ARTICULO 1.- Autorízase a los señores Gobernador y Vicegobernador a ausentarse, en forma temporaria de la Capital y del territorio de la Provincia, del 11 de diciembre de 1991 al 10 de diciembre de 1995, conforme lo establecido por el artículo 117° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.