias contempladas.

Cada Municipio analizará la conveniencia de exigirle a los propietarios de las instalaciones, la presentación a través de medios audiovisuales, de las medidas a adoptar en caso de ocurrencia de las contingencias ante fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas.

 

Sistema Complementario.

 

El sistema complementario al de alerta del Servicio Meteorológico Nacional, para la detección de tormentas eléctricas, podrá ser fijo o móvil, con el objeto de cubrir especialmente aquellas tormentas eléctricas de formación local en cortos períodos y que por ello no pudieran ser detectadas por el Servicio Meteorológico Nacional.

La elección del sistema de detección complementario de tormentas eléctricas dependerá de la evaluación y criterio de los profesionales actuantes y según las consideraciones vertidas bajo el título “GUÍA DE PAUTAS ORIENTADORAS SOBRE SISTEMAS MÓVILES DE DETECCIÓN DE DESCARGAS ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS”.

El Municipio implementará la pertinente capacitación del personal que deba utilizar y accionar estos sistemas complementarios.

 

PLAN DE ACCIÓN

 

De las alertas recibidas por el Servicio Meteorológico Nacional.

 

El procedimiento de alerta temprana y contingencia ante fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas se iniciará con las alertas meteorológicas brindadas por el Servicio Meteorológico Nacional, a la Dirección Provincial de Defensa Civil.

La Dirección Provincial de Defensa Civil reenviará las alertas recibidas a todos los Municipios, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.), y a los entes y/u organismos que considere pertinentes.

 

De las alertas emergentes del Sistema Complementario.

 

Cuando el Municipio detecte el arribo de una tormenta eléctrica, por medio del sistema complementario establecido en el punto 1 B del presente, comunicará de manera inmediata a la Dirección Provincial de Defensa Civil, y a los Municipios adyacentes.

 

Procedimiento.

 

Los Municipios designarán un responsable a efectos de recibir las alertas meteorológicas de detección de tormentas eléctricas, cualquiera fuera su origen, y comunicarlas a los agentes responsables de todos aquellos espacios abiertos en los que se desarrollen actividades culturales, deportivas y recreativas, a fin de que éstos últimos procedan a la colocación de las banderas –y a la aplicación de los métodos complementarios que cada Municipio adopte-, con la finalidad de dar aviso de la proximidad de tormenta eléctrica a las personas que se encuentren en el ámbito de influencia, instándolas a ubicarse en lugares protegidos y a abandonar los espacios bajo riesgo.

Ello, sin perjuicio de las acciones de prevención que los Municipios estimen pertinente aplicar para afrontar la contingencia, conforme fuera instruido mediante Resolución Nº 002 de fecha 29 de enero de 2014, de la Dirección Provincial de Defensa Civil del Ministerio de Seguridad, que establece la vigencia del “Formato Modelo para la Elaboración de un Plan Estratégico Municipal de Manejo de Emergencias” de la provincia de Buenos Aires, y que como Apéndice II forma parte integrante de la presente.

Aquellos Municipios con jurisdicción en zona balnearia deberán contar con las estructuras mínimas necesarias, en las que se encuentre y difunda la información ante un evento de estas características. Aquéllos que cuenten con casetas o estructuras similares, deberían ser adaptadas, pintadas y/o ploteadas de forma tal que las identifique como puesto de información y difusión de los eventos meteorológicos mencionados.

En aquellas zonas que carezcan de personal que lleve adelante las tareas antes descriptas, el Municipio deberá indicar adecuadamente que el área en cuestión no se encuentra cubierta por ningún sistema de alerta temprana y contingencia ante fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas.

En el caso de eventos realizados en espacios abiertos, que impliquen el establecimiento de escenarios y/o estructuras metálicas, el Municipio –previo evaluar las condiciones del lugar- deberá indicar al organizador el procedimiento que se adoptará en caso de la recepción de alerta temprana de fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas, ya sea mediante la colocación de señales lumínicas, pantallas audiovisuales, modalidad de cancelación del evento, etc. En los casos donde se utilicen estructuras metálicas, la instalación de un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas, deberá respetar estrictamente la normativa vigente, el cual deberá ser aprobado por un profesional con incumbencia en la materia, matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires sin perjuicio de las mayores exigencias que requiera cada Municipio.

 

De las fuerzas auxiliares de actuación.

 

Sin perjuicio del procedimiento descripto, podrá requerirse la asistencia de todas aquellas instituciones que en colaboración puedan prestar sus servicios y/o tengan responsabilidad en el auxilio, para una eficiente y eficaz puesta en funcionamiento del sistema de alerta temprana y contingencia ante fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas, tales como Servicios Sanitarios, Policía, Bomberos, Cruz Roja, quienes actuarán bajo las directivas que impartan particularmente las Defensas Civiles Municipales.

 

GUÍA DE PAUTAS ORIENTADORAS SOBRE SISTEMAS MÓVILES DE DETECCIÓN DE DESCARGAS ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS

 

Sistemas Móviles.

 

Por sistema móvil múltiple se entiende a aquél formado por detectores de tormentas eléctricas simples, personales, preferentemente redundantes, dentro de cada área zona o predio considerado. Dichos detectores miden y monitorean el rango de distancia de los impactos de los rayos, dando aviso mediante señales de alarma (por ej. mediante diferentes LED´s y/o señales sonoras).

Para el caso de la franja costera, dicho equipamiento puede ser distribuido a lo largo de dicha zona, y así obtener información del desarrollo de la tormenta eléctrica, de manera local, redundante y en tiempo real.

El sistema de detección complementario de tormentas eléctricas cumplirá con el principal objetivo de la obtención, siempre local, de la detección temprana de la tormenta eléctrica mediante la entrega, como mínimo, de la información acerca del rango de distancias entre los puntos de caídas de rayos, con respecto de un foco o punto particular de referencia considerado en cada caso (por ej. un parador, predio, etc.).

Como requerimiento, se evaluará, la configuración conveniente (simple, múltiple, redundante, etc.) y tipo de los dispositivos de detección, que conjuntamente brinden una incertidumbre local relativa y aceptable en relación al seguimiento local del desarrollo de la tormenta eléctrica, a los efectos de la seguridad de las personas.

Así, mediante el sistema de detección complementario de tormentas eléctricas, se buscarán los efectos finales tales que las medidas de contingencia y correspondientes decisiones, puedan ser tomadas, siempre localmente, en tiempo, forma y con la conveniente celeridad, desde cada punto, predio, área, o foco de referencia considerados de posible riesgo.

 

Apéndice I

 

ARTÍCULO 1°.- Modelo de bandera de alerta de tormenta eléctrica a adoptar por todos los municipios.

 

Color: Negro

Rayo: Blanco centralizado

Dimensiones: Base del Triángulo Isósceles 50 cm

Lado del Triángulo Isósceles 70 cm

Telas y demás características en función de lo dispuesto en las ordenanzas municipales respectivas.

 

Apéndice II

 

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

Disposición N° 2/14

 

La Plata, 29 de enero de 2014.

 

VISTO el Decreto Ley 11.001/63 y sus modificatorias y complementarias, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los términos de la citada norma, compete a la Dirección Provincial de Defensa Civil, en cuanto organismo de trabajo permanente de la Junta Provincial de Defensa Civil, “adoptar las previsiones y medidas de carácter general tendientes a prevenir, evitar, reducir, y reparar los efectos de la posible acción enemiga o estragos resultantes de agentes naturales o no (tectónicos, meteorológicos, inundaciones, incendios, plagas, pestes, etc.) y que por sus características y naturaleza escapan al control de la organización normal de los servicios públicos y privados”;

 

Que, por esa misma normativa, corresponde cumplir sus objetivos “por medio de la planificación de las medidas para restablecer en plazo mínimo la normalidad en cualquier zona que pudiera resultar afectada”, así como “la inmediata aplicación de las medidas previstas anteriormente, adecuándolas al hecho particular para restablecer la normalidad en la zona afectada”;

 

Que resulta necesaria la planificación de nuevos mecanismos destinados al manejo de situaciones de emergencias a nivel municipal, desde la perspectiva de la gestión integral del riesgo;

 

Que, para ello, resulta oportuno ofrecer un instructivo que permita contribuir en el proceso de elaboración de los planes del nivel municipal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que son propias;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer la vigencia del “Formato Modelo para la Elaboración de un Plan Estratégico Municipal de Manejo de Emergencias” de la Provincia de Buenos Aires, que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Poner en conocimiento de la presente a las autoridades municipales competentes

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, notificar y pasar al Ministerio de Seguridad para su inclusión en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

 

Luciano Timerman

Director Provincial de Defensa Civil

Ministerio de Seguridad

 

ANEXO 1

FORMATO MODELO PARA PLAN ESTRATÉGICO

MUNICIPAL DE MANEJO DE EMERGENCIAS

 

Versión 1 DCPBA – Enero 2014

 

NOTA AL LECTOR: el presente documento es un modelo de formato con instrucciones para escribir el plan municipal de manejo de emergencias. La información necesaria para completar cada apartado deberá ser recopilada de documentos e instancias participativas de comunicación al interior del municipio y con actores externos como privados y tercer sector.

En los recuadros se presentan ejemplos para ilustrar cada punto y que sirvan como modelo, de ninguna manera es obligatorio utilizarlos.

 

Índice.

1. Introducción.

2. Características del municipio.

3. Marco legal.

4. Objetivo General.

5. Objetivos Específicos.

6. Ámbito de aplicación.

7. Prioridades del Plan.

8. Organismos integrados al Plan.

9. Organismos vinculados al Plan.

10. Modelo de Gestión.

11. Niveles de actuación.

12. Activación del Plan.

13. Mecanismos para el seguimiento y actualización.

14. Anexos.

 

1. Introducción.

 

A nivel internacional, pero específicamente en y desde América Latina, se ha manifestado desde la década de 1990 un significativo cambio en la percepción y el abordaje de la problemática de los desastres, desde la academia hasta la incidencia en respectivas políticas, como también en propuestas de acción. El problema ya no se enfoca tanto en el evento de ocurrencia del desastre y la respuesta (administración del desastre) sino en el riesgo que predispone el desastre, el cual es construido socialmente; es decir, ningún desastre puede suceder sin la previa existencia de una situación de riesgo, la cual no sólo permite la ocurrencia del desastre sino determina también la dimensión de sus impactos. En consecuencia, el riesgo se convirtió en el elemento sustancial para entender cómo se “construyen” los desastres, y determinar los elementos (o procesos) sobre los cuales se debe incidir para evitar la ocurrencia de un desastre o reducir sus efectos.

De esta manera se determinó el vínculo estrecho entre desarrollo y riesgo de desastre: en la medida que el riesgo es producto de procesos sociales particulares, es también producto directo o indirecto de los estilos o modelos de crecimiento y desarrollo impulsados en cada sociedad. Los problemas de deficiencias en su desarrollo que enfrenta la mayoría de los países en América Latina son los mismos que contribuyen a la permanente construcción de riesgos de desastres. (El cambio del paradigma, de la atención de desastres a la gestión de riesgos. Gisela Irene Gellert de Pinto).

 

2. Características del municipio.

 

Describa al municipio, incluyendo un detalle de los siguientes factores como mínimo:

 

AGREGAR DESCRIPCIÓN

• Físicos: Morfología del terreno, procesos formadores del paisaje.

• Clima: Factores climáticos, factores meteorológicos.

• Edilicios: Códigos edilicios, tipos de construcción.

• Infraestructura: Redes de agua, luz, gas, cloacas, caminos, comunicaciones.

• Demográficos: Utilice los resultados del censo.

• Organismos presentes: Estatales, privados, tercer sector.

• Económicos: Principales actividades económicas, ingresos, etc.

• Amenazas: Utilice la matriz de amenazas adjuntada en la sección anexos.

• Etc.

Agregue todos aquellos factores que considere pertinentes y que no están en la lista

anterior.

 

3. Marco legal.

 

Acá hemos agregado el marco legal estándar para estos planes, es importante chequear si existe algún decreto o resolución municipal en su municipio que complemente este marco legal.

El marco normativo que ampara al presente plan, contempla en primer término el Art. 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establece que “Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad.” y el Art. 28 que establece que la Provincia de Buenos Aires será la que deberá asegurar “...políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.”.

En segundo término, se inscribe bajo los lineamientos de la Ley N° 12257 “Código de Aguas”, particularmente los Artículos 2° y 121, y su reglamentación — Ley 3511/07 — ; y la Ley N° 11340, que autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a declarar de emergencia obras o acciones indispensables en casos de fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor, situaciones como “. . . incendios, inundaciones, terremotos, epidemias...”.

Asimismo, observa la existencia de las leyes N° 12653 y 13134; los Decretos N° 3913/86 y 179/96; y las Resoluciones de la Autoridad del Agua N° 189/08, 190/08 y 191/08; que crean o ratifican la creación de comités de cuenca.

Por otro lado, y no menos importante, tiene en consideración lo estipulado por el Decreto Ley 11001/63 de Creación de la Junta de Defensa Civil y la Ley N° 10917 de la Provincia de Buenos Aires, que regula el funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y sus Cuerpos Activos.

Ambas Leyes de vital importancia para la articulación del presente plan.

 

4. Objetivo General.

 

El objetivo general es el resultado final y de más amplia cobertura que queremos conseguir. Nos indica la dirección a seguir con el fin de llegar a los resultados esperados.

Responda a la pregunta:

¿Qué deseo lograr con el plan? O ¿Qué cambio ocurrirá como consecuencia de este

plan?

 

Cómo se escriben:

El Objetivo General tiene 4 partes:

1. Un Verbo en modo infinitivo que indique acción (infinitivo: ar, er, ir.)

2. Un ¿Qué Cosa?, ¿Qué se va hacer?

3. Un ¿Cómo o mediante qué se va hacer?

4. Un ¿Para qué se va a hacer?

 

Ejemplo:

“Establecer la estrategia de respuesta frente a emergencia y/o desastres, de acuerdo

a los escenarios de riesgo, para mitigar los efectos de la ocurrencia de los mismos”.

 

5. Objetivos Específicos.

 

Son los logros concretos que permiten determinar con más claridad lo que se pretende alcanzar con la ejecución del plan. Con los objetivos específicos hacemos posible el logro del objetivo general por lo que no pueden estar en contra de éste. Describen la situación que se espera que exista al finalizar la implementación del plan o proyecto.

Son objetivos concretos, deben ser lo más acotados posible, ya que su cumplimiento garantiza el éxito del plan.

› Son 100% verificables y mensurables (seguimiento y evaluación).

› Son finitos (tienen un plazo para su realización).

› Claros (para evitar interpretaciones diversas).

› Realistas (reflejando la realidad).

Por tratarse de una solución o respuesta ante un problema, todos los objetivos se expresan en términos positivos y con el verbo en infinitivo.

 

Ejemplos:

1. Definir cuáles son los escenarios de riesgo dentro del Municipio.

2. Determinar roles y responsabilidades para todos los organismos involucrados directa o indirectamente en el manejo de las emergencias y/o desastres.

3. Estandarizar protocolos de acción en casos de emergencias y/o desastres.

Una vez establecidos los objetivos específicos liste las actividades que necesitará realizar para alcanzarlos.

 

Ejemplos:

Objetivo Específico 1. Definir cuáles son los escenarios de riesgo dentro del Municipio.

Actividades 1: Se realizarán 3 encuentros para determinar las amenazas, vulnerabilidades y los recursos disponibles. Para estos encuentros se requerirá la participación de los representantes técnicos de los organismos involucrados en el plan. Serán encuentros de 4 horas moderados por el director de Defensa Civil. Dado que éste es el insumo básico para la elaboración de los procedimientos del plan de emergencia y/o desastre, los encuentros se realizarán en el transcurso de 1 mes.

Objetivo Específico 2. Determinar roles y responsabilidades para todos los organismos

involucrados directa o indirectamente en el manejo de las emergencias y/o desastres.

 

Actividades 2:

 

A. Se realizarán reuniones con cada uno de los organismos para acordar cuáles serán sus roles y responsabilidades en caso de emergencias y/o desastres.

B. Se realizarán “convenios de colaboración” con organizaciones del sector social y/o privado.

 

Objetivo Específico 3. Estandarizar protocolos de acción en casos de emergencias y/o desastres.

 

Actividades 3:

 

A. Implementar el uso del “Sistema de Comando de incidentes” como herramienta para gestionar las emergencias y/o desastres. Para esto se realizarán dos capacitaciones en la temática en las que se invitará a todos los organismos involucrados. Las capacitaciones se dictarán en marzo y mayo.

B. Se creará un equipo multidisciplinario de planificación de al menos 4 representantes de los organismos directamente involucrados. Dicho equipo se reunirá mensualmente para escribir los planes y protocolos necesarios.

 

6. Ámbito de aplicación.

 

El presente plan será utilizado dentro de los límites del partido.

De ser requerida la activación de dicho plan para colaborar en el manejo de emergencias/ desastres fuera de los límites del partido, el director de DC municipal deberá adecuar el mismo a los requerimientos del partido que requiere la ayuda.

En la sección Anexos, se adjunta un acuerdo marco estándar para la colaboración, en todas las etapas de la Gestión Integral de Riesgos, dentro de las zonas de Defensa Civil. Comuníquese con su jefe de zona para consultar si está siendo firmado en su zona.

 

7. Prioridades del Plan.

 

La prioridad principal del plan, en todo momento, es la de salvar las vidas de las personas damnificadas directamente por la ocurrencia de un evento determinado.

En segunda prioridad, se buscará proteger la infraestructura (pública y privada).

En tercer lugar se buscará la protección del medioambiente.

 

8. Organismos integrados al Plan.

 

Recurso/Organismo                             Rol

Defensa Civil                                       Coordinación de la emergencia/desastre

Enlace con los organismos provinciales

y/o nacionales

Bomberos                                           Combate de incendios.

Rescate vehicular.

Participación en el COE y en el Puesto de Mando.

Enlance con el sistema de respuesta

del Consejo Nacional de Bomberos.

 

Utilice este punto para listar los organismos directamente involucrados en el manejo de las emergencias y/o desastres dentro del municipio. Los mismos deben tener presencia en la Junta Municipal de Defensa Civil como miembros activos.

 

Ejemplo:

Defensa Civil. Salud. Bomberos. Policía. Obras públicas, etc.

Para cada organismo, liste sus roles y responsabilidades dentro del ciclo del manejo de desastres (Reducción de riesgo, Manejo de Crisis y Recuperación).

 

Ejemplo:

Defensa Civil: Coordinación del proceso de planificación. Diseño de un programa de capacitación comunitaria en gestión de riesgos. Coordinación del incidente.

 

9. Organismos vinculados al Plan.

 

Utilice este punto para listar los organismos indirectamente involucrados en el manejo de las emergencias y/o desastres dentro del municipio. Los mismos deben tener presencia en la Junta Municipal de Defensa Civil como miembros.

 

Ejemplo:

Cascos Blancos. Cruz Roja. Organizaciones de la sociedad civil. Sector privado.

Para cada organismo, liste sus roles y responsabilidades dentro del ciclo del manejo de desastres (Reducción de riesgo, Manejo de Crisis y Recuperación).

 

Ejemplo:

Cascos Blancos: Manejo de bodegas. Enlace con la comunidad internacional. Etc.

 

10. Modelo de Gestión.

 

Utilice esta sección para describir el modelo que el municipio utilizará para gestionar las emergencias o desastres.

Desde la Dirección Provincial recomendamos utilizar la estructura Centro de Operaciones de Emergencia (COE) como instancia estratégica y el Puesto de Mando (PM) como la instancia operativa.

 

Centro de operaciones de Emergencia

 

Componente del sistema nacional para emergencias y desastres, responsable de promover, planear y mantener la coordinación y operación conjunta, entre diferentes niveles, jurisdicciones y funciones de instituciones involucradas en la respuesta a emergencias y desastres.

El COE es más que un local debidamente dotado para la toma de decisiones en situaciones críticas. También con frecuencia, se conceptualiza al COE como una organización incidental, en donde la mayor parte del trabajo se realiza durante o después de un evento adverso. Por el contrario, el COE es un conglomerado de elementos, que interactúan desde el nivel operativo en la zona de emergencia, hasta el nivel de decisión política más alto.

 

Puesto de mando

 

Es donde se desarrolla la más alta función del SCI (Función de mando) desde este lugar se administra (planifica, organiza, dirige y controla), los recursos en el sitio (Lugar de la escena) ya sea por competencia legal, institucional, jerárquica o técnica. Esta función la ejerce el Comandante de Incidente (CI) o el Comando Unificado según sea el caso.

 

Es común que los puestos de comando, se confundan con el COE.

Esto es normal, toda vez que los puestos de comando agrupen funciones afines con los COE, pero en menor escala. Sin embargo, su alcance se circunscribe con mayor facilidad en tiempo y espacio y normalmente tienen responsabilidades específicas. Por ejemplo, es común que un Puesto de Comando responda a sectores como seguridad, incendios, búsqueda y rescate, entre otros. En cada caso, el Puesto de Comando tiene una misión más específica que un COE. 1

 

11. Niveles de actuación

Alerta

 

El estado de ALERTA se establece cuando se recibe información sobre la inminente ocurrencia de un desastre debido a la forma en que el peligro se ha extendido, o en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que es muy factible que se requiera aplicar el Plan Estatal de Contingencias. En este estado se puede presentar la preparación de los organismos responsables de la atención a la población para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y aún algunas de auxilio.

 

Alarma

El estado de ALARMA se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno, lo cual implica la necesaria ejecución de los Planes Municipales de Emergencias. Al entrar en estado de alarma se hace necesaria la inmediata intervención de las dependencias y organismos que tengan responsabilidad en el auxilio. El estado de alarma se puede presentar sin haber pasado previamente por el de alerta, como ocurre en el caso de los sismos. El estado de emergencia siempre se declarará en la fase de alarma.

_________________

 

1 Manual sobre organización y funcionamiento para Centros de Operaciones de Emergencias, Centro Regional de Referencia en Preparación para Desastres, Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

 

12. Activación del Plan

Este Plan será activado según los niveles de actuación.

 

13. Seguimiento y actualización.

El constante cambio de los factores que influyen en la construcción de los riesgos hace que la planificación requiera ser revisada y/o actualizada.

 

La realización de esta revisión y/o actualización podría ser una función del equipo técnico multidisciplinario.

 

Ejemplo:

Diseñar un programa de ejercicios y simulacros para validar la vigencia o actualidad del plan.

El Plan deberá ser actualizado cuando se den una o ambas de las siguientes situaciones:

• El Plan fue activado (Caso real o simulación) y hubo fallas.

• Cambios, ya sea en la estructura de los organismos, en las amenazas, vulnerabilidades, recursos, etc.

 

14. Anexos.

Un anexo explica como se va a llevar adelante alguna función dentro del manejo de las emergencias/desastres.

 

Ejemplos:

• Sistema de Alerta Temprana

• Evacuación

• Manejo de las emergencias (Sistema de Comando de Incidentes por ejemplo)

• Manejo de recursos

• Triage

• Protocolos y procedimientos

• Etc.