LEY 11643

 

NOTA: Ver Ley 11810 y 11931.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 4° del Decreto-Ley 8.866/77, modificado por el Decreto Ley 9.692/81, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Articulo 4: Fíjase el porcentaje del cuarenta (40) por ciento sobre el producto de la venta de boletos del Hipódromo de San Isidro como gravamen al sport, distribuyéndose el mismo de la siguiente manera:


a) Treinta (30) por ciento para gastos de explotación y administración.

b) Tres (3) por ciento aporte a la Dirección Provincial de Hipódromos.

c) Cuatro coma cinco (4,5) por ciento aporte a la provincia de Buenos Aires (Rentas Generales).

d) Dos coma cinco (2,5) por ciento aporte a la Municipalidad de San Isidro”.

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con Empresa Hípica Argentina Sociedad Anónima, concesionaria del Hipódromo de La Plata, el acuerdo que modifique el Convenio ratificado por el Decreto Ley 10.040/83, adecuándolo a las particularidades que en el artículo precedente se establecen para el Hipódromo de San Isidro en lo relativo a incremento del gravamen de sport.

 

ARTICULO 3.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre el tema, y las facultades asignadas al Organo de Aplicación con relación a la actividad hípica, se contarán entre sus atribuciones la de autorizar la captación de apuestas hípicas en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en los lugares que determine. Los Hipódromos de San Isidro y La Plata, podrán ser titulares de la administración y explotación de agencias receptoras de apuestas hípicas que se coticen en sus totalizadores. En este caso el Organo de Aplicación designará a la o las entidades de bien público a las que se beneficiará con un porcentaje de la Comisión de la Agencia, a convenir con los hipódromos el que no podrá ser inferior al uno (1) por ciento.

 

ARTICULO 4.- Los Hipódromos mencionados en el artículo precedente, deberán individualizar el o los locales asignados para la instalación de la Agencia, presentando los planos del edificio con medidas del sector destinado a infraestructura general de la explotación y/o servicios.

 

ARTICULO 5.- El Hipódromo que requiera el otorgamiento de la concesión, deberá contar con la autorización municipal correspondiente.

 

ARTICULO 6.- La concesión será otorgada por el Organo de Aplicación por un plazo de diez (10) años, o el que reste de concesión de cada hipódromo en el caso que el período sea menor. Siempre con la limitación establecida precedentemente, el plazo podrá prorrogarse por uno igual, salvo que la Autoridad de Aplicación declare, previa notificación fehaciente con sesenta (60) días de anticipación, rescindida la relación. Asimismo y en ejercicio de las facultades disciplinarias, ante irregularidades o incumplimiento contractual, podrá dictar la caducidad de la explotación.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.