LEY 12144

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12282.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Créase una Comisión Especial que tendrá como misión proponer un proyecto de modificación de la Ley 10390 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 2º.- La Comisión creada por el Artículo 1º, estará conformada por: Los señores Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Agrarios de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia. Los señores Senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Agrarios del Honorable Senado de la Provincia. Representantes, titular y suplente, de las cuatro entidades agropecuarias a saber: CARBAP, CONINAGRO, Federación Agraria Argentina y Sociedad Rural Argentina. Un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios, un representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, un representante del Ministerio de Economía. Todos ellos con rango de Director Provincial. Y un representante del Banco de la Provincia de Buenos Aries.

 

ARTÍCULO 3º.- (Texto según Ley 12282) La Comisión desarrollará su cometido en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4º.- La citada Comisión, deberá reunirse, a partir de su constitución, por lo menos una vez por mes con el Consejo de Emergencia Provincial.

 

ARTÍCULO 5º.- Para su funcionamiento, la Comisión dictará su propio Reglamento.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (12144).

 

Rubén Miguel Citara

 

DECRETO 2706/98

 

LA PLATA, 24 de julio de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari