Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución N° 168/18

 

La Plata, 8 de mayo 2018.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución MIySP Nº 419/2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a través de la Resolución MIySP Nº 419/17, se aprobó la Revisión Tarifaria Integral y los cuadros tarifarios aplicables durante el período de 5 años, que permiten a los distribuidores provinciales y municipales, obtener el ingreso necesario para la prestación del servicio público de distribución;

 

Que el CERTI llevó adelante el proceso de revisión tarifaria integral y, oportunamente, solicitó a los distribuidores provinciales y municipales la información y documentación necesaria para la determinación del cálculo de los cuadros y el régimen tarifario para el próximo período quinquenal, sus propuestas de ingresos requeridos y cuadros tarifarios que permitiesen la recuperación de los costos de prestación del servicio que determinan tales ingresos;

 

Que, en dicho marco, informó las pautas que debían considerar en la determinación del Régimen de Calidad y Sanciones y aplicables como consecuencia de la mencionada Revisión Tarifaria Integral;

 

Que en dicha inteligencia, a través del artículo 4 de la Resolución MIySP Nº 419/17 se dejó sin efecto el régimen de calidad diferencial establecido en las Resoluciones MI Nº 61/09 y Nº 89/10;

 

Que, cabe destacar, que el cuadro tarifario se encuentra vigente desde el 10 de mayo de 2017;

 

Que, a los efectos de la adecuación del Régimen de Calidad y Sanciones, se han mantenido sendas reuniones con los distribuidores provinciales y municipales para la implementación del nuevo régimen de calidad;

 

Que a través de la Nota de Nº 675/18, la Dirección de Energía informó, la necesidad de implementar a partir del próximo semestre el nuevo régimen de calidad aplicándose el segundo año del sendero de atenuación del CENS;

 

Que, en tal sentido, solicitó a este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, que instruya a los distribuidores provinciales y municipales para que realicen las adecuaciones y las modificaciones necesarias en sus sistemas a los fines de poder realizar los controles y las respectivas metodologías de evaluación de la calidad de servicio y la aplicación de sanciones correspondientes a partir del próximo semestre;

 

Que atento ello, y a los fines de la aplicación del nuevo régimen de calidad, los distribuidores provinciales y municipales deberán realizar las adecuaciones y las modificaciones necesarias en sus sistemas para lo cual es necesario establecer la metodología y acciones que deberán ser consideradas a tal fin;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto reglamentario Nº 2.479/2004;

 

Por ello

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Indicar a las Distribuidoras provinciales y municipales que deberán adecuar los sistemas informáticos de Gestión de Calidad de Servicio Técnico a fin de realizar el cálculo de la Energía No Suministrada y la correspondiente penalización por tal concepto a nivel de cada suministro, conforme la metodología, valores límite admisibles de Frecuencia y Duración de interrupciones y Costo de Energía No Suministrada, determinados en el Régimen de calidad a implementarse a partir del 1 de junio de 2018, considerando el sendero de atenuación allí previsto. A tal fin, deberá considerarse el Régimen de Calidad comunicado oportunamente por el CERTI y en las diversas reuniones de trabajo mantenidas, con representantes de las Distribuidoras Provinciales y Federaciones de Cooperativas, en las cuales se hiciera entrega de documentación complementaria compuesta de planillas de cálculo de simulación.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer las acciones a implementar por las Distribuidoras provinciales y municipales, a los efectos de aplicar el esquema de transferencia de penalizaciones por Calidad de Servicio Técnico entre Distribuidores, a partir del periodo de control que se inicia el 1° de junio de 2018, a saber:

i. Verificar y eventualmente adecuar las características de los sistemas de medición existentes en los puntos donde se materialice la frontera eléctrica entre las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales abastecidas a través de sus instalaciones, a fi n de que los mismos sean aptos para el registro y almacenamiento de la información relativa a Calidad de Producto y Servicio Técnico conforme los nuevos requerimientos previstos para tales conceptos.

ii. Establecer canales de comunicación e intercambio de información entre las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales abastecidas a través de sus instalaciones, a fin de consolidar la información correspondiente a las interrupciones que se verifiquen en los puntos en los que se materialice la frontera eléctrica entre cada una de ellas, poniendo especial énfasis en la consistencia de dicha información en lo que respecta a las fechas, horarios y duración, instalación sobre la que produjo la contingencia y que la codificación de la causa informada permita identificar al agente responsable por cada una de las contingencias, incluyendo a las de origen externo debidas al sistema de transporte y/o restricciones de carga provenientes del SADI.

iii. Consolidar dicha información a la finalización de cada periodo de control, de manera tal que cada Distribuidor aguas abajo proceda al cálculo de la penalización total por tal concepto a nivel de cada suministro a usuario final y a la determinación de la parte proporcional de dicha penalización a trasladar al Distribuidor aguas arriba y, eventualmente al transportista.

iv. A la finalización de cada periodo semestral de control y dentro del plazo establecido por la Resolución OCEBA N° 292/04, la información respaldatoria de dicho cálculo deberá ser puesta a disposición del Distribuidor aguas arriba a efectos de su revisión y eventual aprobación, debiendo consignar dichos montos resultantes como valores de penalización para cada uno de los suministros a las Distribuidoras Municipales.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que, no obstante el mantenimiento del formato de intercambio de la información relativa a calidad de Servicio Técnico establecido en la Resolución OCEBA N° 251/11, los distribuidores provinciales y municipales, deberán extremar los controles de consistencia de dicha información en lo relativo a lo requerido en el Artículo 2º de la presente, el cual tendrá el carácter de declaración jurada.

 

ARTÍCULO 4°: Indicar a las Distribuidoras provinciales y municipales que, deberán remitir, a la Gerencia de Control de Concesiones, informes mensuales de avance relativos a la implementación de las modificaciones y acciones solicitadas en los Artículos precedentes, a contar desde del 1 de junio de 2018.

 

ARTÍCULO 5°: Establecer que, a los efectos de los controles y evaluación de la calidad de servicio a partir del 1 de junio de 2018, en la consideración del sendero de atenuación del CENS se aplicará el correspondiente al segundo año del régimen tarifario aprobado.

 

ARTÍCULO 6°: Establecer que la presente Resolución, es aplicable a las distribuidoras provinciales y municipales que se encuentran en la Etapa de Régimen y las alcanzadas por la Resolución OCEBA Nº 125/13.

 

ARTICULO 7°: Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, a través de las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Organismo. Cumplido, archivar.

Acta N° 935

 

Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós, Director; José Antonio Recio, Director.

 

C.C. 5410