Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 230

 

La Plata, 23 de marzo de 2011.

 

VISTO el expediente 2436-21.912/11, por el cual se gestiona la homologación de la Carta Orgánica del Comité de Cuenca Hídrica del Río Areco, integrado por los municipios de Zárate, San Antonio de Areco, Carmen de Areco, Salto, Exaltación de la Cruz, San Andrés de Giles, Baradero y Chacabuco, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Autoridad del Agua, de acuerdo a lo normado por el artículo 121° de la Ley 12.257, creó por Resolución ADA Nº 247/03 y su modificatoria Nº 201/04, el Comité en cuestión;

Que el mismo fue constituido formalmente por los representantes de los municipios que conforman dicha cuenca hídrica, en la reunión celebrada en la ciudad de La Plata el día 20 de agosto de 2003;

Que a fs. 6 la Señora Intendenta de la Municipalidad de San Antonio de Areco acompaña la Carta Orgánica suscripta por la totalidad de los intendentes de los distritos involucrados; Por ello, y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257;

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Homologar la Carta Orgánica del Comité de la Cuenca Hídrica del Río Areco, que luce a fs. 1/5 y que pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, pasar al Departamento Gestión de Comités de Cuencas y Consorcios para su toma de razón, comunicaciones y reserva en su carpeta de antecedentes.

 

Darío González Ceuninck, Presidente; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia

María Eva Gottero, Director Vocal.

 

COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA DEL RÍO ARECO

CARTA ORGÁNICA

 

DENOMINACIÓN.

Artículo 1º- El Comité creado por Resolución Nº 247/03 y su modificatoria Resolución Nº 201/04 de la Autoridad del Agua se denominará COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA DEL RÍO ARECO, en adelante el COMITÉ, encontrándose conformado por los Municipios de Zárate, San Antonio de Areco, Carmen de Areco, San Andrés de Giles, Exaltación de la Cruz, Chacabuco, Baradero y Salto.-

 

OBJETO.

Artículo 2º- El COMITÉ tendrá por objeto promover un programa de desarrollo integral y de dinámica de la cuenca o región y atender su marcha, de acuerdo con las funciones que se le asignan en el artículo 5°.

 

CAPACIDAD.

Artículo 3º- El COMITÉ creado podrá tener patrimonio propio para actuar con plena capacidad en el cumplimiento de su objeto.

 

DOMICILIO.

Artículo 4º- El COMITÉ fijará su domicilio real y a los efectos legales en la ciudad de San Antonio de Areco en la Provincia de Buenos Aires, Calle Lavalle N° 363.

 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ.

Artículo 5º- El COMITÉ tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de desarrollo integrado

de la cuenca o región y atender su marcha.

b) Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro

del área.

c) Evaluar iniciativas de estudio, de preinversión, de inversión y de acción, orientadas

al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o

nacional de la cuenca.

d) Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto necesario para el cumplimiento

de sus funciones.

e) Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso c,

conducentes al desarrollo de la cuenca, sea dicho financiamiento de fuentes

municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.

f) Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos de

desarrollo y dinámica de la cuenca y someter un informe para el conocimiento y

consideración de los Poderes Provinciales.

g) Brindar toda la información que la Autoridad del Agua le requiera.

h) Colaborar en la elaboración de planes de trabajo a desarrollar en la Cuenca.

i) Recopilar los antecedentes vinculados a la cuenca o región y analizar las soluciones

propuestas.

j) Impulsar la realización de estudios y proyectos que aporten, dentro de las disponibilidades presupuestarias, soluciones a los problemas de la cuenca o región.

k) Organizar cursos, seminarios, talleres, reuniones y otras actividades educativas y

de difusión de la práctica de gestión integrada de la cuenca o región y de las actividades

del COMITÉ.

Artículo 6º- El COMITÉ tendrá las siguientes atribuciones:

a) Gestionar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas su propia personería, entidad con la cual actuará ante terceros, en los actos que se encuentre habilitado por ley y autorizado por ese Organismo.

b) Realizar todo acto civil y las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

c) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de préstamos, subsidios, donaciones, servicios y toda cooperación de fuentes públicas o privadas para la financiación o ayuda en el cumplimiento de su objeto.

d) Administrar su presupuesto y patrimonio.

e) Propiciar y difundir la adopción de medidas para el uso eficiente y racional del agua.

 

AUTORIDADES DEL COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA DEL RÍO ARECO.

Artículo 7°- El COMITÉ será dirigido por un Presidente, dos Secretarios, uno de actas, y un Tesorero, cuyos mandatos serán anuales, elegidos por y entre los representantes municipales, desarrollando sus tareas “ad honorem”.

Artículo 8°- El representante municipal deberá ser designado por períodos no inferiores a un (1) año, estar facultado para adoptar las decisiones conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y asistido, en todos los casos, por uno o más especialistas en la materia objeto de tratamiento, los que podrán reunirse en forma independiente.

Artículo 9°- Las reuniones de COMITÉ deberán celebrarse como mínimo cada dos (2) meses.

Artículo 10- La convocatoria a reuniones deberá ser realizada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad del Agua o de la Comisión Asesora, mediante notificación fehaciente y con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a cada una de las partes involucradas, quedando a cargo de los representantes municipales la convocatoria a los asesores técnicos.

Artículo 11- Cualquiera de los convocados podrá, hasta cinco (5) días antes de llevarse a cabo las mismas, comunicar a la Presidencia del COMITÉ las cuestiones que solicita incorporar al orden del día, las que por mayoría podrán excluirse o postergarse en su tratamiento, dejando debida constancia en el Acta a suscribir.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

Artículo 12- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el secretario hasta la primera Reunión Ordinaria, en que designará su reemplazante definitivo, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las reuniones debiendo resolver cualquier cuestión de orden o de procedimiento que se plantee.

b) Ejercer la representación legal del COMITÉ.

c) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.

d) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento del COMITÉ.

e) Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería.

f) Velar por la buena marcha y administración del COMITÉ, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.

g) Adoptar por sí y “ad referéndum” del resto de los integrantes del COMITÉ las resoluciones impostergables en casos urgentes.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS.

Artículo 13- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:

a) De relator y coordinación administrativa de las reuniones, proveyendo lo necesario para su efectiva y eficiente realización.

b) La elaboración del informe anual previsto en el artículo 121° del CÓDIGO DE AGUAS.

Artículo 14 - El Secretario de Actas y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la Reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes Deberes y Atribuciones:

a) Deberá llevar un libro de actas de reunión correspondiente al COMITÉ, rubricado por la AUTORIDAD DEL AGUA y foliado, volcar allí las actas de las reuniones dentro de los diez (10) días de celebradas y enviar copias a todos los asistentes.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento del COMITÉ. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO.

Artículo 15- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien  lo reemplace, hasta la Reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes Deberes y Atribuciones:

a) Llevar los libros de Contabilidad.

b) Presentar y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del COMITÉ.

c) Realizar y presentar al COMITÉ para su aprobación, el presupuesto anual del COMITÉ.

d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por las Autoridades del COMITÉ.

e) Efectuar en los bancos oficiales que designen las Autoridades del COMITÉ a nombre del COMITÉ y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados en la caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la reunión, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.

f) Dar cuenta del estado económico del COMITÉ ante sus Autoridades y a la sindicatura cada vez que lo exijan.

g) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las colocaciones financieras tendientes a preservar y mejorar el patrimonio económico del COMITÉ.

h) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las líneas de crédito eventualmente necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

COMISIÓN ASESORA

Artículo 16.- El COMITÉ será asistido por una Comisión Asesora integrada por:

a) Un representante por cada organismo o sector administrativo, público o privado que ejerza funciones relativas al agua en el área de su competencia.

b) Un representante de cada organismo nacional o interjurisdiccional que ejerza funciones relativas al agua en esa área, invitado al efecto.

c) Un representante de cada consorcio que desarrolle su actividad dentro de la cuenca o región hídrica.

d) Representantes de los productores agropecuarios, la industria, el comercio y demás sectores económicos y sociales que desarrollen su actividad dentro de la cuenca o región hídrica propuestos por las instituciones representativas del sector

Artículo 17.- La Comisión estará facultada para solicitar a la Presidencia del COMITÉ o a la AUTORIDAD DEL AGUA en subsidio, la convocatoria a reuniones de COMITÉ en los términos previstos en el artículo 123 del Decreto Nº 3511/07, reglamentario de la Ley Nº 12.257.

Artículo 18.- La Comisión Asesora tendrá un Secretario, designado por períodos anuales.

Artículo 19.- El Secretario será el encargado de recibir las convocatorias a reuniones de COMITÉ y ponerlas en conocimiento oportuno de todos sus miembros, asimismo de convocar a reuniones internas y resolver aquellas cuestiones administrativas que pudiere demandar su funcionamiento. La Comisión Asesora designará a quien le represente ante quien corresponda.

Artículo 20.- Las funciones de la Comisión Asesora serán:

a) Emitir opinión sobre los temas que el COMITÉ le solicite.

b) Aportar toda información que sea de utilidad para cumplir con los objetivos del

COMITÉ.

c) Formular propuestas y requerimientos al COMITÉ.

Artículo 21.- Los miembros de la Comisión Asesora se desempeñaran ad-honorem, siendo su opinión de carácter no vinculante.

Osvaldo Raúl Caffaro, Intendente Municipal Zárate; María Elena Lennon, Intendente

Municipal San Antonio de Areco; Luis Alberto Ghione, Intendente Municipal San Andrés de Giles; Horacio A. Errazu, Intendente Municipal Exaltación de la Cruz; Rubén Darío Golia, Intendente Municipal Chacabuco; Aldo Mario Carossi, Intendente Municipal Baradero; Oscar René Brasca, Intendente Municipal Salto.

C.C. 3.658