Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 843
La Plata, 28 de septiembre de 2011.
VISTO el expediente N° 2400-1958/11, relacionado con el dictado de la Resolución N° 562/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.105 en su artículo 3° establece una contribución a cargo del concesionario del Corredor Vial Integrado del Atlántico, que asciende al cuatro por ciento (4 %) de la recaudación neta de impuestos, por el cobro de peajes con destino a los
Municipios por los que atraviesa la traza del citado corredor;
Que asimismo establece que dicha contribución es sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras o que correspondan por la prestación efectiva de servicios no vinculados a su actividad;
Que esos fondos generados por aplicación de lo dispuesto precedentemente deben ser transferidos por el Concesionario a un fondo fiduciario administrado por Bapro Mandatos y Negocios S.A., y serán distribuidos en forma bimestral entre los municipios comprendidos, en base a parámetros objetivos a determinar por la Autoridad competente;
Que el Decreto N° 254/10 reglamentario de la Ley N° 14.105 establece que este Ministerio, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley debe determinar, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía, las pautas de aplicación para asignar los recursos correspondientes del cuatro por ciento (4 %) entre Municipios vinculados a la concesión del Corredor Vial Integrado;
Que mediante la Resolución N° 562/2011 se aprobaron los coeficientes de distribución de los recursos correspondientes al porcentaje enunciado precedentemente;
Que se han advertido en estos criterios la utilización de variables objetivas que, en algunos casos, duplican la información, de modo tal que estos coeficientes aprobados arrojan resultados que no reflejan acabadamente la incidencia de cada municipio en el marco de actividad del Corredor Vial Integrado del Atlántico;
Que en este sentido, la variable población fue considerada tanto como integrante del criterio de la coparticipación, en la cual posee una incidencia significativa, como asimismo en forma individual, generando ello una distorsión en el coeficiente de distribución;
Que asimismo y por tratarse del Corredor Vial Integrado del Atlántico, la variable afluencia turística resulta de singular relevancia al momento del análisis objetivo a los fines de la distribución de la contribución a cargo del concesionario, prevista en la normativa antes citada;
Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto los coeficientes aprobados por la Resolución N° 562/11 y aprobar nuevos coeficientes, bajo criterios objetivos que resultan representativos y razonables para la distribución;
Que sobre estos criterios el Ministerio de Economía ha emitido su conformidad;
Que a fs. 107 interviene la Asesoría General de Gobierno manifestándose en sentido favorable respecto de la presente gestión;
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones del artículo 3° de la Ley N° 14.105 y el artículo 3° del Decreto N° 254/2011;
Por ello,
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 562/11 en virtud de los motivos expresados en los considerandos.
ARTÍCULO 2°. Aprobar los coeficientes de distribución de la contribución del cuatro por ciento (4 %) prevista por el artículo 30 de la Ley N° 14105, entre los Municipios vinculados á la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico, que como Anexo Único que consta de una (1) foja y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
ANEXO ÚNICO
MUNICIPIO COEFICIENTE DE
DISTRIBUCIÓN
Ayacucho 0,00622
Brandsen 0,00901
Castelli 0,03293
Chascomús 0,03098
Dolores 0,02667
General Guido 0,00857
General Juan
Madariaga 0,03109
General Lavalle 0,02612
General Pueyrredón 0,22243
La Costa 0,15823
La Plata 0,02675
Lezama 0,01553
Magdalena 0,01198
Maipú 0,02363
Mar Chiquita 0,07391
Pinamar 0,10295
Punta Indio 0,01400
Tordillo 0,03289
Villa Gesell 0,10877
Berazategui 0,03733
TOTAL 1,00000
C.C. 11.511