Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 140
VISTO el expediente N°
22500–27376/14, por el que
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente
por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante
información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y
chequeo a campo e imágenes satelitales, y dictaminado por las respectivas
Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los
perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los
titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según articulo 21 del Decreto N° 7.282/86, Reglamentario de
Que han tomado intervención
Que de conformidad con la documentación presentada por
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:
Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter
individual, a los fines de
ARTÍCULO 2°: Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los Partidos y período mencionados en el artículo 1° de la presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°:
Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzan, exclusivamente, a los
productores que integran los Anexos I y II, que desarrollen como actividad principal
la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos
indicados en el artículo 1° de la presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios
respecto del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado
a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2 de
ARTÍCULO 4°: Los beneficios establecidos en el artículo 3° regirán durante la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en el marco de la presente.
ARTÍCULO 5°:
Dar intervención a
ARTÍCULO 6°:
Dar intervención al Banco de
ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar a los Municipios para la notificación a los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alejandro Rodríguez
Ministro de Asuntos Agrarios
JUNÍN - Anexo I
Productor Circ. Parcela Partida
CUIT
Sucesión de Descarga Irma Isabel X 1373 787
27-02682797-9
X 1372 791
X
Tintorelli Hernán Alfredo IV 369 12266
20-11045933-6
Martín Micaela Argentina VII 855 FF 38268
27-11393922-8
Varela Barros Carlos Gustavo IV
20-13993207-3
Laborde Aida
Luisa XI
27-04237052-0
XI 1569 K 54005
Ferrari Carlos Antonio Máximo VI 774 877
20-04953048-0
VI
VI 773 E 35624
VI 776 B 38814
GENERAL VIAMONTE - Anexo II
Productor Circ. Parcela Partida
CUIT
Hansen, Oscar Martín IV 380 AB 13514
20-04977030-9
IV 363 V4 15306
IV 380Z 13513
IV 363 V2 15304
IV 380W 8716
IV 363 V3 15305
IV 380X 13511
IV 363 V1 13525
IV 380AF 782
IV 380N 11894
Giusti, Enrique Carlos III 290 781
20-04584759-5
III 289D 5406
Citate, Marta Silvia VII 592CY 8911
23-04843458-4
Vosou, Víctor Alejandro VI 418 403
23-13250730-9
VI 411 405
Ruiz, Carlos Alberto II 207B 198
23-05066590-9
Fernández, Conrado VII
20-05027897-3
VII 663H 9489
Capurro, Pablo Andrés VII 592EA 13324
20-17739862-5
Von Pausen S.A. IX 951 237
30-70992645-0
Armani, Carlos Javier VII 592U 8906
20-16804110-2
Marra, Margarita Josefa II 158H 12749
27-04996529-5
II 157BB 12863
Mora, Norma Beatriz II
23-05872814-4
II 84N 13419
II 72E 9172
Pironio, Mario Hugo III 289X 545
20-05063257-2
Luberriaga, Gerardo Adrián III 348D 10806
20-17479915-7
Scarpati, Jorge Luis III 336 V3 15280
20-04409591-3
Scarpati, Juan Carlos III 336 V1 13568
20-04291930-7
C.C. 11.332