Fundamentos de la Ley 11243
Mediante el presente proyecto de ley, se propicia brindar a los señores jueces penales las herramientas procesales necesarias para disponer, como medida cautelar y cuando las circunstancias del caso y las personas lo justifiquen, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar de los que viven bajo un mismo techo. Se trata, fundamentalmente, de dar solución de forma urgente, al acuciante problema que se plantea con el caso cada vez más frecuente de la mujer golpeada que se hace extensivo también a la concubina, a los hijos y demás parientes que viviendo en un mismo techo con el victimario, son motivo de ataques que hacen peligrar su integridad física. Sin perjuicio de que, a no dudar, la corrección de deficiencias sociológicas y del comportamiento humano como las antes descriptas, se lograrán por diversos carriles en el cual la educación y la prevención han de cumplir roles trascendentes, no es menos cierto que ante la presencia de hechos semejantes, la judicatura debe contar con medios rápidos y eficaces para hacerlos cesar o, en su caso, evitar que vuelvan a producirse. Se trata de evitar, con la adopción de esta medida, de corte cautelar, que la justicia llegue siempre, siguiendo las conocidas enseñanzas de Calamandrei. En la actualidad, la víctima de lesiones dolosas causadas en el seno de la familia u hogar debe recurrir al juicio penal y a la acción civil en la que solicita estas medidas. Lamentablemente, de acuerdo a la experiencia recogida, se advierte que la expulsión o la prohibición de ingreso al hogar del victimario, recién se logra después de transcurrido un considerable tiempo, y por ello en muchos casos la medida es tardía para la consecución de los fines queridos. Es por ello que se ha estimado conveniente dotar al propio juez penal interviniente, de suficientes facultades para que, fundadamente disponga esta medida cautelar. A los efectos de salvaguardar el debido proceso y la defensa en juicio, se establece que la medida deba aplicarse luego de la toma de indagatoria al imputado, y teniendo en cuenta las circunstancias personales y particulares, del imputado y del caso, asó como las características y gravedad del hecho denunciado. Parejamente, siguiendo el carácter de provisoriedad propio de las medidas cautelares, ésta podrá dejarse sin efecto, cuando desaparecieren las causas que dieron lugar a su dictado estableciéndose en tal sentido que una vez cesadas las razones que llevaron a tener la medida, se dispondrá su inmediato levantamiento.
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