Fundamentos de la Ley 12371

 

 

            La Cooperativa Obrera de Consumo Limitada de La Emilia, partido de San Nicolás de los Arroyos, comenzó su actividad en julio de 1947, con la distribución de mercaderías de consumo, gracias al esfuerzo que en ella volcó la comunidad de aquel lugar.

            A partir de 1960 se hizo cargo de la tarea de hacer llegar energía eléctrica a los habitantes de La Emilia, cumpliendo desde entonces con el suministro del fluido eléctrico y con los pagos al Estado provincial de los importes que en tal carácter establecían las leyes vigentes.

            En este marco se fueron sucediendo diversas conducciones en la entidad, que cumplieron con las obligaciones establecidas hasta que a fines de 1985 se hace cargo de la conducción de la institución, un grupo de consejeros que ejerce su mandato con muy poca fortuna, originándose en su consecuencia, deudas por pagos fuera de término de las obligaciones contraídas con el Estado provincial, hasta el año 1991.

            En este año, la entidad es llevada al borde de entrar en cesación de pagos, y en esas condiciones, durante el mes de septiembre de 1991, se produce el reemplazo del consejo de administración.

            La nueva conducción de la cooperativa, con gran esfuerzo, va realizando poco a poco la normalización de los pagos de sus deudas hasta que logra cumplimentar el pago de todas sus deudas, incluidas las correspondientes a la aplicación de los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78.

            Por expediente 2.403-5.723/93, el Ente Provincial Regulador de la Energía, instruye sumario en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Código Fiscal, por presuntas infracciones a las obligaciones fiscales, en razón de haber ingresado fuera de los términos legales los gravámenes provinciales previstos por los decretos-leyes antes mencionados.

            En el citado expediente administrativo, es rechazado por extemporáneo el descargo presentado por la entidad cooperativa, como también lo es la prescripción aducida, de acuerdo al artículo 8 de la Ley 10.857.

            Por Disposición 019/96, recaída en el expediente antes mencionado, el Ente Provincial Regulador de la Energía, sanciona a la Cooperativa Obrera de Consumo Limitada de La Emilia con la aplicación de una multa equivalente a dos (2) veces el monto de los gravámenes ingresados fuera de término, cuyo importe más la diferencia actualizada de los gravámenes, asciende al día de la fecha a la suma de $ 146.674,43.

            El cumplimiento del pago de la multa establecida constituye en el momento actual una situación poco menos que caótica para la cooperativa, ya que resulta prácticamente imposible la erogación de tal alto monto. Hemos de señalar, que a la entidad se le concedió por parte del EPRE y el FEDEI un préstamo por la suma de $ 99.562,00, utilizado para cambiar el 87 por ciento de las antiguas redes eléctricas por un moderno tendido de líneas preensambladas, abonando semestralmente como amortización la suma de $ 6.982,00.

            Por las razones expuestas, es que a través de este proyecto de ley de condonación de deuda, procuramos evitar que la Cooperativa Obrera de Consumo de La Emilia, sea llevada a una situación de ahogo económico que coloque en riesgo la operatoria de la misma, con los perjuicios que la misma acarrearía a la localidad.

            Señor presidente, en consecuencia de estas consideraciones, solicitamos de la Honorable Cámara el voto favorable para la aprobación del presente proyecto de ley.