RESOLUCIÓN N° 76-CGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 14 de Febrero de 2019
VISTO, el EX 2019-03470690-GDEBA-MECGP, la Ley N° 13.981 y el DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA;
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se regula el Subsistema de Contrataciones del Estado y lo incorpora al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires;
Que el DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA aprueba la reglamentación de la Ley N° 13.981;
Que el mencionado Decreto determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.981 en el marco de la Ley N° 13.767 será la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 14 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA reglamentario de la Ley N° 13.981, establece que la Autoridad de Aplicación elaborará y aprobará el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios” que será de uso obligatorio para todos los procesos de contratación, sin modificación alguna y bajo pena de nulidad;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, la Dirección General de Dictámenes de esta Contaduría General y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11, apartado 1, inciso j) y 14 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA;
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios”, en el marco de la Ley N° 13.981, que como Anexo Único (IF- 2019-03874919-GDEBA-CGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los formularios electrónicos que correspondan al Sistema Electrónico de Compras (PBAC) que recepten lo establecido en el Pliego aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: Derogar la Resolución N° 711/16.
ARTICULO 4°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Francisco Baleztena, Contador General
Informe
Número:
IF-2019-03874919-GDEBA-CGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 14 de Febrero de 2019
Referencia: EX-2019-03470690-GDEBA-MECGP
ANEXO ÚNICO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS aplicable a todos los procedimientos que se rijan por la Ley N° 13.981 y su Decreto reglamentario.
Artículo 2°.- ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que para ofertar sea requerido el pago de una suma para la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ésta será establecida en el acto administrativo que autoriza el llamado, y no podrá superar el medio por ciento (0,50%) del monto estimado de la contratación.
En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas que hayan abonado, previo a la apertura de ofertas, el arancel correspondiente al valor del pliego.
El importe recibido por la venta de pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso.
Artículo 3°.-COMUNICACIONES
Las comunicaciones que se realicen entre el contratante y los interesados, oferentes, preadjudicatarios y adjudicatarios, serán efectuadas al domicilio electrónico dispuesto por el artículo 12 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 4°.- DOCUMENTACIÓN A INTEGRAR EN LA OFERTA
Los interesados en formular ofertas deberán:
1) Acreditar su inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores acompañando el número correspondiente o la constancia de inicio de trámite. En el último caso, el oferente deberá, bajo pena de tener por desistida la oferta, con aplicación de penalidades, encontrarse inscripto como proveedor en el rubro correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente, en forma previa a la adjudicación.
Sólo podrán ser admitidas ofertas de proponentes no inscriptos en los supuestos previstos en el apartado 3.I del artículo 11 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
2) Cumplir con la siguiente obligación:
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales referidas a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores (artículo 37 Ley N° 11.904, texto según Ley N° 15.079).
Artículo 5º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS
Todo oferente deberá indicar su domicilio real, legal y electrónico.
El domicilio legal constituido deberá ser fijado en la Provincia de Buenos Aires, y el electrónico, constituido conforme a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación en la especie.
Serán válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el contratante en el domicilio electrónico constituido.
La falta de constitución del domicilio electrónico configurará un requisito no subsanable en caso de proponentes que no tengan la obligación de estar inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores para ser adjudicados, conforme apartado 3.I del artículo 11 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al contratante y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
Artículo 6°.- COMPETENCIA JUDICIAL
Toda cuestión judicial que se suscite en torno a los procedimientos de selección previstos en la Ley Nº 13.981, normas reglamentarias y complementarias, así como a los contratos que se perfeccionen bajo su vigencia, quedarán sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7°.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 8°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Provincia de Buenos Aires reviste la condición de exento; en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esta norma cuya condición no se corresponda con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios.
Artículo 9°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El oferente deberá presentar una declaración jurada que manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el art. 16, apartado III del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
La Comisión de Preadjudicación podrá verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos así como también de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente en el Registro de Proveedores y Licitadores por el plazo máximo previsto en reglamentación de la Ley N° 13.981.
Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de las sanciones previstas para la rescisión del contrato por causas imputables al contratista.
Artículo 10: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán presentadas de conformidad a lo normado por el artículo 17, apartado 4 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, no resultarán aplicables las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico, las que quedarán sujetas a la normativa que dicte la Autoridad de Aplicación.
La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante.
Artículo 11.- MONEDA DE COTIZACIÓN
La moneda de cotización será el Peso ($), excepto que las condiciones particulares prevean la posibilidad de cotizar en moneda extranjera.
Cuando el llamado se efectúe en moneda extranjera:
1) El importe de las garantías se calculará en base al tipo de cambio al cierre del día anterior al que se extienda, según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación.
2) A los efectos de la comparación de precios, se convertirá en base al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Nación Argentina al día anterior al de la apertura de sobres.
Artículo 12.- APERTURA
Las propuestas se abrirán en el lugar, día y hora indicados en el pliego de condiciones particulares, en presencia de las autoridades de la repartición contratante y de todos aquellos que decidan presenciarlo.
Si el día fijado para ese acto fuere feriado o declarado asueto administrativo éste tendrá lugar el primer día siguiente a la misma hora.
En los procedimientos de etapa múltiple, la recepción de los sobres debe ser simultánea para todas las ofertas, en la fecha y hora fijada para la apertura del sobre número uno. El sobre correspondiente a la oferta económica sólo se abrirá si el oferente fuere seleccionado en las etapas previas; caso contrario, se procederá a la devolución de los sobres sin abrir.
Artículo 13.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término de treinta (30) días, o el que se fije en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, a contar de la fecha de la apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga algo distinto.
Artículo 14.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta implica el sometimiento voluntario y sin reservas a las disposiciones de la Ley N° 13.981, al DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y a las Bases y Condiciones de la contratación, sus Especificaciones Técnicas y circulares dictadas de oficio o como respuesta a consultas.
No será necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que éstos sean solicitados como requisito junto con la documentación que la integra.
Artículo 15.- OFERTAS- ELEMENTOS A IMPORTAR
Cuando se hubiere previsto la oferta de elementos a importar, la autorización a cotizar en moneda extranjera puede referirse al país de origen de los bienes u otras monedas usuales en el comercio internacional y según condición de INCOTERMS prevista en el pliego.
En caso de que el pliego nada diga en este último aspecto, se entiende que la oferta ha sido requerida en condición C.I.F., Puerto de Buenos Aires.
Los seguros para las ofertas en condición C.I.F., deben siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería. Esta cláusula se toma en cuenta para la comparación de precios y cómputo de los beneficios por aplicación de los principios de prioridad de contratación, incluyendo también aranceles y derechos de nacionalización y todo otro gravamen que corresponda hasta la efectiva entrega.
La gestión para obtener la liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al elemento adjudicado, está a cargo de la Autoridad Administrativa y debe ser tramitada y obtenida antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si el beneficio previsto no pudiera obtenerse por aspectos no considerados, el contrato puede ser rescindido sin responsabilidad alguna.
Artículo 16. OFERTAS- PREFERENCIAS
Cuando se pretenda la aplicación de las preferencias previstas por el artículo 22 de la Ley N° 13.981, en forma conjunta con la oferta, deberá presentarse la documentación que acredite los extremos legales.
Artículo 17.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento que se hubiere constituido.
Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 18.- COTIZACIONES PARCIALES
El oferente debe formular oferta por la totalidad de los bienes y/o servicios solicitados para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones por parte del renglón.
Artículo 19.- GARANTÍAS
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los interesados, oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías conforme dispone el artículo 19 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y los Pliegos Particulares, con las excepciones determinadas en aquel artículo.
La garantía de cumplimiento de contrato deberá presentarse sin límite temporal de validez.
Artículo 20. PREADJUDICACIÓN
La preadjudicación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 21. DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Los oferentes deberán cumplimentar las exigencias previstas por la Ley N° 13.074 y el Decreto N° 340/04 en forma previa al dictado del acto administrativo de adjudicación por parte de la autoridad competente.
Artículo 22.- ADJUDICACIÓN
La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
Debe ser resuelta por acto administrativo dictado por la autoridad contratante, notificándose al adjudicatario, a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo y a todos aquellos que sean parte del procedimiento administrativo en trámite, dentro de los siete (7) días de emitido el acto administrativo.
Obstará a la adjudicación toda distorsión significativa de la oferta en relación con precios de mercado del producto, bien o servicio ofrecido.
Se consideran incluidos en esta previsión todos los ocultamientos, incorrecciones y modificaciones injustificadas de los elementos y circunstancias que hacen a la aplicabilidad de las preferencias para contratación prioritaria, contempladas por el artículo 22 de la Ley que se reglamenta.
Podrán habilitarse, en particular para cada llamado o cuando la naturaleza del objeto de la prestación así lo justifique, métodos que posibiliten concluir la existencia de distorsiones significativas en las ofertas, que las hagan desestimables por evidenciar la imposibilidad de cumplimiento contractual.
Artículo 23.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin que ello de lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Artículo 24.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación de la orden de compra o venta al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda. Formarán parte del mismo:
1. La Ley N° 13.981;
2. Las disposiciones del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA;
3. El Pliego de Bases y Condiciones Generales;
4. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Especificaciones Técnicas y circulares dictadas de oficio o como respuesta a consultas;
5. La oferta y las muestras que se hubieren acompañado;
6. La adjudicación;
7. La orden de compra.
Artículo 25.-TRANSFERENCIA
Se encuentra prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la Autoridad Administrativa.
Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante y del tercero por las obligaciones emergentes del contrato.
Artículo 26.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
La autoridad administrativa contratante tendrá las facultades de aumentar, disminuir, prorrogar, en los términos del artículo 7 incisos b) y f) de la Ley N° 13.981 y el DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 27.- ENTREGA
Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, fecha o plazos, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
En caso de omisión del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se entenderá que:
1) El cumplimiento debe operar en un plazo de diez (10) días corridos, contados a partir del día siguiente al de recepción de la orden de compra o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda;
2) El lugar de entrega es la sede de la autoridad administrativa de la jurisdicción;
3) Los elementos deben ser nuevos, sin uso y de primera calidad.
Artículo 28.- ENTREGAS PARCIALES
Cuando el pliego de condiciones particulares prevea entregas parciales y provisión de bienes, deberá estipular la modalidad del requerimiento, de la facturación y de cada plazo de cumplimiento.
Artículo 29.- FLETE Y DESCARGA
El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario.
Artículo 30.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la repartición contratante, en la dependencia que al efecto se indique en las condiciones particulares. La presentación de la facturación deberá ser acompañada por:
a) Original del parte de recepción definitiva.
b) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura;
c) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante de la última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) vencida al momento de presentación de la factura y constancia de su pago;
d) Constancia de su inscripción ante AFIP;
e) Constancia de validez de la factura presentada;
f) Otra documentación que exija el pliego particular o la normativa aplicable. En cada factura debe constar:
a) Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto administrativo que corresponda;
b) Número de Parte de Recepción Definitiva;
c) Descripción de los conceptos facturados;
d) Importe unitario y total de la factura;
e) Todo otro requisito que establezca la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad.
Artículo 31.- PAGO
El contratante cancelará sus obligaciones conforme las disposiciones establecidas en los apartados 2), 3) y 4) del punto III, del artículo 23 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 32.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo de la oferta, en cualquier estado del procedimiento de contratación; así como causal de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva, a fin de que:
g) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una contratación, incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones; o,
h) Funcionarios o empleados públicos hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones; o,
i) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido o intentaran cometer tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente.
Artículo 33.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la respectiva contratación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con los sujetos contratantes.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberada la contratante por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
La contratante quedará desligada respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquiera otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención de entidades sindicales y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, previsional e impositivo que recaigan sobre el adjudicatario.
Artículo 34.- DAÑOS A TERCEROS
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
Artículo 35.- SEGUROS
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se exijan para el desarrollo de su actividad y los que se requieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de la contratación de los seguros exigidos, quedando la contratante exenta de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera.
Artículo 36.- INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas por los artículos 24 y 25 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Carlos Francisco Baleztena, Contador General
Contaduría General de la Provincia