(DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN N° 366/2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS)

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 10/2021

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución Conjunta N° 16/2021, N° 251/2021 y N°312/2021 

LA PLATA, 23 de Febrero de 2021.

VISTO el Expediente EX-2021-03880844-GDEBA-SDCADDGCYE, y; CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del Coronavirus (COVID-19).

Que, a su turno, el Decreto Provincial Nº 132 del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población; Que, en ese sentido, mediante su artículo 6º, se encomendó a esta Dirección General de Cultura y Educación adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.

Que, en consecuencia, a través de la Resolución N° 554/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, se estableció, como medida extraordinaria y excepcional, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles de educación inicial, primaria, secundaria, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N ° 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación.

Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.

Que, a través de la Resolución Conjunta N° 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y de conformidad con lo establecido por las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, se implementó el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales” (conforme su artículo 1°). Que, allí mismo, se estableció que las actividades que podrían realizarse en cada distrito se determinarían de acuerdo al resultado de la Evaluación Epidemiológica que realice el Ministerio de Salud a partir de los indicadores establecidos en el “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID 19” y los indicadores complementarios definidos por la jurisdicción que de forma integrada constituyó la metodología que se incorporó como Anexo II a esa resolución (de conformidad con su artículo 2°); en tanto que se determinó que la evaluación epidemiológica de los niveles de riesgo sería realizada por el Ministerio de Salud tomando los casos registrados en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y la ocupación de camas registrada en el Sistema de Gestión de Camas (SIGEC), con corte de fecha de datos los días miércoles y sería comunicada a la Dirección General de Cultura y Educación para su difusión a los distritos involucrados (conforme los artículos 3° y 4° de la mencionada Resolución Conjunta N° 63/20).

Que, a su vez, a través del artículo 6° de la mencionada Resolución se aprobó el Protocolo para la realización de actividades educativas no escolares presenciales (socioeducativas), como Anexo IV.

Que, recientemente, a través del Decreto Nacional N° 67/21 de fecha 29 de enero de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional extendió en todo el territorio nacional el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la pandemia del coronavirus hasta el 28 de febrero. Que a través del artículo 24 de dicho decreto el Poder Ejecutivo Nacional estableció que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

Que, asimismo, el referido artículo estableció que la efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la CABA, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente, determinando que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

Que, por último, dispuso que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas precedentemente, y que las personas alcanzadas por la presente medida, por sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “ESCOLAR” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular.

Que, en este sentido, a través del Decreto Provincial N° 40/21 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 67/21. Que, asimismo, en el artículo 15 del Anexo Único al referido Decreto, se estableció que realizada la evaluación epidemiológica de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo para las actividades educativas en los términos del artículo 24 del Decreto Nacional N° 67/2021 y las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y los indicadores epidemiológicos que incorpore para este fin la autoridad sanitaria de la provincia, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Cultura y Educación, en forma conjunta, dispondrán el inicio de las actividades educativas, pudiendo suspenderlas o reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica de cada distrito, de conformidad con la normativa vigente.

Que, asimismo, a través del mismo artículo se determinó que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales, disponiendo por último que las autorizaciones para las actividades educativas mencionadas en el presente artículo son de aplicación para todo el sistema educativo público, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13.688. Que, por su parte, la Resolución Nº 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso, por su artículo 1º, que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

Que, asimismo, dicha resolución estableció los parámetros de tal sistema de fases, las actividades comprendidas en las mismas, su monitoreo y las pertinentes excepciones, de acuerdo con las disposiciones de los mencionados Decretos nacional y provincial Nº 67/21 y Nº 40/21, respectivamente.

Que, recientemente, la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios (conforme lo establecido en su artículo 1°).

 Que a su vez se estableció que cada jurisdicción establecerá sus propios protocolos adecuados a sus particularidades y orientaciones específicas, manteniendo como piso mínimo las definiciones establecidas a nivel federal (de conformidad con su artículo 2°). Que, en dicha resolución, a través del artículo 3° se sustituyó el artículo 2° de la Resolución N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, por el texto que allí se transcribe; en tanto que a través del artículo 4° se sustituyó el punto C. del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, Anexo de la mencionada Resolución N° 370/20 por el siguiente texto: “C. Indicadores epidemiológicos: las autoridades nacional o jurisdiccionales realizarán de manera permanente e integral la evaluación de riesgo sanitario y epidemiológico de aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, considerando los parámetros establecidos en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios. Sobre la base de esta evaluación, y siempre que las autoridades nacional y provincial hayan definido que sea de aplicación la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se decidirá la reanudación de actividades educativas presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, priorizando el sostenimiento de la actividad escolar presencial por sobre otras actividades. En todos los casos, se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades presenciales en las escuelas (punto A), las condiciones establecidas en el punto B y el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución N° 364/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y sus modificatorias. Estos lineamientos serán revisados en función de la dinámica de las condiciones sanitarias y epidemiológicas presentes en cada unidad geográfica."

Que, por su parte, y a través de su artículo 6°, se determinó que en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos en los que, de acuerdo con la evaluación de las autoridades sanitarias nacional y provincial, corresponda la aplicación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se suspenderá la asistencia de estudiantes a clases presenciales por un tiempo acotado y hasta tanto se controle la situación epidemiológica, en tanto que las escuelas podrán permanecer abiertas con asistencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia sea indispensable y no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.

Que, por su artículo 8°, se dejó sin efecto el “Procedimiento para la reanudación de clases presenciales” establecido en la Resolución N° 364/2020 del Consejo Federal de Educación, Anexo I, punto 2 y se dispuso que las autoridades educativas jurisdiccionales informarán a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación sus calendarios, planes y protocolos correspondientes al ciclo lectivo 2021; en tanto que por su artículo 9° se estableció que en todo momento se deben priorizar las acciones tendientes a cuidar y preservar la vida y la salud integral de las niñas, niños y adolescentes.

Que, por otra parte, y a través de la Resolución N° 387/21 del Consejo Federal de Educación se establecieron bases comunes para la reorganización del funcionamiento escolar que permitan ordenar este período excepcional, fundadas en experiencias ya probadas que puedan ser recontextualizadas en concordancia con los marcos normativos jurisdiccionales vigentes y la heterogeneidad y especificidad de cada jurisdicción, dejándose sentado como principio general la priorización de la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante.

Que, habida cuenta de la normativa nacional y provincial citada supra, que fuera dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la mentada Resolución Conjunta Nº 63/20, así como a raíz de la evidencia nacional e internacional obrante en la materia, corresponde adecuar el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales” aprobado por esa Resolución a los lineamientos y disposiciones vertidos por dichas normas de reciente data, y aprobar, en consecuencia, el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”.

Que, en el mismo sentido, debe disponerse que el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO) se efectuará en el marco de lo establecido por el plexo legal referido.

Que, por su parte, es necesario establecer que la Evaluación Epidemiológica establecida en la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación, será efectuada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

Que, a su vez, corresponde aprobar los “Niveles de riesgo epidemiológico en los distritos de la provincia de Buenos Aires y vigilancia epidemiológica”, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 386/21 del Consejo Federal de Educación.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dejar sin efecto la referida Resolución Conjunta Nº 63/20 y sus respectivos Anexos.

Que Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por los artículos 20 y 30 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20 y el Decreto N° 40/21.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN

ARTICULO 1º: Aprobar el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, el que se incorpora como Anexo I a la presente (IF-2021-03876320-GDEBA-SSEDGCYE), de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20, y en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nacional N° 67/21 y el artículo 15 del Anexo Único al Decreto Provincial N° 40/21.

ARTÍCULO 2°: Disponer el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO), de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N ° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20, y en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nacional N° 67/21 y el artículo 15 del Anexo Único al Decreto Provincial N° 40/21.

ARTÍCULO 3º: Establecer que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación, será realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

ARTICULO 4º: Aprobar como Anexo II (IF-2021-03870760-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP) a la presente medida, los “Niveles de riesgo epidemiológico en los distritos de la provincia de Buenos Aires y vigilancia epidemiológica”, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 386/21 del Consejo Federal de Educación.

ARTICULO 5º: La Dirección General de Cultura y Educación dictará las normas interpretativas, los protocolos complementarios y cualquier otra comunicación que permita adaptar el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado como Anexo I a la presente, a situaciones específicas.

ARTICULO 6º: Establecer que las disposiciones de la presente medida serán de aplicación para los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7º: Dejar sin efecto la Resolución Conjunta Nº 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus correspondientes Anexos I, II, III y IV.

ARTICULO 8°: Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

María Agustina Vila, Directora General de Cultura y Educación; Daniel Gustavo Gollán, Ministro de Salud; Carlos Alberto Bianco, Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES

Actualización para el inicio de clases 2021

ÍNDICE

1. Introducción....................................................................................... 3

2. Actividades preparatorias…………………………………………. 5

3. Pautas para la organización pedagógica e institucional de las escuelas

3.1 Pautas de cumplimiento obligatorio……….. 7

3.2 Dispensas de actividades presenciales……..12

3.3 Capacitación, comunicación e información.12

3.4 Pautas de actuación ante caso sospechoso o confirmado de Covid 19..…………………………………………………..... 13

3.5 Pautas orientativas……………………….…….... 15

4. La organización pedagógica e institucional de la matrícula para la asistencia a las clases presenciales

4.1 Tipos de presencialidad…………………………. 16

4.2 Definiciones sobre la implementación de las formas de escolarización..…………….……………………………. 20

Anexos

ANEXO I

INFORMACIÓN PARA LA DEFINICIÓN DE LA FORMA DE ESCOLARIDAD A

ADOPTAR EN CONTEXTO DE COVID-19 ………………….……………….. 20

ANEXO II

CONDICIONES DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCATIVO EN CONTEXTO DE COVID-19……..……….…………...……. 24

ANEXO III

PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS EN CONTEXTO DE COVID-19 ……..…………………….…… 28

ANEXO IV

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN

CONTEXTO DE COVID-19 …………...…………..…………………………...……. 34

ANEXO V

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS

BIBLIOTECAS ESCOLARES EN CONTEXTO DE COVID-19 …………….... 40

ANEXO VI

NORMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS Y LOS ESTUDIANTES PARA ASISTIR A CLASES PRESENCIALES EN CONTEXTO DE COVID-19………..………... 43

Declaración Jurada de Salud……………………………………………………………….43

ANEXO VII

PROTOCOLO PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA

EDUCACIÓN OBLIGATORIA – SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE

TRANSPORTE ESCOLAR EN CONTEXTO DE COVID-19……………………. 46

ANEXO VIII

PAUTAS PARA MANTENER LA CALIDAD DEL AIRE

A TRAVÉS DE LA VENTILACIÓN ……..……………………………..…………………… 50

ANEXO IX

HOJA DE RUTA DE LA VUELTA A CLASES PRESENCIALES EN CONTEXTO DE COVID-19 …………………………………………………………………….. 53

1. Introducción

En este presente marcado por la experiencia inédita de la pandemia por el COVID-19, la vuelta a clases presenciales es un anhelo de toda la comunidad educativa bonaerense que, para concretarse, requiere de una planificación, organización y capacitación que involucre al conjunto del sistema educativo y de la adopción de nuevos hábitos y medidas de cuidado.

A mediados del 2020, a través de la Resolución CFE N° 364/2020, el Consejo Federal de Educación aprobó en forma unánime el “Protocolo marco y lineamientos federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores”. Allí se establecen los lineamientos generales de cumplimiento obligatorio para todas las jurisdicciones que pudieron comenzar aplicarse una vez que las autoridades sanitarias determinaron que era posible volver a las clases presenciales.

Con este marco, la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) comenzó a planificar este plan para el regreso seguro a las aulas, que contempla pautas obligatorias y orientativas para la organización institucional y pedagógica de los establecimientos educativos, que se implementarán según las características del sistema educativo de cada región y distrito y las condiciones de infraestructura de cada establecimiento escolar*1. El plan contempla, además, un conjunto de protocolos de actuación relativos a la infraestructura edilicia; la limpieza y desinfección de los establecimientos educativos; la metodología de actuación ante un posible caso de Covid-19; la ventilación adecuada de los espacios, el funcionamiento de las bibliotecas y el uso de transporte escolar.

* 1. De acuerdo a las disposiciones del Anexo II del presente documento, que ha sido elaborado con énfasis en las condiciones de COVID-19 tomando como referencia conceptual la Paritaria Nacional de 2013 en materia de infraestructura escolar.

Para llevar adelante este proceso se ha creado un espacio de trabajo coordinado por la DGCyE en el que participan los ministerios provinciales de Salud, Gobierno, Infraestructura y Servicios

Públicos, Jefatura de Gabinete de Ministros y el equipo de especialistas que asesora al Gobierno de la provincia de Buenos Aires en lo relativo a la pandemia. También se cuenta con el amplio trabajo de análisis y los aportes de las distintas asociaciones de representación gremial en los ámbitos de la Mesa de Cogestión (Artículo 9 de la Ley Nº 10.579) y del Comité Mixto Jurisdiccional.

Tras la aprobación del Plan Jurisdiccional por las autoridades nacionales, el Ministerio de

Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud, en forma conjunta, establecieron en octubre del año pasado el procedimiento para la reanudación de las actividades educativas presenciales a partir de los resultados de la evaluación de riesgo epidemiológico realizada por las autoridades sanitarias bonaerenses.

Desde aquel momento, el plan jurisdiccional comenzó a trabajarse a nivel regional y distrital en reuniones donde participan las autoridades municipales, los sindicatos de trabajadores docentes y auxiliares, los consejos escolares, y el conjunto de las y los actores del sistema educativo.

La primera etapa de actividades presenciales se implementó en distritos con bajo riesgo epidemiológico convocando a estudiantes de los niveles primario y secundario cuya continuidad pedagógica no presencial se había visto afectada. En particular, participaron estudiantes que por diferentes razones tenían un vínculo con la escuela intermitente o nulo y a quienes, si bien sostenían un vínculo cotidiano, registraron una baja o nula devolución de las propuestas pedagógicas realizadas por sus docentes. Asimismo, el ciclo lectivo 2020 culminó con actividades educativas no escolares de revinculación y con actos de egreso del último año de cada nivel y modalidad habilitados en toda la Provincia.

A partir del 17 de febrero de este año comenzaron en todos los distritos las actividades de intensificación de la enseñanza para estudiantes de nivel primario y secundario cuyas trayectorias educativas se encuentran en proceso o discontinuas de acuerdo a las evaluaciones realizadas en el registro institucional de trayectorias educativas en diciembre de 2020.

Para la etapa que se inicia con el ciclo lectivo 2021, conforme a las fechas dispuestas en el calendario escolar, se establecen lineamientos generales con el objetivo de garantizar la máxima presencialidad posible para el conjunto de los estudiantes de la comunidad educativa, independientemente de la trayectoria registrada, siempre en el marco de una política de cuidado y a partir de la permanente articulación con diversos ministerios de la órbita provincial y nacional para adecuar la implementación a otras decisiones que se tomen, por ejemplo, en relación al transporte público, la producción y el trabajo.

El desarrollo de las clases presenciales se encuentra supeditada a la evolución de la coyuntura atinente a la circulación y propagación de la pandemia COVID-19 en el país y, particularmente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto al respecto en el presente.

En tal sentido, cabe destacar que las consideraciones que se incluyen en este documento fueron elaboradas en respuesta a la situación epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, y podrán ser revisadas ante los cambios que se produzcan en el contexto de la enfermedad o las nuevas evidencias sobre el comportamiento del SARS-CoV-2.

Conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el regreso a clases presenciales se realiza en el momento y en los distritos que se encuentren en “distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO)”, de acuerdo con la evaluación, estratificación y determinación de riesgo epidemiológico que realicen las autoridades sanitarias y educativas competentes. Dicha evaluación se realiza a partir de los lineamientos detallados en las Resoluciones Nros. 364 y 370 del año 2020, 386 y 387 del año 2021, todas ellas del Consejo Federal de Educación, así como de los criterios sanitarios

elaborados por la propia jurisdicción. En ese marco se dictaron el Decreto Nº 40/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, así como las Resoluciones Nº 137/2021 y Nº 138/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, para atender las particularidades de las situaciones epidemiológicas de cada distrito de dicha Provincia desde una perspectiva regional, que contemple la intensidad de la transmisión zonal de la referida pandemia y la respuesta del sistema de salud en tal sentido.

El Plan Jurisdiccional atraviesa a todos los niveles y modalidades de enseñanza y concluye con una configuración del regreso a la presencialidad para cada escuela y para cada aula, que llevarán a cabo los equipos directivos de las escuelas, las y los docentes y las y los actores del sistema educativo presentes en cada distrito en coordinación con las autoridades locales y en el marco de las políticas establecidas por la Dirección General de Cultura y Educación.

Para garantizar el buen funcionamiento del sistema educativo en este contexto, es prioridad de la Dirección General de Cultura y Educación resguardar los derechos laborales sin que las medidas instrumentadas impliquen una sobrecarga de la labor docente. En pos de este objetivo, a través de la Resolución Nº 416/2021 se han determinado los criterios y procedimientos para definir las posibles necesidades y el mecanismo por el cual se fortalecerán, de ser necesario, las plantas orgánico funcionales de los distintos niveles y modalidades a nivel distrital y/o institucional. Se establecen también los criterios para la identificación de posibles necesidades de la planta de auxiliares para cumplir con las tareas de limpieza y desinfección de los establecimientos.

Las pautas de actuación y las medidas establecidas en este protocolo son de aplicación obligatoria para todo el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, para establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada*2. Asimismo, cabe mencionar que la cartera educativa acompañará y supervisará la implementación del plan y sus protocolos.

*2Cada establecimiento educativo organizará la presencialidad a partir de las pautas y protocolos que se plantean en este documento entendiendo que las mismas son de carácter general.

2. Actividades preparatorias

El Plan Jurisdiccional prevé el desarrollo de las siguientes actividades preparatorias:

Reuniones de las Unidades Educativas de Gestión Distrital (UEGD): Espacios de planificación y coordinación de acciones a nivel distrital que cuentan con la participación de inspectores de enseñanza e infraestructura, los consejos escolares, las y los representantes de las y los trabajadores de educación, las y los integrantes del Comité Distrital Mixto de Salud y Seguridad junto a las autoridades sanitarias y educativas de los municipios.

Verificación del estado de situación de los establecimientos educativos: En cada establecimiento educativo se verifican las condiciones de infraestructura necesarias y la provisión de los elementos de higiene, desinfección y protección por parte del Consejo Escolar, y se refuerzan las tareas de limpieza y desinfección según los protocolos. En las instituciones de gestión privada, estas tareas son realizadas por autoridades institucionales competentes.

Asimismo, todos los establecimientos educativos deben tener actualizado el Plan de Prevención de Riesgo que forma parte del Proyecto Educativo Institucional.

Organización institucional y pedagógica de los establecimientos educativos: Cada establecimiento destina un periodo de tiempo, previo a la concurrencia de las y los estudiantes a la escuela, para la planificación de las actividades educativas presenciales y no presenciales según los contenidos curriculares priorizados por cada nivel y modalidad; la organización de la enseñanza en distintos formatos (clases presenciales, no presenciales y combinadas) y el desarrollo de espacios institucionales de formación y sistematización de lo trabajado.

Los primeros en regresar a la escuela son los equipos de dirección, docentes y auxiliares. Luego se irán incorporando las y los estudiantes, teniendo en cuenta las pautas obligatorias y orientativas para la vuelta a las clases presenciales.

Capacitación para la implementación del plan y sus protocolos: Se trata de instancias de formación y capacitación para equipos de dirección, docentes y auxiliares relativas a las medidas de bioseguridad obligatorias contempladas en el presente Plan.

En el marco de la capacitación, se aborda también la dimensión socioafectiva de la vuelta a las clases presenciales, haciendo hincapié en el impacto emocional y subjetivo que implica el reencuentro en el ámbito de la escuela y el cumplimiento de los cuidados necesarios para sostener los espacios y los tiempos de escolarización presencial.

Actividades no interrumpibles: Conforme el artículo 6º de la Resolución Nº 415/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación, en caso de suspensión de las actividades presenciales por un tiempo determinado en un establecimiento educativo o en un distrito completo, el equipo directivo y la dotación necesaria de docentes y auxiliares de los establecimientos educativos deberán asegurar la prestación de las siguientes actividades de forma presencial:

A) Las entregas de los módulos de alimentos correspondientes al programa de Servicio Alimentario Escolar (SAE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 705/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y sus modificatorias.

Los módulos alimentarios serán entregados a las personas adultas responsables de las niñas, niños y adolescentes destinatarios del servicio en horarios convenidos previamente y en grupos reducidos para evitar la aglomeración de personas.

El cronograma de entrega será informado a los destinatarios por los equipos de conducción de los establecimientos educativos, quienes lo comunicarán a través de los distintos medios disponibles.

En todos los casos, deberán observarse las pautas obligatorias de limpieza, higiene y salubridad dispuestas en el Anexo III- Protocolo de Limpieza y desinfección para establecimientos educativos en contexto Covid-19, que forma parte de la presente, o aquellas que la modifiquen o complementen.

B) La continuidad de las obras de infraestructura escolar que se encuentren iniciadas, así como también aquellas cuyo inicio esté previsto.

C) El desarrollo de las actividades que garanticen la distribución de materiales impresos.

D) Las tareas de ventilación, limpieza y desinfección. Las mismas deben ser realizadas en forma regular con una frecuencia mínima de una vez por semana en forma integral de todos los establecimientos alcanzados por la medida de suspensión de presencialidad, mientras ésta se encuentre vigente.

En aquellos establecimientos donde se realiza la entrega del Servicio Alimentario Escolar y/o entrega de material impreso, la limpieza deberá realizarse además antes y después de tales entregas.

En aquellos establecimientos incluidos en el apartado B) las tareas deben ser realizadas en forma diaria.

E) La realización de las tareas de desinsectación y desratización de los establecimientos educativos, a los fines de mantener los mismos en adecuadas condiciones operativas.

F) Las actividades administrativas vinculadas con recepción de solicitudes de pases de alumnas y alumnos, así como la confección y actualización del Registro de matrícula, pases y autorización de retiro de alumnas y alumnos, entre otros.

G) Toda otra tarea que el equipo de conducción requiera y solicite en el marco de la excepcionalidad mencionada.

3. Pautas para la organización pedagógica e institucional de las escuelas

Para la implementación de las clases presenciales existen pautas de cumplimiento obligatorio y otras pautas orientativas que cada establecimiento educativo podrá considerar en función de sus particularidades.

3.1 Pautas de cumplimiento obligatorio

3.1.1 Pautas organizacionales

Grupos con distanciamiento social. División de secciones de estudiantes para garantizar el cumplimiento del distanciamiento prescripto por la autoridad sanitaria (2 metros en espacios comunes y 1,5 metros en el aula, siempre y cuando se cumplan las medidas adicionales de higiene, protección, limpieza y ventilación de los espacios).*3

*3Ver ANEXO I: INFORMACIÓN PARA LA DEFINICIÓN DE LA FORMA DE ESCOLARIDAD A ADOPTAR EN CONTEXTO DE COVID-19.

Horarios de entrada y salida. El ingreso y egreso de la escuela será en horarios escalonados para evitar aglomeraciones y lograr una menor concentración de circulación de personas en la vía pública.

• (DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 251/2021) Jornadas de clases presenciales. La jornada escolar será de hasta 4 horas, incluyendo tiempos de descanso.

Evitar la interacción entre subgrupos de estudiantes. En los espacios comunes así como también en los momentos de descanso y en los ingresos y salidas se deberá evitar que los grupos de estudiantes compartan los mismos espacios.

• (Ver artículo 8° de la Resolución conjunta 251/2021 que actualiza el presente apartado) Bloques de enseñanza. Las clases presenciales se organizan en bloques de una duración máxima de 90 minutos, separados entre sí por un tiempo de descanso de al menos 5 minutos, con ventanas y puertas abiertas. En aquellos casos donde por factores climáticos u otras razones, las ventanas y puertas no puedan permanecer abiertas de forma permanente, deberán abrirse durante los bloques de enseñanza cada 20 minutos por un lapso de 5.

Tiempo de descanso e higiene personal. Los tiempos escolares entre bloques de enseñanza deberán ser organizados con actividades vinculadas al descanso y a la higiene personal de docentes y estudiantes. Este tiempo deberá aprovecharse para la ventilación del aula.

Los momentos de descanso se establecerán escalonadamente, según la distribución de los grupos y de los espacios asignados previamente por el equipo directivo. Durante esos momentos se deberá:

a) mantener distanciamiento de 2 metros como mínimo;

b) hacer uso permanente de tapabocas, cubriendo por completo la nariz, boca y mentón;

c) evitar contacto físico de todo tipo como besos, abrazos, apretones de manos, puños, o juegos que lo impliquen;

d) no compartir juguetes, celulares, objetos personales, etc. Finalizado el descanso, el grupo de estudiantes deberá dirigirse al aula correspondiente siguiendo los accesos establecidos y respetando el distanciamiento social.

• (Ver artículo 8° de la Resolución conjunta 251/2021 que actualiza el presente apartado) Ventilación natural permanente. Los espacios cerrados propician la concentración de virus en el aire, por ello debe renovarse el aire interior con aire proveniente del exterior.

Siempre que sea posible la ventilación debe ser cruzada, manteniendo las puertas y ventanas abiertas en todo momento o al menos cada 20 minutos durante 5 minutos seguidos. Cuanto mejor sea la ventilación, menor será el riesgo de contagio.

Las medidas de higiene y ventilación revisten mayor importancia en las aulas del nivel inicial, dado que en este nivel es más difícil que las niñas y los niños puedan cumplir las pautas de uso de tapabocas y la distancia social de forma permanente.

Obligatoriedad de la asistencia escolar. Se continúa garantizando la continuidad pedagógica no presencial a las y los estudiantes que no puedan asistir a la escuela en la situación actual, tanto por formar parte de los grupos de riesgo o ser convivientes de alguna persona que lo sea por motivos de salud. Del mismo modo, se garantiza la continuidad pedagógica para el conjunto de estudiantes al que eventualmente no le corresponda asistir determinados días, en aquellos establecimientos que adopten el modelo de presencialidad combinada.

 

-(Apartado incorporado por Resolución conjunta 312/2021)Optimizar el uso de los espacios para la realización de las clases. Ello supone, por un lado, con el fin de disminuir la densidad poblacional de las aulas, evaluar el uso de los patios, salas de usos múltiples, comedores, u otros espacios que cuenten con ventilación adecuada y que puedan ser adaptados para la realización de clases.

Por otro lado, asignar aulas (y, eventualmente, otros espacios) considerando la cantidad de estudiantes por sección, es decir, asignar las aulas más grandes a las secciones con más estudiantes.

-(Apartado incorporado por Resolución conjunta 312/2021) Optimizar el uso de los espacios exteriores (para los recreos o las actividades físicas y musicales), en toda la medida en que las condiciones climáticas lo permitan.

-(Apartado incorporado por Resolución conjunta 312/2021) Optimizar el uso de espacios y/o edificios alternativos para la reubicación de la matrícula en los casos que resulte necesario. En todos los casos se deberá evaluar la opción de instalaciones de cercanía que permitan el dictado de clases con todas las medidas de cuidado previstas en el protocolo.

-(Apartado incorporado por Resolución conjunta 312/2021) Uso de los pupitres. Los estudiantes deben tener asignado un lugar fijo dentro del aula. Para mantener esta distancia es necesario aprovechar al máximo el mobiliario escolar en toda su extensión, por ejemplo, sentando estudiantes en los extremos de los pupitres o escritorios.

-(Apartado incorporado por Resolución conjunta 312/2021) La disposición de los y las estudiantes en el aula debe permanecer inalterable desde estos momentos de reorganización de la presencialidad hasta la finalización del periodo de clases. Se propenderá a que, entre el rostro de ambos/as estudiantes, haya la mayor distancia posible, aunque dependiendo del volumen corporal y de las características del banco que ocupen esta podrá ser mayor o menor a 90 centímetros.

-(Apartado incorporado por Resolución conjunta 312/2021) Organizar el aula con las y los estudiantes ubicados en filas de bancos mirando hacia el pizarrón. Dado que la respiración se realiza por nariz y boca, a igual distancia, la probabilidad de contagio disminuye si la cercanía con otra persona es de cara a nuca o es lateral en lugar de ser de frente. Se debe propender a mantener la distancia de 90 cm entre filas.

3.1.2 Pautas de bioseguridad

Uso de tapabocas y elementos de cuidado personal. El uso de tapabocas es obligatorio durante el tiempo que dure la permanencia en la escuela para la totalidad de las y los estudiantes desde el nivel Primario en adelante.

Las niñas y niños de salas de 3 a 5 años de edad que cuenten con la autonomía suficiente para colocarse y quitarse el tapabocas por sus propios medios, deberían usarlo durante todo el tiempo que sea posible, en términos generales y de forma continua, excepto para comer o beber y realizar actividad física.

Las niñas y niños menores de 2 años de edad se encuentran exceptuados del uso de tapaboca.

Para aquellos estudiantes que, por su perfil sensorial u otra característica específica relacionada a una condición de discapacidad, no estén en condiciones de utilizar el tapabocas durante toda la jornada escolar, deberán extremarse las demás medidas de prevención.

Las y los docentes utilizarán siempre máscaras de acetato y tapabocas.

Las y los auxiliares utilizarán antiparras o máscaras de acetato y tapabocas. En caso de que el espacio de aprendizaje sea reducido (por ejemplo, sala de talleres), las y los estudiantes deberán utilizar tapaboca y máscara de acetato. Los elementos de cuidado personal son individuales y no deben compartirse.

La Dirección General de Cultura y Educación provee elementos de cuidado personal a las y los trabajadores. Además, los establecimientos educativos disponen de un reservorio de tapabocas para el caso en que alguna o algún estudiante no lo lleve o se le rompa durante la jornada escolar.

● (Ver artículo 4° de la Resolución conjunta 251/2021 que actualiza el presente apartado) Declaración Jurada de Salud. El personal de la escuela debe tener vigente el permiso de la aplicación CUIDAR, mientras que las y los estudiantes deben llevar, en su cuaderno o carpeta, una Declaración Jurada firmada por la persona adulta responsable -o el procedimiento que la DGCyE implemente en el futuro- en la que se deje constancia de que se encuentra en condiciones de salud para asistir al establecimiento educativo. En caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19 o, de ser contacto estrecho de un caso confirmado o sospechoso de COVID -19, no se deberán presentar en el establecimiento educativo y deberán informar la situación de forma inmediata. La declaración jurada de salud podrá controlarse al ingreso al establecimiento educativo, de acuerdo con la rutina que establezca el equipo directivo de la institución, no pudiendo ingresar al establecimiento la o el estudiante que no la presente.

(Ver artículo 4° de la Resolución conjunta 251/2021 que actualiza el presente apartado) Control de temperatura y requisitos para el ingreso al establecimiento educativo. Se efectuará el control de temperatura corporal a todas las personas que ingresen en el establecimiento educativo. La temperatura admitida será de hasta 37.4º C. También es requisito para el ingreso presentar la declaración jurada de salud. Los servicios educativos deben contar con un termómetro digital.

Ingreso y retiro de estudiantes de la escuela. Se designarán espacios exteriores específicos para que las personas que acompañan a las y los estudiantes puedan dejarlos y retirarlos. En estos espacios, debe respetarse en todo momento el distanciamiento social de 2 metros entre adultos. Asimismo, el ingreso de familiares a la escuela se realizará con turno previo o por solicitud del equipo directivo, cumpliendo con las medidas de distanciamiento social y uso obligatorio de tapaboca.

Distanciamiento social en el aula y espacios de la escuela. Se debe mantener permanentemente el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dentro y fuera de las aulas. Las y los estudiantes permanecerán dentro del aula con una distancia de 1,5 metros entre sí y, con las y los docentes, mantendrán una distancia de 2 metros, 10 siempre y cuando se cumplan las medidas adicionales de higiene, protección, limpieza y ventilación de los espacios.

En caso de que sea necesario reducir la distancia social, por ejemplo con fines pedagógicos, tales como la corrección de tareas y/o la asistencia a una o un estudiante, debe considerarse que esa situación no supere los 15 (quince) minutos.

La permanencia de un grupo de personas en espacios cerrados y pequeños no debe superar los 15 (quince) minutos.

El ingreso de estudiantes a los sanitarios se hará respetando la distancia social y se procurará que la permanencia sea inferior a los 15 (quince) minutos. La cantidad de estudiantes que ingresen al baño del establecimiento debe ser acorde con la capacidad de las instalaciones sanitarias para poder cumplir con las pautas de distanciamiento. La supervisión de las y los estudiantes para el cumplimiento de esta normativa será organizada por el equipo directivo.

Sólo podrán colocarse barreras físicas (como separadores entre escritorios) en las áreas de personal (docente y auxiliares) en las cuales no se pueda cumplir el distanciamiento social establecido. No se admitirá su uso en aulas, salas de laboratorio y talleres. En caso de que las dimensiones de las salas de talleres de informática no permitan mantener la distancia mínima de 1,5 metros entre estudiantes, se deberá utilizar tapabocas y mascarillas. En cualquier caso, luego de su utilización, se deberán limpiar los teclados con alcohol al 70% e higienizarse las manos.

Higiene personal. El lavado frecuente de manos y/o la limpieza de manos con alcohol en gel o alcohol al 70% deberá realizarse antes de salir de casa, al llegar a la escuela, antes y después de los recreos; antes y después de comer; luego de haber tocado superficies públicas; antes y después de ir al baño; después de toser, estornudar o limpiarse la nariz. Se recomienda que las y los estudiantes, docentes y auxiliares que se encuentren en el edificio escolar realicen el lavado de sus manos al menos cada 90 minutos. Tanto estudiantes como docentes frente a cursos deben higienizar sus manos al finalizar cada bloque de clases, mientras que el personal que no está al frente de cursos deberá hacerlo en otros momentos.*4

*4Protocolo de ¿Cómo debemos lavarnos las manos? Información, recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y medidas de prevención”. Link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/lavar-manos https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/preguntasfrecuentes#lavar-manos

Agua e infraestructura sanitaria adecuada. Los establecimientos educativos deberán disponer de agua para la limpieza y de agua potable para consumo humano, así como con la infraestructura sanitaria adecuada.

Disponibilidad de elementos de higiene. Los establecimientos educativos contarán con elementos de higiene para el lavado de manos (jabón y toallas de papel descartables) y de dispensadores de alcohol en gel antibacterial o alcohol líquido al 70%.

Limpieza y desinfección. Se realizará la limpieza y desinfección de los espacios comunes cada 90 minutos conforme las pautas establecidas en el ANEXO III - Protocolo de Limpieza y desinfección para establecimientos educativos en contexto Covid-19. Las aulas se limpian y desinfectan en los cambios de turno.

Contacto físico y manipulación de útiles y objetos. Todas las personas deberán evitar el contacto físico (besos, abrazos, apretón de manos, etc.) y procurar no compartir útiles, ni elementos personales (lapiceras, cuadernos, celulares, botellas y colación, indumentaria, juguetes, entre otros).

En caso que se intercambien elementos de papelería, librería y útiles deberán evitar tocarse la cara mientras se los manipule e higienizarse las manos luego del intercambio *5. Para el uso de las bibliotecas escolares se aplicarán las disposiciones establecidas en el ANEXO V – Protocolo para el funcionamiento específico de las bibliotecas escolares en contexto COVID-19.

*5Al no estar definido el tiempo de supervivencia del virus en el papel pero sí estar comprobado que el mismo no genera aerosolización, la única recomendación a considerar es trabajar con las medidas de higiene mencionadas, no tocarse la boca ni los ojos durante su manipulación y la posterior higiene correcta de las manos.

Las y los docentes establecerán un listado mínimo de útiles de uso individual que en lo posible deberán ser llevados a la escuela por cada estudiante, evitando el traslado de elementos entre la casa y la escuela que no sean indispensables. Las mochilas, si se llevan a la escuela, deberán ser sanitizadas antes de salir de casa y al llegar del establecimiento educativo.

Uso de patios y sectores de juego. Se podrán utilizar siempre y cuando estén ubicados de forma tal que sea posible conservar la distancia social y que su uso sea supervisado por personal docente.

No se realizarán actos, eventos conmemorativos ni de otra índole. Las reuniones con las familias se realizarán de manera virtual. En caso de ser estrictamente necesaria la realización de un encuentro presencial, será en espacios cerrados o al aire libre, pero donde pueda garantizarse la adecuada ventilación y la distancia social requerida.

Puertas de ingreso y acceso a los espacios de la escuela. Las puertas de acceso a aulas, baños y patios, entre otros, permanecerán preferentemente abiertas para favorecer la adecuada ventilación de los ambientes y evitar el contacto con herrajes. Esto será siempre que las condiciones climáticas lo permitan y que se asegure la privacidad requerida en algunos espacios, por ejemplo, en el baño. Las puertas de ingreso al establecimiento permanecerán cerradas durante toda la jornada escolar.

Uso de ascensores. Los ascensores podrán ser utilizados por personas con movilidad reducida y cuando sea estrictamente necesario, respetando el distanciamiento dentro de la cabina (máximo 2 personas). En caso de ser utilizados, se debe reforzar la desinfección de los puntos de contacto del ascensor e higienizarse las manos antes y luego del uso.

(Apartado DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN 251/2021) Colaciones y consumo de alimentos en la escuela. Los comedores y kioscos escolares permanecerán cerrados y está prohibida la venta de alimentos en el establecimiento. Cada estudiante podrá llevar su colación y no podrá compartirla con otras y otros.

3.2 Dispensas de actividades presenciales

Están exentos del deber de asistencia al lugar de trabajo, las y los trabajadores:

(Texto según Resolucion Conjunta 16/2021 - Ver artículo 5° de la Resolución conjunta 251/2021 que actualiza el presente apartadoQue están alcanzadas o alcanzados por las dispensas laborales establecidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, así como el artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y otras normas concordantes a dictarse en tal sentido en el ámbito de la provincia de Buenos Aires

(Apartado incorporado por Resolucion Conjunta 16/2021) Que están alcanzadas o alcanzados por las disposiciones de la Resolución N° 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministro, sus modificatorias y complementarias.

(Apartado DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN 251/2021) Residentes en distritos que se encuentren en Aislamiento Social Preventivo Obligatorio y presten servicios en distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, y quienes presten servicios en un establecimiento educativo ubicado en una localidad distinta a la de su residencia, en los casos que el transporte interurbano utilizado habitualmente para trasladarse hacia la escuela se encuentre interrumpido, siendo ese su medio habitual de transporte.

Deberán definirse las actividades que realizarán las y los trabajadores, durante el plazo que permanezca la excepción del deber de asistencia al lugar de trabajo, en el marco de la carga horaria que surja de su declaración jurada.

Están dispensados de las actividades presenciales los y las estudiantes que:

• Formen parte de alguno de los grupos de riesgo o convivan con personas que forman parte de algunos de los grupos de riesgo por razones de salud establecidos por la autoridad sanitaria. Deberán presentar certificado médico ó certificado médico y acreditar la convivencia.

(Apartado DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN 251/2021) Residentes en distritos que se encuentren en Aislamiento Social Preventivo Obligatorio y estudien en distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Quienes están a su cargo deberán notificar esta circunstancia al establecimiento educativo y presentar la documentación que su excepción a la actividad presencial. Para las y los estudiantes en esta situación se deberá profundizar la actividad educativa no presencial. Se podrá prever, si resulta necesario, una o un docente acompañante de trayectorias educativas para fortalecer la continuidad pedagógica de las y los estudiantes comprendidos en esta situación.

3.3 Capacitación, comunicación e información

• La DGCyE, en articulación con el Consejo Federal de Educación y el Ministerio de Educación de la Nación, implementará una estrategia de comunicación y sensibilización para que las y los integrantes de la comunidad educativa conozcan las medidas y los hábitos de cuidado necesarios para la vuelta a las clases presenciales. Los equipos directivos, docentes y auxiliares de los establecimientos educativos colaborarán para que la información y los materiales de comunicación realizados con este fin lleguen a los públicos destinatarios, especialmente a las y los estudiantes y las familias. En este sentido, será preciso ubicar en espacios visibles y de alta circulación la cartelería y distribuir el material informativo y las comunicaciones dirigidas a estudiantes y familias por cuaderno, carpeta y/o por los medios digitales que sean de uso habitual en cada comunidad educativa.

• Se difundirá información relativa a la vuelta a las clases presenciales a través de diversos medios y canales de comunicación para fortalecer la circulación de información entre los equipos de conducción, la línea de inspección y las y los actores de la comunidad educativa, y entre directivos, docentes y auxiliares. Se procurará que todas y todos cuenten con la información suficiente para instrumentar las recomendaciones y las medidas estipuladas por los protocolos y sepan cómo actuar ante casos sospechosos y/o la presencia de síntomas que podrían vincularse con COVID-19. En este proceso, será de importancia el manejo responsable de la información por parte de todas y todos los actores involucrados.

• Las y los integrantes de la comunidad educativa participarán de espacios de capacitación periódica y continua sobre la normativa sanitaria y las acciones de prevención y cuidado. Entre otros temas, en las capacitaciones se abordarán: uso correcto del tapaboca nariz y otros elementos de protección personal, las formas correctas de realizar una adecuada higiene de manos, de limpieza y desinfección de los edificios e instalaciones y otros aspectos relativos a la implementación de protocolos sanitarios y normativas específicas. La

capacitación será llevada a cabo por la Dirección General de Cultura y Educación en forma gratuita, y en articulación con la Comisasep, el Comité Jurisdiccional Mixto y los Comités Distritales Mixtos (Ley 14.226).

3.4 Pautas de actuación ante caso sospechoso o confirmado de Covid-19 *6

*6 “Definición de caso”. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-Covid-19/definicion-de-caso

Coordinación entre el sistema de educación y salud

La Jefatura de Inspección Distrital articulará con la Secretaría de Salud del municipio, con el acompañamiento de las regiones sanitarias. En ese marco, se definirá la designación de un referente del equipo de salud local cada un conjunto predeterminado de escuelas para:

● Brindar asesoramiento a los establecimientos educativos para evacuar dudas en la implementación de los criterios sanitarios comprendidos en este plan.

● Organizar la vigilancia epidemiológica de COVID-19 en el ámbito escolar que estará a cargo del sistema de salud local. La vigilancia epidemiológica consiste en el seguimiento de los casos sospechosos; la realización de estudios complementarios a los fines de confirmar o descartar el diagnóstico; la identificación, el aislamiento preventivo y el seguimiento de contactos estrechos, y el monitoreo de la evolución de los casos confirmados.

● Implementar toda otra acción de vigilancia activa en las escuelas que resulte de aplicación por definición del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Las áreas de epidemiología de las Regiones Sanitarias serán las responsables de supervisar el cumplimiento de estas acciones y definir pautas orientativas para el sistema local de salud.

Por otra parte, se promueve que el equipo de dirección de cada escuela defina a un interlocutor de la institución para facilitar la articulación con el referente de salud local designado y evitar múltiples canales.

Las acciones coordinadas entre el sistema educativo y el sistema de salud local, deberán ser informadas en el ámbito de las Unidades Educativas de Gestión Distrital (UEGD).

Concurrencia al establecimiento educativo de casos sospechosos o confirmados

La definición de caso sospechoso vigente comprende a “Toda persona (de cualquier edad) que:

● Presente dos o más de los siguientes síntomas, sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica: (a) Fiebre (37.5°C o más), (b) Tos, (c) Odinofagia, (d) Dificultad respiratoria, (e) Cefalea, (f) Mialgias, (g) Diarrea/vómitos. Este criterio incluye toda infección respiratoria aguda grave.

● Presente pérdida repentina del gusto o del olfato, en ausencia de cualquier otra sintomatología.

● Sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19, y que dentro de los 14 días posteriores al contacto presente 1 o más de estos síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, pérdida repentina del gusto o del olfato.

Se considera caso confirmado aquel caso sospechoso que tenga resultado de laboratorio confirmatorio o certificado médico que así lo acredite (confirmación por nexo epidemiológico).

Se considera como contacto estrecho a cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas, sin las medidas de protección adecuadas (uso de tapabocas) durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeras/os de trabajo, etc).

No pueden concurrir al establecimiento educativo estudiantes y trabajadores o trabajadoras que:

A) Sean considerados casos sospechosos o confirmados de COVID-19

Ante la aparición de un caso sospechoso o confirmado, se seguirá el protocolo de actuación obrante en el Anexo IV estando a cargo del servicio de salud local el cumplimiento de la política de vigilancia.

B) Sean considerados como contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado

Los contactos estrechos de casos confirmados (y que no presentaron síntomas) podrán regresar luego de los 14 días del último contacto sin necesidad de alta médica.

Los contactos estrechos de casos sospechosos podrán regresar cuando se haya descartado el caso, acreditando la documentación correspondiente, o luego de los 14 días del último contacto sin necesidad de documentación médica.

C) Presenten cualquier síntoma compatible con COVID-19

Cuando el o la estudiante o trabajador de la educación hayan presentado un único síntoma compatible con COVID 19 -aunque esta situación no los configure como caso sospechoso- no podrán concurrir al establecimiento educativo hasta pasadas las 24 horas sin síntomas.

D) (Apartado DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN 251/2021) Hayan viajado a un distrito que se encuentra en Aislamiento Social Preventivo

Obligatorio

Quienes hayan viajado a un distrito que se encuentra Aislamiento Social Preventivo Obligatorio podrán regresar luego de los 14 días de su regreso, sin haber presentado síntomas, sin necesidad de alta médica.

3.5 Pautas orientativas

Uso de espacios complementarios para las clases presenciales. De considerarse necesario para la organización escolar, las escuelas podrán utilizar todos sus espacios, además de otros como los CEC, CEF, clubes barriales, edificios de instituciones de la sociedad civil, etc. para el desarrollo de clases presenciales, siempre que los mismos cumplan con las condiciones de infraestructura y sanitarias, con las dimensiones de los ámbitos y con los servicios requeridos por los protocolos. El uso de estos espacios debe ser aprobado por las autoridades educativas del distrito (jefatura de inspección distrital, inspección de obra y consejo escolar) y contar con el consenso de las comunidades educativas institucionales y la UEGD. Las autoridades del establecimiento deberán notificar a las y los docentes por medio idóneo, a los efectos de justificar el lugar de trabajo ante un posible caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Horarios de ingreso y egreso. La escuela definirá los horarios de entrada y salida de las y los estudiantes, según los turnos y espacios disponibles y evitando aumentar el volumen de circulación en horarios “pico”.

Uso de transporte público. Se promoverá el traslado hacia y desde la escuela por medios alternativos (caminando, bicicleta, etc) procurando, en la medida de lo posible, reducir el uso de transporte público. Los horarios de ingreso y egreso serán escalonados para evitar que las personas se trasladen simultáneamente y en hora pico*7. La Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos ha emitido las directivas para que las y los trabajadores de la educación, así como las y los estudiantes, puedan utilizar el transporte público.

*7 ANEXO VII - PROTOCOLO PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA – SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN CONTEXTO DE COVID-19

4. La organización pedagógica e institucional de la matrícula para la asistencia a las clases presenciales

El regreso seguro a clases presenciales se llevará a cabo desde una mirada institucional integral y de conjunto, que respete la premisa de presencialidad cuidada, teniendo en cuenta que tanto la dimensión pedagógica como la socio-afectiva son claves para el desarrollo de la subjetividad.

La organización de los grupos de estudiantes se dará según las dimensiones del espacio aúlico, el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio (1,5 metros entre estudiantes y 2 metros entre docente y estudiantes) y el número de estudiantes por sección.

La organización del trabajo docente se desarrollará de acuerdo a la carga horaria y de la declaración jurada de horarios de las designaciones y según la materia o el área, contemplando los tiempos presenciales y de trabajo no presencial.

A partir de estas premisas, la planificación del regreso a clases presenciales contempla al conjunto de las y los estudiantes, procurando la mayor presencialidad posible en el marco de las políticas de cuidado.

4.1 Tipos de presencialidad

El principio rector de la organización escolar en esta situación excepcional es el cumplimiento de las pautas obligatorias establecidas en este Plan, en particular el distanciamiento social. Por eso, y en consonancia con la Resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, se establecen tres formas de escolarización:

1. Presencialidad completa

2. Semipresencial o combinada

3. Continuidad pedagógica no presencial

Estas posibles formas de escolarización promueven marcos generales para la implementación de estrategias de regreso seguro a las clases presenciales, que adquirirán matices específicos en cada escuela.

De acuerdo con las definiciones de política sanitaria, y el horizonte de garantizar la mayor presencialidad posible, cada escuela definirá qué estrategia implementará a partir de sus características y de los recursos que dispone (infraestructura, servicios, personal docente y auxiliar), en diálogo con la línea de inspección.

Para las y los estudiantes en condiciones de asistir se debe procurar la máxima presencialidad posible, garantizando las pautas de distanciamiento social, de ventilación y las demás pautas obligatorias para la mitigación del riesgo. Con este fin, los equipos de conducción deben formular una reorganización institucional y pedagógica, evaluando la situación específica de cada sección de la escuela.

(Último párrafo DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 251/2021) En todos los casos, las clases presenciales se realizarán con una duración de jornada simple (4 horas).

4.1.1 Modelo de presencialidad completa

(Primer párrafo DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 251/2021) La presencialidad completa supone la asistencia continua, es decir, el conjunto de estudiantes de la sección en condiciones de concurrir a la escuela tiene clases presenciales de lunes a viernes, durante 4 horas, todas las semanas.

Esta forma de escolarización se utilizará siempre que la cantidad de estudiantes de la sección que asisten a clases presenciales sea menor o igual a la capacidad máxima del aula, definida de acuerdo al cumplimiento de las pautas de distanciamiento social (1,5 metros entre estudiantes y 2 metros con el o la docente).

También se utilizará cuando el establecimiento cuente con espacios complementarios para el desarrollo de actividades presenciales y en escuelas donde rige la jornada completa o doble, así como en escuelas secundarias de la modalidad técnico profesional y especializadas en arte, en tanto que en estas organizaciones institucionales el horario habitual permite el desdoblamiento de la sección en grupos que podrán tener clases presenciales en turnos distintos (un grupo a la mañana y otro a la tarde, pudiéndose alternar los turnos para el abordaje de las distintas áreas del currículum prioritario).

Dentro de este modelo se podrá aplicar la estrategia de asistencia programada.

4.1.2 Modelo de presencialidad combinada o semipresencial

Esta forma de escolarización alterna clases presenciales y actividades educativas no presenciales, mediadas por diferentes instrumentos y soportes.

Se llevará a cabo cuando las aulas no cuenten con el espacio suficiente para asegurar el distanciamiento social y la escuela no tenga espacios complementarios que permitan garantizar el cumplimiento de las pautas obligatorias de cuidado previstas en este Plan.

Las secciones se dividirán en subgrupos que alternarán la asistencia presencial en bloques semanales de días de clases. Si la sección se subdivide en dos grupos, se alternarán las clases presenciales de forma tal que cada subgrupo tenga clases presenciales durante una semana y realice actividades educativas no presenciales, la semana siguiente. En estos casos, las propuestas pedagógicas tendrán continuidad respecto a lo desarrollado presencialmente, es decir, se seguirá trabajando y ejercitando sobre los mismos contenidos, procurando el trabajo autónomo de las y los estudiantes. Además, siempre que sea posible, se recurrirá a docentes dispensados de la asistencia presencial y a otros integrantes del equipo docente, para que colaboren con el acompañamiento de las y los estudiantes durante el tiempo que deben realizar tareas en el hogar.

En términos epidemiológicos, se considera que la organización de asistencia presencial en bloques semanales para cada subgrupo contribuye a una mejor vigilancia epidemiológica en

cada período de actividad presencial.

Dentro de este modelo se podrá aplicar la estrategia de asistencia programada.

La semipresencialidad implica una reorganización de tiempos y espacios institucionales, así

como también la preparación de las clases para la semana de presencialidad y para las actividades que se realizarán en el hogar la semana que las y los estudiantes no concurran a la escuela.

En esta forma de escolarización se deberá contemplar la realización de una jornada de trabajo docente por mes, sin asistencia de estudiantes. Esta jornada deberá centrarse en la articulación entre docentes para la organización de la enseñanza y de las tareas presenciales y no presenciales para los distintos grupos.

4.1.3 Continuidad pedagógica no presencial

En el caso excepcional de las y los estudiantes que, (i) por razones de salud pertenezcan a grupos de riesgo, (ii) convivan con personas que pertenecen a grupos de riesgo; (iii) residan en distritos en ASPO y estudien en distritos en DISPO y (iii) pertenezcan a escuelas en las que, por decisión de las autoridades educativas y sanitarias jurisdiccionales, por un tiempo determinado no puedan habilitarse actividades presenciales, se garantizará la continuidad pedagógica no presencial acompañada.

4.2 Definiciones sobre la implementación de las formas de escolarización

Para determinar cuál es el tipo de presencialidad que mejor se adapta a las características institucionales, el equipo de conducción debe evaluar distintos aspectos.

En primer lugar, se debe contar la cantidad de estudiantes que integran la sección, sin considerar a quienes están exceptuados de asistencia.

En segundo lugar, se debe determinar la capacidad del espacio áulico donde se desarrollarán las clases presenciales para la sección, considerando las pautas del distanciamiento social. Esto implica establecer la cantidad de estudiantes que caben simultáneamente en el aula manteniendo una distancia de 1,5 metros entre sí y de 2 metros con la o el docente.

En tercer lugar, se debe considerar el tipo de organización institucional:

● Cuando la cantidad de estudiantes sea menor o igual a la capacidad máxima del aula se desarrollará la presencialidad completa. Pueden estar contempladas en esta situación las escuelas de jornada completa o doble, o escuelas secundarias de la modalidad técnico profesional o especializadas en arte que puedan duplicar la capacidad del establecimiento a través de clases presenciales organizadas en jornadas de 4 horas en dos turnos.

● Cuando la cantidad de estudiantes de una sección de jornada simple sea mayor a la capacidad del aula, se deberá evaluar en qué proporción se excede dicha capacidad, para analizar si de todos modos es posible garantizar la presencialidad completa o si la sección debe desdoblarse en subgrupos que alternarán en la presencialidad semanalmente. Se sugiere que las instituciones reorganicen, en caso de ser necesario,

las aulas (o espacios adicionales como SUM, biblioteca, laboratorio, etc.) asignadas a cada sección, considerando que los espacios de mayor tamaño puedan ser utilizados por las secciones con mayor cantidad de estudiantes en condiciones de asistir presencialmente a clases*8.

 

*8 Para la asignación de espacios alternativos con los que se cuente se debe considerar en primer lugar, las secciones de los primeros y últimos años de estudio de cada nivel, de modo de garantizarles, en la medida de lo posible, mayor presencialidad. Esta priorización tiene en cuenta que el inicio y la finalización de los niveles educativos obligatorios son momentos críticos de la escolaridad.

● Si una sección cuenta con una elevada cantidad de estudiantes que implica, a priori, un

desdoblamiento en tres grupos se debe analizar si se cuenta con espacios de mayor tamaño que las aulas habituales para que el desdoblamiento se haga en dos grupos.

Otra posibilidad si la escuela cuenta con espacio adicional y con el personal docente necesario, es mantener los tres grupos pero rotando la asistencia de cada grupo cada dos semanas. Esto implicaría que dos de los grupos de la sección tendrían clases presenciales durante la misma semana, y el grupo restante, en la siguiente.

Asistencia programada

Esta estrategia implica que pueden conformarse grupos de estudiantes de mayor tamaño que lo que indica la capacidad máxima del aula, con la condición de que dentro del grupo haya un pequeño conjunto de estudiantes que por día, en forma rotativa, no asista a la escuela durante los días en que el grupo tiene programadas sus clases presenciales, de modo que en ningún momento la cantidad de estudiantes que asisten en forma simultánea supere el umbral definido por la capacidad del aula*9. Es decir, si en un aula entran 18 estudiantes pero el grupo está conformado por 20 se puede organizar la presencialidad para que rotativamente haya dos estudiantes que no concurran a clase cada día. Al implementar esta estrategia se puede lograr que haya una mayor actividad presencial para cada estudiante de la sección.

*9Se sugiere que los casos en los que se aplique la Asistencia Programada los grupos no queden integrados por una cantidad mayor al equivalente a un tercio por encima de la capacidad del aula. Por ejemplo, si en un aula caben 15 estudiantes, además de el o la docente, los grupos para los que se aplique esta estrategia deberían estar integrados por entre 16 y 20 estudiantes. De este modo se garantizará que las y los estudiantes asistan a clases al menos 3 de cada 4 de los días en que el grupo al que pertenecen le corresponde asistir a clases presenciales servicios públicos esenciales. En caso de implementar la estrategia de Asistencia Programada, en la medida de lo posible, se procurará que estos estudiantes puedan concurrir todos los días a las clases presenciales correspondientes a su grupo.

Las asistencias programadas deben planificarse de modo que, (i) se asignen tareas domiciliarias para el día o los días que no asisten; (ii) la o el estudiante y su familia conozcan con antelación los días que deben asistir y los que no; y (iii) en la medida de lo posible, contemplar la organización familiar (por ejemplo, si dos hermanos asisten a la escuela y en sus secciones se aplica la estrategia de asistencia programada, que coincidan en el día en que no deben asistir).

La estrategia de Asistencia Programada no solo puede aplicarse para secciones con una cantidad de estudiantes levemente superior a la capacidad del aula, sino también para secciones con mayor cantidad de estudiantes, de modo tal que el desdoblamiento de la sección no implique la conformación de más de dos subgrupos.

Dentro del esquema de presencialidad que se adopte en cada institución, se debe priorizar la

presencialidad de hijas e hijos de docentes y auxiliares y de trabajadoras y trabajadores de servicios públicos esenciales. En caso de implementar la estrategia de Asistencia Programada, en la medida de lo posible, se procurará que estos estudiantes puedan concurrir todos los días a las clases presenciales correspondientes a su grupo.

ANEXO I

INFORMACIÓN PARA LA DEFINICIÓN DE LA FORMA DE ESCOLARIDAD A

ADOPTAR EN CONTEXTO DE COVID-19

Ejemplos de distribución de docente y estudiantes en el aula

La disposición de los pupitres deberá permitir una distancia mínima de 1,5 metros entre estudiantes (desde la cabeza) y de 2 metros con el docente. Los grupos de estudiantes se adecuarán a la capacidad del aula, respetando el distanciamiento entre estudiantes, y entre ellas y ellos con su docente, siempre y cuando se cumplan las medidas adicionales de higiene, protección, limpieza y ventilación de los espacios. A continuación se presentan algunos modelos de organización de las aulas, respetando la distancia social.

EJEMPLO 1

AULA RECTANGULAR: 19 ALUMNOS + DOCENTE

MEDIDAS mínimas: 5.80 x 8.40 espacio libre

Superficie: 48.72 m2. Espacio libre

EJEMPLO 2

AULA CUADRADA: 19 ALUMNOS + DOCENTE

MEDIDAS mínimas: 7.30 x 7.00 espacio libre

Superficie: 51.10 m2. Espacio libre

EJEMPLO 3

AULA RECTANGULAR: 15 ALUMNOS + DOCENTE

MEDIDAS mínimas: 5.80 X 7.00 espacio libre

Superficie: 40.60m2. Espacio libre

EJEMPLO 4

AULA CUADRADA: 12 ALUMNOS + DOCENTE

MEDIDAS mínimas: 5.80 X 5.80 espacio libre

22

Superficie: 33.64m2. Espacio libre

EJEMPLO 5

AULA CON LADOS MENORES A 5.80 M.: 9 ALUMNOS + DOCENTE

MEDIDAS mínimas: 5.00 X 5.80 espacio libre

Superficie: 29m2. Espacio libre

 

Esquema orientativo para la definición de la forma de presencialidad en una sección

El siguiente esquema presenta sintéticamente los criterios orientativos para definir la forma de presencialidad para una sección, con el objetivo puesto en lograr la mayor presencialidad posible, garantizando el distanciamiento social y el cumplimiento de las otras pautas obligatorias.

ANEXO II

CONDICIONES DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN CONTEXTO DE COVID-19

Por las características de transmisión del COVID-19 de la que se derivan los requerimientos para su prevención, la infraestructura del establecimiento educativo debe cumplir las siguientes condiciones:

A) Disponibilidad de agua para la limpieza del establecimiento e higiene personal.

B) Funcionamiento de todos los servicios sanitarios de uso de estudiantes y personal, y del sistema de disposición de excretas.

C) (DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 251/2021) Ventilación suficiente, de acuerdo con los protocolos sanitarios, de todos los ambientes habitables, operativa.

D) Funcionamiento del sistema de calefacción, cuando la vuelta a clases presenciales se produzca en el período invernal o cuando la temperatura sea inferior a 10º C.

E) Funcionamiento del sistema eléctrico y de gas.

En adición, la escuela tiene que tener provisión de agua potable para consumo humano10 (preferentemente a través de red).

Además, debe considerarse que la organización de los grupos para realizar la actividad presencial está condicionada por el tamaño de las aulas, por ello es necesario organizar los distintos grupos garantizando que se cumpla la distancia mínima de 1,5 metros entre estudiantes y 2 entre el o la docente y las y los estudiantes. También debe considerarse la capacidad de los sanitarios para el estudiantado11.

Con estas condiciones se actualizará el Plan de Prevención del Riesgo.

La DGCyE, a través de la Dirección Provincial de Consejos Escolares y la Dirección Provincial de Planificación, Proyectos y Seguimiento de Gestión de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar, ha solicitado con fecha 13 de julio de 2020 a los Consejos Escolares y a las Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura, los proyectos relativos a problemas de

10

Respecto a las condiciones de potabilidad del agua, rigen los criterios generales, que se hayan realizado las limpiezas periódicas de los tanques de agua (especialmente en aquellos establecimientos que tienen provisión de agua por perforación) y de provisión de agua para consumo humano, en aquellos casos donde está acreditado que el agua no es apta para el consumo humano y que la potabilización no depende de la limpieza de las instalaciones. El Consejo Escolar debe implementar los procedimientos de limpieza de tanque, análisis de agua y provisión de agua para consumo humano de acuerdo a las normas que le fueron comunicadas en el mes de marzo de 2020 por la Dirección de Administración de Consejos Escolares.

11

A modo de referencia, la normativa para construcción de establecimientos educativos establece un inodoro/mingitorio cada 15 estudiantes y un pico de agua en piletón o lavamanos cada 15 estudiantes (Res. 398/14).

infraestructura escolar que condicionan el reinicio de la actividad presencial en el establecimiento en contexto COVID-1912.

Los empleadores de las escuelas privadas deberán cumplir las pautas de este protocolo y el

Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Cultura y

Educación serán los organismos de contralor que garanticen el cumplimiento del protocolo,

pudiendo delegarse en los municipios la facultad de inspección.

Ante la presencia de alguna de las siguientes situaciones, el establecimiento educativo no retomará y/o suspenderá la actividad presencial:

1. Agua13:

A) Falta de provisión de agua para la limpieza del establecimiento. En caso de edificios conectados a un sistema de red y que tienen poca presión, el Consejo Escolar debe arbitrar los medios necesarios para el llenado de tanque de agua por parte de la prestadora del servicio.

B) Falta de provisión de agua para la higiene personal en baños.

C) Falta de provisión de agua potable (por red o envasada) para el consumo personal.

D) La bomba de agua no funciona o la perforación está no-operativa (no hay agua en ese nivel, o la calidad del agua es deficiente).

2. Baños y disposición de excretas14:

A) Baños de estudiantes clausurados.

B) Baños de personal clausurados (debe haber por lo menos un baño de personal habilitado).

C) Falta de agua en los lavamanos de los baños (corresponde clausurar el baño).

D) Falta de agua en las descargas de los sanitarios (corresponde clausurar el baño).

E) Hay pérdidas de agua que imposibilitan su uso en condiciones de higiene (corresponde clausurar el baño).

F) Pozos absorbentes, red cloacal, plantas depuradoras, cámaras sépticas no operativas (desmoronados o en un estado que imposibilita el funcionamiento de acuerdo al informe técnico del inspector de infraestructura escolar).

G) Baños con inodoros, mingitorios y lavabos no operativos. Las instalaciones de los baños de estudiantes del establecimiento educativo deben estar funcionando en un 100%.

12

ME-2020-14761678-GDEBA-DPCEYCIDGCYE, ME-2020-14761731-GDEBA-DPCEYCIDGCYE ME-2020-14693602-GDEBADPCEYCIDGCYE.

13

Téngase presente, con criterio ordenador, el Protocolo establecido en la Rec.1/13 CJM DGCYE. Puede consultarse en:

http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/medioambiente_comision_jurisdiccional_mixta/

14

Téngase presente, con criterio ordenador, los Protocolos establecidos en las Rec. 5 y 6/13 CJM DGCyE. Pueden consultarse en la página web ya referida.

3. Instalación de gas y sistema de calefacción (durante el invierno o con temperaturas

inferiores a 10º C)15:

A) La red no cuenta con llave de corte general.

B) No funciona la calefacción a gas (está inhabilitada) o no funciona la caldera.

C) La calefacción es a través de aires acondicionados.

4. Electricidad16:

A) El establecimiento no tiene electricidad.

B) Problemas de electrificación de las paredes.

C) Problemas graves en la instalación eléctrica, los disyuntores o las llaves térmicas; previa revisión de la inspección de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar o personal técnico.

5. El edificio tiene un problema estructural17, total o parcial, que provoca riesgo, previa revisión de la inspección de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar o personal técnico.

6. La escuela se encuentra en obra18:

A) Si la obra afecta toda la planta escolar durante toda la jornada, no se retomarán actividades presenciales hasta que la obra se haya finalizado.

B) Se adecuarán las actividades a las limitaciones que surgen de la escuela en obra.

7. Falta de elementos de higiene y limpieza y/o personal auxiliar en la escuela

Estas condiciones de “no apertura” serán comunicadas a la Inspección Distrital y al Consejo Escolar. En los casos de los apartados 2.f), 4.c) y 5), deberá requerirse un informe técnico, para definir si el establecimiento debe permanecer sin actividad presencial o puede reiniciar la actividad presencial con o sin limitaciones.

15

Téngase presente, con criterio ordenador, las recomendaciones establecidas en el protocolo de la Rec.3/13 CJM DGCyE. Puede consultarse en la página web ya referida.

16

Téngase presente, con criterio ordenador, las recomendaciones establecidas en el protocolo de la Rec.2/13 CJM DGCyE. Puede consultarse en la página web ya referida.

17

Téngase presente, con criterio ordenador, las recomendaciones establecidas en el protocolo de la Rec. 4/13 CJM DGCyE. Puede consultarse en la página web ya referida.

18

Téngase presente, con criterio ordenador, las recomendaciones establecidas en el protocolo de la Rec.11/13 CJM DGCyE. Puede consultarse en la página web ya referida.

El Consejo Escolar es responsable de realizar todas las reparaciones menores para que la infraestructura edilicia cumpla las condiciones de operatividad para su funcionamiento en el contexto Covid-19.

Asimismo, el Consejo Escolar debe realizar las siguientes tareas:

• Revisión de las condiciones de conservación y funcionamiento de los tanques, limpieza de tanques y desinfección de cañerías dentro de los últimos 11 meses19.

• Análisis bacteriológico y físico-químico del agua de acuerdo a las determinaciones que establezca la autoridad competente de la zona dentro de los últimos 6 meses.

• En caso de escuelas sin conexión a servicios de cloacas por red, limpieza de pozos absorbentes cuando no fue realizado en el año o verificación de su capacidad disponible.

• Revisión de las instalaciones de gas, calderas y estufas para su puesta en funcionamiento.

• Revisión del funcionamiento de llaves térmicas y disyuntores y otros aspectos de la instalación eléctrica en los casos del apartado 4.c).

• Provisión de recipientes lavables, sin tapa y con bolsa para residuos en sanitarios.

• Provisión de artículos de higiene y limpieza necesarios y suficientes.

19

Téngase presente, con criterio ordenador, las recomendaciones establecidas en el protocolo de la Rec.1/13 CJM DGCyE. Puede consultarse en la página web ya referida.

ANEXO III

PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS EN CONTEXTO DE COVID-19

Las tareas de limpieza, desinfección, secado y ventilación se harán de acuerdo con las pautas establecidas por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, que ha aprobado el presente Anexo.

MOMENTO 1: LIMPIEZA

Se entiende por limpieza a la remoción de materiales, manchas y materia ajena al objeto que se está limpiando, devolviéndole en lo posible su aspecto original.

• Se recomienda la limpieza húmeda, mediante limpieza profunda con soluciones jabonosas o detersivas en medio acuoso, para expulsar la suciedad y la mayoría de la flora microbiana.

• La destrucción real de los microorganismos se consigue con la aplicación de soluciones desinfectantes posterior a la limpieza.

La limpieza debe realizarse, como mínimo, entre cada turno escolar en todas las instalaciones.

En los espacios comunes de mayor circulación y contacto, también debe efectuarse cada 90

minutos. En los baños, cada 90 minutos o frecuencia menor luego del uso de los mismos. En los espacios donde hay cambio de grupos de estudiantes durante el turno escolar, se debe realizar la limpieza al momento del recambio de dichos grupos.

1. Limpieza de pisos de mosaico

La limpieza por la vía húmeda se realiza mediante el uso de soluciones jabonosas y/o de detergentes comunes o especialmente formulados. La suciedad de los pisos de mosaico, como de las superficies azulejadas, pueden aflojarse con detergentes20o con pulverizadores o rociadores de 2 litros con estas disoluciones, para mojar paredes azulejadas, revestimientos de mármol, granito o ciertas pinturas resistentes. La limpieza se realiza siempre desde la zona más limpia a la más sucia.

Finalizada la limpieza, debe efectuarse el enjuague con agua directa o mediante trapeado.

2. Limpieza de pisos de madera

20

En casos de superficies muy sucias se recomienda el uso de alcalinos no iónicos formulados con mezclas de solventes hidrófilos, que remueven suciedad rebelde y antigua. Estos detergentes removedores son productos domisanitarios de venta habitual en comercios. Deben seguirse las instrucciones de uso que aconseja cada fabricante.

Debe efectuarse un trapeado ligeramente húmedo con una solución de agua lavandina diluida al 5% (en un balde de agua de 10 litros un pote de yogurt o una taza de café de 500 cm3)21.

3. Limpieza de superficies como mesadas, escritorios, bancos, sillas de madera o plástico

La limpieza de estas superficies puede realizarse primero a través de la vía seca mediante el

uso de cepillos o pinceles y luego levantar el polvo.

No usar plumeros, porque ponen el polvo en suspensión y ello podría afectar las vías respiratorias de quien realiza la limpieza, además de tornar ineficaz la tarea, ya que con las horas el polvo en el aire vuelve a las superficies.

Para la remoción de manchas solubles en agua o sustancias grasosas, pueden emplearse soluciones detergentes comunes.

La limpieza debe finalizarse en forma húmeda con solución de alcohol al 70% o mezclas de agua con lavandina, preparadas el mismo día y luego descartadas.

4. Limpieza de baños

La limpieza de baños, especialmente de los artefactos como inodoros, retretes, mingitorios y lavatorios, que incluye sus pisos y paredes azulejadas, debe efectuarse en medio acuoso mediante fregado y expulsión de la suciedad, con soluciones de detergentes o jabones tal como se explicó para pisos y paredes de mosaicos. Posterior a la expulsión de la materia orgánica, pueden emplearse polvos abrasivos con o sin cloro.

Al momento de limpiar los baños deberá verificarse la disponibilidad de jabón para lavado de manos y toallas de papel para el secado de manos. Se colocarán dispensadores de jabón líquido en cada sector de lavado de manos de baños comunes de estudiantes y personal del establecimiento educativo, y recipiente de basura con boca ancha para el descarte de toallas de papel.

Agente de limpieza recomendado: detergente común El detergente común biodegradable se vende líquido en concentraciones que van desde el 30% hasta el 10% de materia activa por litro. Debe cumplir con las normas del Anmat, lo cual se verifica porque los envases traen los Números de Registro de Empresa Elaboradora (RNE) y el Número de Registro de Producto para Uso Domisanitario (RNPUD), además de las recomendaciones de uso y precauciones.

MOMENTO 2: DESINFECCIÓN

21

Si se quisiera remover cera vieja, después del barrido, deben usarse sustancias removedoras de cera especialmente fabricados para ese fin. Estos removedores de cera se comercializan como domisanitarios y traen las instrucciones según el fabricante, de las diluciones que hay que hacer para lograr una buena remoción.

Luego de la limpieza, le sigue la desinfección. Se entiende por desinfección la aplicación de

sustancias químicas microbicidas, diluidas en agua (las más comunes cloro o agua lavandina), sobre las superficies previamente limpiadas, a efectos de eliminar en un grado satisfactorio los microorganismos presentes. La desinfección se realiza sobre los objetos inanimados, cosas o superficies, no sobre los seres vivos. La desinfección actúa contra bacterias, hongos, parásitos y virus.

Toda superficie contaminada por agentes biológicos debe desinfectarse inmediatamente al final del trabajo. La desinfección debe hacerse sobre todo tipo de superficies: escritorios, mesas de estudiantes, sillas, mesadas, picaportes, paredes, pisos, artefactos, cocinas, baños,

etc.

El personal debe utilizar protección visual (antiparras) para realizar estas tareas, además deberá usar tapabocas y nariz durante toda la jornada de trabajo.

1. Desinfección de pisos

Los pisos deben ser desinfectados luego de cada vez que se realiza la limpieza y enjuague, pasando un trapo húmedo en solución desinfectante de agua y lavandina.

2. Desinfección de teclados de computadoras y tubos de teléfono

Estos objetos íntimamente compartidos por diferentes personas suelen transmitir microorganismos. Como no pueden mojarse, se los puede limpiar y desinfectar periódicamente, mediante un paño embebido en solución acuosa (con sales de amonio cuaternario) o con alcohol al 70% o con aerosol (2-fenilfenol 0,1%).

3. Picaportes y barandas de escaleras

Es imprescindible limpiar los picaportes y las barandas de escaleras luego de cada turno escolar, con un paño embebido en agua con lavandina diluida o alcohol al 70%.

4. Baños

Luego de la etapa de limpieza, le sigue la etapa de desinfección, según se indica más abajo, mediante la acción del agua lavandina diluida, sola, sin agregados, dejando actuar 10 minutos como mínimo. Las concentraciones de agua lavandina para baños puede llegar a ser de entre un 5% y un 10% según sea el grado de contaminación. La lavandina al 5% se logra disolviendo 100 ml (media taza) de lavandina concentrada en 10 litros de agua.

5. Desinfección del aire ambiental

De ser factible, al final del día, luego de la salida de las y los trabajadores, se aconseja pulverizar el ambiente donde no se cuente con ventilación natural con aerosol bactericida2226

Agente desinfectante: Agua lavandina (hipoclorito de sodio)

22 Producto domisanitario (2-fenil fenol al 0,1 %) con aprobación de Anmat.

Uno de los mejores desinfectantes es el agua lavandina, que se comercializa con una concentración de 55 gramos de Cloro activo/Litro. Debe cumplir con la Disposición del Anmat para lavandina, lo cual se verifica porque los envases traen los Números de Registro de Empresa Elaboradora (RNE) y el Número de Registro de Producto para Uso Domisanitario (RNPUD), además de las recomendaciones de uso y precauciones.

Para la desinfección común de pisos y baños posterior a la limpieza, deberá utilizarse una solución de agua lavandina (Hipoclorito de Sodio) al 5% en agua, recién preparada. Esta lavandina se logra disolviendo 100 ml (media taza) de lavandina concentrada en 10 litros de

agua. Trapear las superficies con esta lavandina al 5% (1:20) y dejar actuar como mínimo 10 minutos para que ejerza su poder desinfectante. Posteriormente, enjuagar con agua limpia y secar.

Agente desinfectante: alcohol al 70%

Se prepara diluyendo siete (7) partes de alcohol (de 96 grados) y tres (3) partes de agua hervida y fría (o agua destilada). Mezclar los líquidos y colocarlos en un rociador de 2 litros de spray para una mejor utilización de la solución.23

MOMENTO 3: VENTILACIÓN

Es imprescindible la ventilación mediante la apertura de las ventanas y las puertas, finalizada la limpieza y desinfección y durante el mayor tiempo posible hasta el cierre del establecimiento.

La ventilación debe ser regular a fin de permitir el intercambio de aire.

RECOMENDACIONES GENERALES DEL PROCESO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y VENTILACIÓN

• No se debe mezclar detergente con lavandina.

• En caso de utilizar productos de doble acción (detergente y/o desinfectante) no es necesario el proceso de desinfección posterior.

• La solución de detergente y el agua deben ser renovadas tantas veces como sea necesario.

• Los elementos utilizados en la limpieza deben conservarse limpios y en buen estado, de lo contrario deben descartarse.

• Los trapos de piso, paños para limpieza o lampazo deben ser higienizados luego de su uso con agua caliente y desinfectados.

• Los trapos de pisos deberán quedar extendidos hasta el próximo uso.

• Los baldes después del uso, y una vez que hayan sido lavados y desinfectados, se colocarán boca abajo.

23

Para almacenar el producto se recomienda: un lugar ventilado, fresco y seco, lejos de la luz directa del sol y a temperatura no mayor de 30º, lejos de fuentes de calor y de fuentes de ignición. La superficie del lugar de almacenamiento debe ser lisa y de fácil limpieza. Los recipientes deben ser inspeccionados visualmente de forma regular para detectar anomalías (hinchamiento, deformaciones, entre otros).

• La dilución de lavandina debe utilizarse en el día.

• Se sugiere no fraccionar la lavandina y mantenerla en su envase original.

LAS TAREAS DE DESINFECCIÓN COMO PARTE DEL CUIDADO

Se recomienda incorporar la limpieza de pupitres, escritorios, materiales de laboratorio y picaportes como parte de la rutina del cuidado.

En este sentido, se sugiere que las y los docentes junto con las y los estudiantes, a partir del nivel primario, tomen medidas para la desinfección del espacio áulico, al inicio y la finalización

de la jornada escolar. De esta manera, se contribuirá con la incorporación de hábitos de higiene personal, sin que ello reemplace la limpieza que efectúen las y los trabajadores que tienen la responsabilidad de llevar adelante estas tareas. A tal fin, se prevé desinfectar con alcohol el 70% los pupitres y los materiales que se utilizan en los laboratorios, previo a su guardado. También que realicen la desinfección de sus teléfonos celulares en esos momentos.

En las escuelas técnicas, centros de formación, talleres, laboratorios, salas de trabajos grupales, talleres de arte, deberán desinfectarse las mesas de trabajo, las herramientas, las máquinas y herramientas manuales antes de colocarlos en los lugares de guarda.

Para ello, para cada aula y taller se proveerá un kit formado por un rociador de solución desinfectante de 2 litros (alcohol 70% o alcohol en gel) y papel para el secado.

PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA CON LA TÉCNICA DE DOBLE BALDE

Para la realización de la vía húmeda y la desinfección con trapeador o paño se sugiere utilizar la técnica del doble balde y doble trapo, que consiste en:

• Preparar en un recipiente (balde 1) una solución de agua y detergente de uso doméstico. Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución del balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar, siempre desde la zona más limpia a la zona más sucia. Repetir la operación hasta que el piso quede visiblemente limpio.

• Preparar en un recipiente (balde 2) una solución de agua y lavandina. Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) y sumergirlo en el segundo recipiente. Dejar secar. Se recuerda que se deberá cambiar el agua a medida que la misma esté sucia.

KITS BÁSICOS DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN E HIGIENE PERSONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO

El kit básico de limpieza del establecimiento debe estar integrado por: baldes, trapeadores,

trapos de piso; detergente y agua lavandina. Se incorporarán rociadores manuales de 10 litros para pulverizar superficies con agua lavandina diluida en agua (se prepara dilución al 80% de la capacidad del pulverizador).

El kit básico de limpieza y desinfección de las aulas está compuesto de alcohol en gel o alcohol 70% en rociador de 2 litros y papel para secado de manos y limpieza de superficies.

En todos los baños debe estar disponible para el lavado de manos: jabón líquido y toallas de papel para el secado de manos.

CARACTERÍSTICAS DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y UTENSILIOS

Los productos de limpieza y desinfección, los de acabado de superficie, odorizantes, entre

otros, deberán ser de marcas que cumplan con las disposiciones del Anmat. Se requiere que

los productos no sean riesgosos para la salud o los materiales y sean manipulados según las

normas de higiene y seguridad.

Todos los productos y elementos utilizados deben ser compatibles entre sí y con las superficies a limpiar; ser eficientes y efectivos según la naturaleza de la suciedad a eliminar, no debiendo provocar corrosión o deterioro en las superficies a las concentraciones habituales de uso, temperatura de aplicación y tiempo de contacto.

Los materiales de limpieza empleados deben estar diferenciados por color u otro medio a fin de evitar el traslado de contaminantes a otras áreas. Asimismo, deben guardarse luego de su utilización, limpios y en buenas condiciones de uso.

PERSONAL DE LIMPIEZA

El personal auxiliar está en condiciones de realizar la limpieza y desinfección diaria de todos los ambientes del establecimiento ante las contingencias de enfermedades respiratorias. Utilizará los elementos de protección que se detallan: tapaboca y nariz, guantes de limpieza y protección ocular (antiparras o máscaras).

Las y los trabajadores recibirán una capacitación del Estado para conocer las operaciones que realizarán, la acción de las sustancias de limpieza, las diluciones y los cuidados pertinentes.

PROVISIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA E HIGIENE PERSONAL

La DGCyE, a través de los Consejos Escolares, es la responsable de la provisión de los artículos de limpieza y desinfección, de higiene y de protección personal. Los equipos directivos recepcionarán los elementos recibidos y destinarán un lugar para su acopio, para su posterior uso, que estará bajo su custodia. Los y las auxiliares dispondrán de lugares de guardado específico de los elementos de limpieza en uso.

ANEXO IV

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN

CONTEXTO DE COVID-19

1. ¿Qué es la enfermedad por Coronavirus?*24

*24 Para mayor información podrá consultar en: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/preguntasfre- cuentes o en https://portal-coronavirus.gba.gob.ar/

Los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades en animales y en

personas. En los seres humanos pueden causar infecciones respiratorias que van desde un resfrío común hasta enfermedades más graves. Actualmente, el mundo se encuentra afectado por una pandemia (epidemia que se propaga a escala mundial) por un nuevo coronavirus, SARS-CoV-2, que fue descubierto recientemente y causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.

La duración de la enfermedad varía de persona a persona, pudiendo cursar en forma asintomática o generar cuadros graves. Los síntomas de la infección por COVID-19 son fiebre de 37.5°C, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, cefalea, dolor muscular, cansancio, diarrea y/o vómitos o pérdida brusca de gusto u olfato. Se transmite de una persona a otra a través de las gotas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando la persona infectada tose, estornuda o habla, por contacto con manos, superficies u objetos contaminados con el virus por dichas secreciones. Por eso es importante mantener el distanciamiento social y tomar las precauciones de contacto que se describen más abajo. Para mayor información Información para la población Ministerio de Salud PBA .

2. Organizar la escuela para el posible aislamiento de un caso sospechoso o confirmado en el establecimiento

A los efectos de organizar el establecimiento educativo para atender la posible necesidad de

aislamiento de personas con síntomas compatibles con enfermedad por coronavirus, la escuela deberá:

• Disponer de un local, oficina o sala, de ser posible con ventilación hacia el exterior y puerta que pueda ser utilizado -en forma exclusiva o transitoria- para aislamiento de una persona con síntomas compatibles o sospechosos de infección por COVID. Una vez utilizado, el local deberá ser desinfectado por completo, de acuerdo con las condiciones aquí expresadas.

• Promover el autorregistro de síntomas de las y los trabajadores de la educación a través de la aplicación CUIDAR y de la Declaración Jurada de las y los alumnos firmada por la persona adulta responsable, o el procedimiento que la DGCyE implemente en el futuro, que indique que se encuentra en condiciones de concurrir al establecimiento educativo. Dicha Declaración Jurada debe estar en el cuaderno o carpeta de cada estudiante y será requerida para poder entrar al establecimiento.

• Tomar la temperatura y verificar la declaración jurada al ingreso al establecimiento.

(Ver artículo 4° de la Resolución conjunta 251/2021 que actualiza el presente apartado) Informar que no pueden concurrir al establecimiento educativo los y las estudiantes y trabajadores que:

• Sean considerados casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

• Sean considerados como contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado. Los contactos estrechos de casos confirmados (y que no presentaron síntomas) podrán regresar luego de los 14 días del último contacto sin necesidad de alta médica. Mientras que los contactos estrechos de casos sospechosos podrán regresar cuando se haya descartado el caso, acreditando la documentación correspondiente, o luego de los 14 días del último contacto sin necesidad de documentación médica.

• Presenten cualquier síntoma compatible con COVID 19. Cuando el o la estudiante o trabajador de la educación hayan presentado un único síntoma compatible con COVID 19 -aunque esta situación no los configure como caso sospechoso- no podrán concurrir al establecimiento educativo hasta pasadas las 24 horas sin síntomas.

• Hayan viajado a un distrito que se encuentra en Aislamiento Social Preventivo Obligatorio. Quienes hayan viajado a un distrito que se encuentra Aislamiento  Social Preventivo Obligatorio podrán regresar luego de los 14 días de su regreso, sin haber presentado síntomas, sin necesidad de alta médica.

3. Cómo actuar ante la aparición de sintomatología compatible con COVID-19 en estudiantes, trabajadores y trabajadoras en el establecimiento escolar

Ante la identificación de personal y/o estudiantes con síntomas compatibles con COVID-19, se procederá al aislamiento de la persona en el sector previamente identificado para este fin. La persona deberá permanecer con barbijo quirúrgico y protección de mascarilla (máscara facial de acetato/plástico). La escuela deberá contactar inmediatamente al sistema de emergencias de salud local para su evaluación. De presentar síntomas leves y contar con medios de traslados adecuados la persona con síntomas podrá retirarse del establecimiento a su domicilio y realizar la consulta con el efector de salud correspondiente siempre con uso de barbijo quirúrgico. La escuela debe notificar toda sospecha de COVID-19 a la autoridad sanitaria local y a la persona adulta responsable de la o el estudiante, en caso de corresponder.

Si la persona que presenta la sintomatología, requiere algún tipo de asistencia, el contacto deberá ser mínimo, extremando las medidas de cuidado, siempre con tapabocas y máscara facial, y con lavado de manos antes y después de la asistencia.

La limpieza y la desinfección del establecimiento escolar deberá ser la estipulada en el protocolo, sin requerirse ninguna limpieza o desinfección adicional.

En caso de que la autoridad sanitaria disponga el aislamiento, deberá contribuir con la misma, identificando los posibles contactos estrechos (su círculo más cercano).

4. Cómo actuar ante un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en estudiantes, trabajadores y trabajadoras en el ámbito escolar

La definición de caso sospechoso vigente comprende a “Toda persona (de cualquier edad) que:

· Presente dos o más de los siguientes síntomas, sin otra etiología que explique

completamente la presentación clínica: (a) Fiebre (37.5°C o más), (b) Tos, (c) Odinofagia, (d) Dificultad respiratoria, (e) Cefalea, (f) Mialgias, (g) Diarrea/vómitos. Este criterio incluye toda infección respiratoria aguda grave; o

· Presente pérdida repentina del gusto o del olfato, en ausencia de cualquier otra

sintomatología; o

· Sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19, y que dentro de los 14 días posteriores al contacto presente 1 o más de estos síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, pérdida repentina del gusto o del olfato.

Se considera caso confirmado aquel caso sospechoso que tenga resultado de laboratorio confirmatorio o certificado médico que así lo acredite (confirmación por nexo epidemiológico).

Si el caso confirmado es un docente, se deberá aislar, durante 14 días corridos al/los grupo/s frente al cual haya estado hasta 48 hs. antes de confirmarse dicho caso. Para determinar la fecha de aislamiento se toma la fecha de inicio de los síntomas. En el caso de una persona que es asintomática, pero se identificó por test, se toma la fecha de testeo, sin perjuicio de la investigación epidemiológica a efectuar por parte de la autoridad sanitaria local. Asimismo, las y los trabajadores deberán auto-reportar síntomas a través de la aplicación CUIDAR.

Si el caso confirmado es una o un estudiante, se deberá aislar, durante 14 días corridos, al grupo al cual pertenece y a las y los docentes que le hayan impartido clases hasta 48 hs. Antes de confirmarse dicho caso. Para determinar la fecha de aislamiento, se toma la fecha de inicio de los síntomas. Si es una persona que es asintomática, pero se identificó por test, se toma la fecha de testeo, sin perjuicio de la investigación epidemiológica a efectuar por parte de la autoridad sanitaria local. Asimismo, la y el estudiante deberá auto-reportar síntomas a través de la aplicación CUIDAR o dispositivo que indique la DGCyE.

Ante la presencia de un caso sospechoso (dos o más síntomas sospechosos de COVID-19 o

considerado por la autoridad sanitaria), y hasta su confirmación o descarte, se tomarán las mismas medidas arriba mencionadas para el caso confirmado.

Si el caso sospechoso es descartado por la autoridad sanitaria competente, el grupo de estudiantes y el o la docente se reintegran a clase según la organización preestablecida.

Si el caso sospechoso o confirmado corresponde a una trabajadora o trabajador de la educación que no estuvo frente a un curso, la o el trabajador deberá aislarse y seguir las indicaciones de la autoridad sanitaria correspondiente. En estos casos, las actividades del establecimiento podrán continuar con normalidad y deberá realizarse investigación epidemiológica para identificar alguna persona del establecimiento sea considerada como contacto estrecho en las últimas 48hs. (cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado durante al menos 15 minutos sin protección respiratoria).

Algunos ejemplos:

A) Si una trabajadora o un trabajador (o estudiante) falta un día por fiebre, ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? NO. La aparición de un único síntoma (exceptuando pérdida de gusto u olfato) no configura caso sospechoso. No podrán concurrir al establecimiento educativo hasta pasadas las 24 horas sin síntomas.

Deberán reportar la aparición de nuevos síntomas.

B) Si una o un estudiante no asiste un miércoles por presentar registro febril y pérdida brusca de olfato y gusto, ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? SI. Corresponde aislar al grupo con el que compartió de forma presencial el aula en un plazo de 48 horas antes del inicio de los síntomas, a la o a el docente que le haya impartido clases y a cualquier otra persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros durante al menos 15 minutos sin protección respiratoria, ya que los síntomas que presentó la o el estudiante se consideran como caso sospechoso de COVID-19. La información relativa a quienes no concurrirán los días subsiguientes se realizará al término de esa jornada.

C) Si una o un estudiante no asiste un lunes por primera vez por tener pérdida brusca de olfato y gusto, ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? NO. No hubo contacto estrecho en un plazo de 48 horas antes del inicio de los síntomas.

D) Si una o un estudiante no asiste el jueves porque se informa que su madre es COVID positivo y debe realizar aislamiento, ¿corresponde aislar al grupo/docente con el que compartió el aula? NO. En la medida que el estudiante no es caso sospechoso (no informó síntomas) los contactos de contactos estrechos no se aíslan.

E) Si una o un docente es COVID positivo, con diagnóstico del día miércoles, ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? SI. Se presume que hay contacto estrecho entre estudiantes y docentes. ¿Hay que aislar al resto del personal docente y auxiliar del establecimiento? NO. Se presume que cumplidas las medidas de distanciamiento social e higiene, desinfección y protección personal no hay contacto estrecho fuera del aula.

6. Información importante

A) ¿Cuándo corresponde realizar el testeo diagnóstico de COVID-19?

La realización de testeo diagnóstico (PCR) sólo está indicada ante la presencia de sintomatología compatible con caso sospechoso y de acuerdo con lo establecido por el 38

Ministerio de Salud de la Nación25; o cuando la autoridad sanitaria lo indique en el marco de una política de vigilancia activa.

B) Contactos de contactos estrechos

Los contactos de contactos estrechos no tienen indicación de aislamiento26. Este mismo criterio se aplica a estudiantes, docentes, directivos, personal docente y auxiliar de acuerdo con las normas provinciales y en concordancia con los procedimientos establecidos por la autoridad de riesgo de trabajo.

C) ART

Las y los trabajadores que hayan realizado actividades presenciales en establecimientos educativos y sean declarados casos confirmados, mediante los protocolos establecidos por la autoridad competente, podrán realizar la denuncia a la ART por “Enfermedad Profesional – no listada”. En caso de corresponder, por dictamen de organismo competente, se encuadrará la licencia como ART según lo establecido en el DNU N° 367/20, el Decreto Nª 39/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución SRT Nº 38/2020 y sus modificatorias.

D) Aislamiento preventivo

Una vez definido por la autoridad sanitaria competente que una trabajadora o trabajador se encuadra en la situación clínica como contacto estrecho, se determinará el requerimiento de aislamiento. Las y los trabajadores en esta situación deberán informar tal circunstancia (coronavirus aislamiento) en la aplicación Mis licencias (portal ABC), ingresando certificado debidamente firmado por la o el profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente. En este período el docente deberá realizar actividades de continuidad pedagógica no presencial pero para la actividad presencial podrá solicitarse suplente (Conforme lo dispuesto al respecto por la Resolución Nº 416/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación)

E) Tratamiento de las licencias por enfermedad COVID- 19

Las licencias deben incorporarse al sistema MIS LICENCIAS. Cabe señalar que el acuerdo

paritario docente del 29/10/2020 establece que “mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta en éste, sus modificatorios y complementarios, la licencia por enfermedad COVID 19 se computará como licencia ordinaria en los términos del artículo 114 inciso a) de la Ley 10.579 y su Decreto Reglamentario 2485/92 y sus modificatorios. En el caso que el/la docente alcance los plazos máximos estipulados en el art. 1, inc. A. 1 del decreto 688/93, para todas las situaciones de revista, en virtud de los días computables por COVID 19 sola o sumada a cualquier otra patología computable como enfermedad, la licencia ordinaria se ampliará en su plazo máximo de veinticinco (25) días con goce íntegro de haberes, hasta el período de licencia

25

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-Covid-19/definicion-de-caso

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-Covid-19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos

26

Un estudiante que esté en contacto con otra/o que ha sido categorizado como contacto estrecho por confirmación de Covid-19 en su familia, no debe guardar ningún aislamiento y puede seguir asistiendo a clase.

que le ha sido computado como licencia por la enfermedad COVID 19. Los restantes períodos de licencia ordinaria se computarán completos desde el momento que finaliza la licencia ordinaria con goce íntegro de haberes”.

ANEXO V

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS BIBLIOTECAS

ESCOLARES EN CONTEXTO DE COVID-19

1. Aspectos organizacionales

- Las medidas de limpieza y desinfección, ventilación, aislamiento, higiene personal y actuación ante casos confirmados y sospechosos de COVID-19 establecidas para el establecimiento detalladas en el cuerpo de este documento y sus protocolos, aplican también para el uso de la biblioteca.

- Se distribuirá información sobre horarios de apertura y funcionamiento de la biblioteca, medidas de higiene obligatorias para el ingreso, normas de uso y permanencia dentro del recinto.

- Serán establecidos los espacios de circulación del personal y de los usuarios en el espacio de la biblioteca, garantizando el distanciamiento de un mínimo de 2 metros entre personas.

- Luego de recibir o entregar materiales bibliográficos se deberá realizar el lavado de manos o limpieza con alcohol en gel o alcohol al 70%, evitando tocarse la cara mientras se manipula el material.

2. Aforo y permanencia en la biblioteca

- Se evaluará el aforo (la capacidad máxima de personas que podrá permanecer en la Biblioteca al mismo tiempo) según las normas de seguridad y distanciamiento establecidas por protocolo.

- La señalética que se realice, delimitará con marcaciones en el piso las zonas de permanencia y circulación de los usuarios, instalando de ser posible, mamparas provisorias de material plástico, sectorizando los lugares de atención a usuarios

3. Medidas específicas referidas a las colecciones de las bibliotecas

3.1 Se deberá incluir una recomendación escrita y/o gráfica dirigida a los usuarios cuando se entregue un libro u otro material que indique lavarse las manos con agua y jabón antes y

después de la lectura o uso del material, así como no tocar la nariz, ojos y boca durante la lectura o uso.

3.2 Se recomienda que sólo el personal de biblioteca circule por las estanterías.

3.3 Se establecerá un mecanismo de aislamiento de, al menos, CUARENTA y OCHO (48) horas a fin de desinfectar los libros que sean devueltos a la biblioteca. No es recomendable tomar medidas activas con productos desinfectantes.

Se recomienda una reapertura parcial y escalonada de los servicios escalonados según las fases que se enumeran a continuación:

- FASE 1 Se propenderá a la virtualización de los servicios bibliotecarios incorporando en forma progresiva software y recursos digitales de acceso abierto, garantizando el apoyo a la

Continuidad Pedagógica.

-FASE 2 Circulación de material Préstamo- renovación y devolución de libros y materiales sin permanencia de usuarios en la biblioteca escolar y actividades y circulación en las aulas.

-FASE 3 Circulación de material Préstamo- renovación y devolución de libros y materiales con permanencia de los usuarios en la biblioteca escolar con distanciamiento social. Debiendo ser un máximo de 15 minutos de permanencia en el espacio.

El servicio de préstamo de documentos a domicilio respetará los criterios de seguridad e higiene, y tendrá en cuenta la cantidad máxima de documentos en préstamo por usuaria o usuario, en función de las condiciones de funcionamiento de la biblioteca.

Para la consulta del catálogo automatizado, se pondrá a disposición de cada usuaria o usuario una sola computadora. En caso de que el catálogo sea manual, será manipulado solo por personal de biblioteca.

Se considerará el diseño de estrategias de atención virtuales (Plan de apoyo a la Continuidad Pedagógica) cuando se presenten situaciones crónicas de salud o necesidades educativas especiales.

4. Actuaciones frente a la aparición de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en el ámbito de la biblioteca escolar

4.1 Si se detecta un caso confirmado o sospechoso que haya estado dentro del ámbito de la

biblioteca escolar, la misma será cerrada por un día para realizar desinfección exhaustiva, de acuerdo con los protocolos descritos en la resolución conjunta 63/2020 sus modificatorias y ampliatorias

Desde el servicio de la biblioteca escolar se deberá de rastrear en los registros de préstamos y circulación, para poder poner en cuarentena los materiales que estuvieron en contacto con el o los casos confirmados o sospechosos y realizar una desinfección exhaustiva en el espacio de la biblioteca.

ANEXO VI

NORMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS Y LOS ESTUDIANTES PARA ASISTIR A

CLASES PRESENCIALES EN CONTEXTO DE COVID-19

Para la vuelta a clases presenciales, las y los estudiantes deberán cumplir las siguientes pautas:

• Sólo concurrirán al establecimiento educativo las y los estudiantes que han sido convocados para el regreso a las clases presenciales, los días que correspondan al subgrupo en el que han sido asignados.

• Deberán cumplirse los horarios de ingreso y egreso a la escuela. Estos horarios han sido organizados de forma alternada para las y los estudiantes de distintos grupos, de modo tal que compartan estos momentos la menor cantidad de personas (estudiantes y familias) evitando la concentración de circulación en la vía pública y en el ingreso al establecimiento.

• La o el estudiante, durante el ingreso o salida del establecimiento educativo, deberá estar acompañado por una sola persona adulta.

(Apartado DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 251/2021) La jornada se limitará a un máximo de 4 horas.

• (Ver artículo 4° de la Resolución conjunta 251/2021 que actualiza el presente apartado)Para el ingreso a la escuela, la o el estudiante debe llevar en su cuaderno o carpeta la Declaración Jurada que se adjunta, firmada por la persona adulta responsable, en la que se deja constancia de que se encuentra en condiciones de salud para asistir al establecimiento educativo. En la declaración también se solicita dejar constancia de que en caso que el o la estudiante presente síntomas compatibles con COVID-19, o sea contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, se deberá abstener de asistir al establecimiento educativo y se informará inmediatamente al establecimiento educativo la situación.

(Ver artículo 4° de la Resolución conjunta 251/2021 que actualiza el presente apartado) Al ingresar a la escuela se controlará la declaración jurada y la temperatura. No podrán ingresar al establecimiento sin la declaración jurada o si la temperatura del o la estudiante es superior a 37.4ºC.

• El ingreso de familiares se organizará con turno previo o por solicitud del equipo directivo, cumpliendo con las medidas de distanciamiento social y uso obligatorio de tapaboca.

• Se designarán espacios exteriores específicos para dejar en la escuela y retirar a los niños y niñas, debiendo respetarse en todo momento el distanciamiento social de 2 metros entre adultos.

• El uso de tapaboca nariz es obligatorio durante el tiempo que dure la permanencia en la escuela para todas las y los estudiantes desde el nivel primario en adelante. En caso de que el espacio de aprendizaje sea reducido (por ejemplo, sala de talleres) las y los estudiantes deberán utilizar tapaboca y máscara de acetato.

• Los elementos de cuidado personal son individuales y no deben compartirse.

• Las y los estudiantes deben mantener permanentemente el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dentro y fuera de las aulas: permanecerán con una distancia de 1,5 metros entre sí y, con las y los docentes dentro del aula, mantendrán una distancia de 2 metros.

• La permanencia de varias personas en espacios cerrados y pequeños (por ejemplo, en baños) no debe superar los 15 (quince) minutos.

• El ingreso de estudiantes a los sanitarios se hará respetando la distancia social y la permanencia será inferior a 15 minutos.

• Evitar contacto físico de todo tipo (besos, abrazos, apretón de mano, etc.)*27

*27A los fines de clarificar las presentes medidas se incorpora la definición de caso y de contacto estrecho. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-Covid-19/definicion-de-caso

• Las y los estudiantes realizarán lavado frecuente de manos o limpieza de manos con alcohol en gel o alcohol al 70%,*28 como mínimo en los siguientes momentos: antes de salir de casa, al llegar a la escuela, antes y después de los recreos, antes y después de comer, luego de haber tocado superficies públicas, antes y después de ir al baño, después de toser, estornudar o limpiarse la nariz. Se recomienda realizarlo cada 90 minutos a estudiantes que se encuentren en el edificio escolar. También deben higienizar sus manos al finalizar cada bloque de clases.

*28¿Cómo debemos lavarnos las manos? Información, recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y medidas de prevención”. Link:https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/lavar-manos https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/preguntasfrecuentes#lavar-manos

• No compartir útiles, ni elementos personales: lapiceras, cuadernos, celulares, botellas personales, indumentaria, entre otros, estableciendo la o el docente un listado mínimo de útiles de uso individual que deberán ser llevados a la escuela por la o el estudiante.

En caso que se intercambien elementos de papelería, librería y útiles deberán higienizarse las manos luego del intercambio.

• No compartir mate, vajilla, juguetes, colación, etc.

• Reducir el traslado de elementos entre la casa y la escuela al mínimo posible (por ejemplo, mochilas, útiles no indispensables, etc.). Si se utilizan mochilas, las mismas deberán ser sanitizadas antes de salir de casa y al llegar del establecimiento educativo.

• Luego de intercambiar materiales educativos (tales como libros, materiales didácticos, cuadernos o útiles) se deberá realizar el lavado de manos o limpieza con alcohol en gel o alcohol al 70%, evitando tocarse la cara mientras se los manipule.

• (Apartado DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 251/2021) Los kioscos escolares permanecerán cerrados. Cada estudiante podrá llevar una colación.

Síntesis del Protocolo de actuación en el establecimiento educativo en contexto de COVID - 19

• En caso de que una o un estudiante presente síntomas compatibles con COVID-19 durante su permanencia en el establecimiento educativo, será aislado en un espacio destinado a tal fin en la escuela hasta que sea retirado del establecimiento educativo por la persona adulta responsable, debiendo realizar las consultas médicas que correspondan para evaluar si configura un caso sospechoso de COVID-19 y requiere realizar aislamiento.

• En caso de que una o un estudiante del grupo o una o un docente sea considerado caso sospechoso de COVID- 19, las y los estudiantes del grupo y su docente deberán aislarse hasta que se confirme o descarte el diagnóstico o por un plazo de 14 días (si no se conoce previamente un diagnóstico concluyente), que comienza a contabilizarse a partir de la fecha del último contacto.

• En caso de que una o un estudiante del grupo o una o un docente sea considerado caso confirmado de COVID -19, las y los estudiantes del grupo y su docente deberán aislarse por un plazo de 14 días que comienza a contabilizarse a partir de la fecha del último contacto.

• En caso de que una o un estudiante o una o un docente sea contacto de un contacto estrecho de un caso COVID-19 (sospechoso o confirmado) no requiere aislamiento.

DECLARACIÓN JURADA INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021

En el Municipio de …………………..…….. de la Provincia de Buenos Aires a los días _______ del

mes de _________________________________________ del año 2021, quien suscribe ________________________________________________________________, en mi carácter de estudiante, referente familiar o adulta/o responsable de la/el estudiante (tachar lo que no corresponda) ______________________________________________________, DNI N° ____________________ con domicilio real en _______________________________________, de la ciudad de __________________________, teléfono celular N° ______________________, (de corresponder) en representación del estudiante ……………………………………..

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que la/el estudiante ni ningún integrante de su grupo familiar conviviente ha manifestado síntomas compatibles con COVID-19, a saber: temperatura corporal mayor a 37.4º; marcada pérdida de olfato de manera repentina; marcada pérdida de gusto de manera repentina; tos; dolor de garganta; dificultad respiratoria o falta de aire; cefalea; dolor muscular, cansancio; vómitos/diarrea.

En caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19 o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 no irá al establecimiento educativo e informaré en forma inmediata al establecimiento esta circunstancia.

A los fines de cuidar la salud de las y los integrantes de la comunidad educativa, declaro conocer todas las medidas de cuidado personal obligatorias establecidas en el PLAN JURISDICCIONAL PARA EL REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES.

Asimismo, declaro conocer el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN CONTEXTO DE COVID-19” que forma parte del PLAN JURISDICCIONAL PARA EL REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES como Anexo IV del mismo.

Declaro que la cobertura de salud de la/el estudiante es la siguiente Obra Social / Medicina

Prepaga /Servicio de Salud Pública: ____________________________________

En caso de emergencia, dar aviso a:

Apellido y Nombre: _________________________________________________________ DNI:______________________Domicilio: __________________________________________

Teléfono: ________________ Relación con la/el estudiante: __________________________

Para el caso del Nivel Primario/Secundario (menores de edad):

Autorizo a que el/la mismo/a se retire por sus propios medios del establecimiento educativo:

NO

Tomo conocimiento de que en casos de asistir solo y presentar temperatura corporal mayor a 37.4º al momento del ingreso al establecimiento educativo no podrá entrar al mismo, pudiendo retirarse e iniciar el regreso al hogar por sus propios medios y que el establecimiento educativo comunicará esta circunstancia.

Para el caso de que no se autorice el retiro por sus propios medios o sea alumna/o del Nivel inicial, completar:

La/el estudiante se podrá retirar del establecimiento con las/os adultas/os responsables que se detallan a continuación:

1. Apellido y Nombre: ___________________________________________________ DNI:__________________________Domicilio: _______________________________________Teléfono: ____________________ Relación con la/el estudiante: _______________________

Finalmente, declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente declaración jurada son verídicos y me hago responsable respecto de la veracidad de los mismos, habiendo explicado el contenido de la presente y de las medidas de cuidado personal que deberá observar en el establecimiento educativo al estudiante a mi cargo, conociendo las penalidades establecidas en la legislación vigente para el caso de falsedad de la presente.

ANEXO VII

PROTOCOLO PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA

EDUCACIÓN OBLIGATORIA – SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE

TRANSPORTE ESCOLAR EN CONTEXTO DE COVID-19

OBJETO

El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas y recomendaciones mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus COVID-19 en el marco del reinicio de la actividad presencial en el ciclo lectivo en la provincia de Buenos Aires.

DESTINATARIOS

Las y los destinatarios del presente protocolo son las y los trabajadores de la educación, estudiantes, familias, las empresas y las y los trabajadores que prestan servicios especializados de transporte escolar en la provincia de Buenos Aires.

ACTUALIZACIÓN

En una epidemia, la información y la evidencia científica disponibles cambian rápidamente. Las pautas del presente documento constituyen un compendio de medidas que se deben llevar adelante en las actuales condiciones de emergencia sanitaria. Estas podrán ser modificadas en función de nuevas investigaciones, resultados o avances en materia de prevención y/o control del COVID 19.

NORMATIVA ESPECÍFICA Y/O COMPLEMENTARIA AL PRESENTE PROTOCOLO

- Resolución Nº 7/2021 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la normativa enumerada en sus Anexos I, II y III, aplicable al presente protocolo.

- Resolución Conjunta Nº 112/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires.

- Resolución Nº 246/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación y sus complementarias.

- Resolución del Consejo Federal de Educación N° 364 del año 2020 (Anexo I) y sus modificatorias

TRANSPORTE ESPECIALIZADO DE PASAJERAS Y PASAJEROS – SERVICIOS ESCOLARES

OBLIGACIONES DE TRANSPORTISTAS Y CELADORAS Y CELADORES

Las y los transportistas aplicarán las pautas establecidas en el Protocolo para Servicios Especializados de Transporte Terrestre, aprobado por Resolución Conjunta N° 112/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires. Asimismo, deberán aplicar las pautas que se describen a continuación:

- Antes de iniciar servicio, se deberá controlar la temperatura de la conductora o el conductor y de la celadora o celador, y de sus síntomas, a través de la aplicación de CUIDAR. Si presentaran síntomas de la enfermedad de acuerdo al autoreporte, no deberán tomar servicio y deberán seguir el protocolo para los casos sospechosos de COVID-19 y notificar a las autoridades sanitarias. Tampoco deberán tomar servicio en caso de haber mantenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19 hasta la finalización del período de aislamiento correspondiente.

- Las y los choferes y celadores deberán utilizar el tapabocas y nariz de manera permanente.

- Ocupación del vehículo. Los servicios podrán utilizar la totalidad de las butacas disponibles, alcanzando así el 100% de su capacidad transportativa, dando cumplimiento a las pautas de higiene y salud establecidas en el presente protocolo y aquellas aprobadas por el Ministerio de Transporte de la Nación, la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.

- Acondicionamiento del vehículo. En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización el interior del vehículo deberá como mínimo, ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina o amoniaco u otra sustancia específicamente desarrollada en el marco de la pandemia según las indicaciones del Ministerio de Salud.

- Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea posible, se deberá instalar una aislación física que separe a las y los pasajeras/os de la conductora o el conductor; la misma deberá ser de material transparente de manera de no afectar las condiciones de visibilidad.

- Se deberá colocar dispenser de alcohol en gel o soluciones a base de alcohol en el transporte. Al ascenso y al descenso, las y los pasajeros deberán higienizarse las manos con los mencionados productos.

- Deberá colocarse en el primer escalón de ambas puertas una alfombra sujeta al piso, la cual debe ser rociada regularmente con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina o amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud.

- El vehículo deberá circular con ventanillas abiertas hasta un máximo de diez (10) centímetros y, de no ser posible, con el equipo de aire acondicionado en formato ventilación.

- Se deberán extremar las medidas de higiene y desinfección de las cortinas, visillos, tapizados de las butacas, paneles laterales fijos y demás elementos de tela siguiendo las pautas establecidas al respecto por el Ministerio de Salud.

- Las y los transportistas deberán difundir medidas de prevención ante el Covid-19, mediante la cartelería y flyers que establezcan las autoridades sanitarias y de transporte.

- Las y los transportistas deberán notificar a la directiva o directivo del establecimiento educativo, antes del ingreso de las y los pasajeras/os al establecimiento, si observa alguna conducta por la que pueda sospecharse la aparición de síntomas. La notificación se hará mediante la registración de un acta en el libro de actas del establecimiento educativo.

- Queda prohibido compartir utensilios durante los traslados.

PAUTAS PARA LAS Y LOS PASAJEROS

Las pasajeras y los pasajeros aplicarán las pautas establecidas en el Protocolo para Servicios Especializados de Transporte Terrestre, aprobado por Resolución Conjunta N° 112/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires. Asimismo, deberán aplicar las nuevas recomendaciones que se describen a continuación:

- Las pasajeras y los pasajeros deberán controlar sus signos vitales y verificar que no tienen síntomas antes de subir al transporte escolar para ir hacia el establecimiento educativo.

Las y los estudiantes menores de edad, deberán presentar declaración jurada firmada por la persona adulta responsable o el procedimiento que la DGCyE implemente en el futuro, en la que se deje constancia que se encuentra en condiciones de ir al establecimiento educativo.

- Durante el ascenso y descenso de la unidad, las y los pasajeros deberán utilizar tapabocas, de acuerdo con la normativa vigente sobre distanciamiento social.

- Al momento del ascenso y descenso a la unidad deben desinfectarse las manos.

- Deben minimizarse el transporte de mochilas previamente desinfectadas y otros elementos. Se aceptará el traslado de una única mochila que la o el estudiante podrá llevar entre sus piernas.

- Durante el traslado se deberá utilizar el tapaboca y nariz de manera permanente.

- Durante el traslado deberán permanecer sentados en forma permanente.

- Todas y todos deberán utilizar los cinturones de seguridad durante el trayecto.

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

La directiva o el directivo del establecimiento educativo deberá informar la lista de asistencia de las y los estudiantes con sus secciones, con el fin de que el Consejo Escolar organice cada uno de los recorridos del transporte escolar, con base en los horarios de inicio de la actividad presencial, evitando que se encuentren en el transporte las y los niños de grupos en los que se han dividido las secciones.

En caso de resultar necesario, podrá solicitarse más de un recorrido por jornada educativa, realizando la correspondiente desinfección entre ambos recorridos.

DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN

La Dirección General de Cultura y Educación se encargará de difundir las pautas del presente protocolo a las familias, a las y los estudiantes y trabajadores de la educación (docentes y no docentes) con anterioridad al retorno a la actividad escolar, a fin de promover el cumplimiento de las mismas.

La Subsecretaría de Transporte comunicará el presente protocolo a las Cámaras y/o empresas de los sectores involucrados en la aplicación de este.

TRANSPORTE FLUVIAL

El presente protocolo también será aplicado en el caso del transporte fluvial (escuelas de islas), complementariamente con la Resolución 7/2021 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura de la y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires

ANEXO VIII

(EL PRESENTE ANEXO FUE REEMPLAZADO POR EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 251/2021 - "VENTILACIÓN Y USO DE MEDIDORES DE DIÓXIDO DE CARBONO" que podrá ser visulaizado en su versión PDF)

PAUTAS PARA MANTENER LA CALIDAD DEL AIRE A TRAVÉS DE LA

VENTILACIÓN

El objetivo de este documento es indicar las acciones a realizar en las instituciones educativas de la provincia de Buenos Aires, a fin de garantizar la adecuada ventilación de los espacios áulicos y mejorar su seguridad frente al contagio de la enfermedad COVID-19.

Los espacios cerrados propician la concentración de virus en el aire producida por la exhalación de una persona enferma al respirar, hablar, estornudar o toser. Para evitar esto es necesario renovar el aire interior que puede estar contaminado con el aire exterior (que está libre de virus). Al renovar el aire de las aulas, expulsando aire que puede estar contaminado y sustituirlo por aire exterior se reduce la posibilidad de contagio. Cuanto mayor es la concentración vírica en el ambiente interior más probabilidad de contagio existe.

Las siguientes recomendaciones se basan en la utilización correcta de los sistemas de ventilación naturales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio en las aulas entre quienes podrían estar infectados y ser asintomáticos y el resto de personal y estudiantes.

1. Importancia de la ventilación

La ventilación es la renovación del aire de los espacios mediante aire procedente del exterior. Esto puede realizarse de forma eficaz mediante la protocolización de la ventilación natural por puertas y ventanas.

La situación más segura es la que presenta menor probabilidad de contagios (ya indicadas en los anexos anteriores):

- Uso permanente y de manera correcta de tapaboca.

- Formar grupos de estudiantes respetando la distancia de 1,5 metro entre docentes y 2 metros con docentes, según lo determinado en el presente plan.

- Evitar la interacción entre los grupos.

- Ventilar frecuentemente las instalaciones durante al menos cinco minutos cada al menos 20 minutos.

Es importante comprender que cuanto mejor sea la ventilación, menor es el riesgo de contagio.

2. Renovación del aire mediante aire procedente del exterior: ventilación natural

La renovación del aire dentro de los espacios cerrados depende significativamente de la diferencia de temperatura entre el aire interior y el exterior, y de la velocidad y dirección del viento. Es preciso arbitrar los medios necesarios para que la renovación sea lo más efectiva posible.

Las necesidades de ventilación dependen de la cantidad de personas por metro cuadrado y el tipo de actividad ya que, por ejemplo, se liberan más aerosoles al realizar actividades como cantar o hacer deporte.

3. Pautas para una adecuada ventilación

1. Mantener las puertas de las aulas abiertas tanto como sea posible.

2. Mantener las ventanas abiertas tanto como sea posible durante el horario escolar. La ventilación debe ser regular a fin de permitir el intercambio de aire.

3. Si por cuestiones climáticas, sonoras u otras, no es posible mantener puertas y ventanas abiertas en forma permanente, se deberán abrir al menos cada 20 minutos, por cinco minutos para permitir el recambio de aire.

4. Reforzar las tareas de ventilación frecuente en las instalaciones y por espacio de, al menos cinco minutos al inicio de la jornada, al finalizar y entre clases, y con las medidas de

prevención de accidentes necesarias.

5. No permanecer más de 90 minutos seguidos en el aula.

6. No promover agitación del aire interior. Tanto los aires acondicionados como los ventiladores producen cierta agitación del aire interior. Por ello, en caso de usarse, es necesario configurarlos a la mínima velocidad y garantizar siempre que las puertas y ventanas se mantengan abiertas. Es prioritario garantizar una adecuada ventilación por aire exterior en los espacios interiores.

4. Recomendaciones en época invernal

1. Conectar la calefacción algunas horas antes de la hora de apertura del colegio.

2. Usar sistemas de calefacción habituales asegurando siempre que haya suministro de aire exterior mediante sistemas de ventilación mecánica o mediante ventanas.

3. Es conveniente realizar ventilaciones con frecuencia aunque sean por un lapso breve de tiempo. Se sugiere, en este sentido, abrir las ventanas cada 15-20 minutos y durante 2-5 minutos.

El criterio sanitario debe prevalecer sobre el bienestar térmico y la eficiencia energética, siendo recomendable que las y los estudiantes y los y las docentes vayan más abrigados de lo habitual para poder ventilar las aulas con temperaturas exteriores bajas. Lo mismo respecto de los ruidos. Es preferible reducir el ruido en pasillos que cerrar puertas.

En síntesis:

- Abrir las ventanas tanto como sea posible durante el horario escolar.

- Dar clases con las puertas abiertas.

- Aprovechar el tiempo de descanso e higiene personal para reforzar la ventilación con apertura total de todas las aberturas.

- Usar sistemas de calefacción o refrigeración de forma habitual: radiadores, calefactores, aire acondicionado (en velocidad mínima), etc. Sin embargo, siempre debe haber aire exterior mediante la apertura de las aberturas.

ANEXO IX

HOJA DE RUTA DE LA VUELTA A CLASES PRESENCIALES EN CONTEXTO DE COVID-19

Esta hoja de ruta ha sido elaborada en base a los criterios desarrollados en las Resoluciones

CFE 370/2020 y 387/2021 y en los anexos anteriores, y permite organizar las instancias de

preparación del establecimiento educativo que pueden expresarse en las acciones del Plan

Institucional de cada establecimiento educativo.

ANTES DE LA VUELTA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

1. PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO

Preparar la vuelta a las clases presenciales requiere la presencia del personal del establecimiento educativo, excluido el personal dispensado, en forma previa a la incorporación de las y los estudiantes.

1.1 Verificar el adecuado acceso al agua para la limpieza del establecimiento y la higiene personal y agua potable para consumo humano, el funcionamiento de baños, instalaciones eléctricas, de gas y la ventilación de ambientes, así como otras acciones a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas esenciales de seguridad, higiene y salud de los edificios escolares. El Consejo Escolar es quien debe coordinar las intervenciones edilicias que resulten necesarias.

1.2 Evaluar si la dotación de personal que cubre funciones de limpieza se encuentra en condiciones de cumplir funciones presenciales. En caso de hallarse limitaciones en la dotación del personal, se debe poner en conocimiento de esta situación al Consejo Escolar, quien arbitrará los medios necesarios para disponer de la dotación de personal adecuada, previa autorización de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.

1.3 Programar y supervisar la ejecución de un programa de limpieza y desinfección integral previo al inicio de las actividades presenciales.

1.4 Verificar la provisión constante y sostenida de artículos de limpieza, desinfección y elementos de protección personal. Dichos artículos deben ser provistos por el Consejo Escolar o adquirirse a través de fondos nacionales si se hubieran recibido.

1.5 Corroborar que se realice el corte de pasto, desratización y desinsectación del establecimiento, cuando resulte necesario.

1.6 Elaborar y mantener actualizado el mapa de actores locales que puedan apoyar a los equipos de conducción en la derivación de situaciones de riesgo.

1.7 Articular el trabajo con las áreas de salud y considerar la articulación con las áreas de desarrollo social para que participen, junto a la comunidad educativa, en la adaptación y mantenimiento de las condiciones básicas y las tareas complementarias para el abordaje de casos sospechosos o diagnósticos confirmados.

1.8 Definir un espacio para aislar a estudiantes y trabajadores en caso de que presenten síntomas de COVID-19. Este lugar debe ser convenientemente señalado, informado fehacientemente y desinfectado luego de su uso como espacio de aislamiento preventivo.

1.9 Articular, a través de los equipos de orientación escolar, a las escuelas con el primer nivel de atención de salud para completar el calendario de vacunas y garantizar el control de estado nutricional y de otras acciones de salud integral de los y las estudiantes.

1.10 Colocar la señalización y cartelería adecuada para comunicar las medidas de seguridad

generales y específicas, según el tipo de actividad.

1.11 Colocar en todos los espacios comunes señalética relativa al distanciamiento social, la

seguridad y la organización de filas y/o grupos.

1.12 Acondicionar los espacios para asegurar el distanciamiento mínimo entre las personas. Se respetará el tipo de agrupamiento establecido en las aulas. Se recomienda realizar marcaciones en el piso para asegurar el distanciamiento de los bancos entre las y los estudiantes.

1.13 Planificar las necesidades de transporte escolar y los recorridos con base en la organización de los estudiantes. Informar al Consejo Escolar en caso de requerirse servicios adicionales (en establecimientos que actualmente tienen el servicio).

1.14 Las instituciones deberán llevar un registro de todas las medidas adoptadas y quedar reflejadas en el Plan de Prevención de Riesgo.

1.15 (Ver artículo 4° de la Resolución conjunta 251/2021 que actualiza el presente apartado) Efectuar el registro de temperatura previo al ingreso al establecimiento a toda persona y promover el auto registro de síntomas de las y los docentes en la Aplicación Cuidar y a través de la declaración jurada firmada por los adultos responsables de las y los estudiantes con una periodicidad de 48 horas o según lo estipulado por la entidad sanitaria.

2. PLAN PEDAGÓGICO INSTITUCIONAL

En diálogo con la línea de Inspección y considerando los criterios jurisdiccionales y las características distritales e institucionales:

2.1 Definir, en un trabajo colectivo de construcción de consensos institucionales:

A) El modelo organizacional en el que se estructurarán las clases presenciales en el establecimiento.

B) La organización de la jornada escolar y de los agrupamientos.

C) La organización del trabajo docente, respetando la carga horaria y declaración jurada de horarios de cada puesto de trabajo en la distribución de horas presenciales y no presenciales.

D) Actualizar permanentemente el relevamiento y registro de la situación de estudiantes con discontinuidad pedagógica, las probables causales socioeconómicas, de conectividad o acceso a dispositivos, etc.

2.2 Organizar encuentros de trabajo institucionales para:

A) La construcción del Plan Institucional del establecimiento educativo, con el respectivo plan de riesgo.

B) La formación de equipos directivos, docentes y auxiliares de la educación en normativas de bioseguridad y de instancias de capacitación en la construcción de propuestas pedagógicas combinadas, entre otras temáticas.

2.3 Considerar en el plan pedagógico los contenidos curriculares prioritarios para cada nivel y modalidad, en formatos combinados (clases presenciales y no presenciales) entre otros.

2.4 Definir escenarios y prácticas que incluyan capacitaciones, ensayos y ejercicios prácticos para la comunidad educativa, contemplando alertas sobre situaciones de contacto físico, los procesos de adecuación a esta nueva situación y la promoción de los buenos hábitos de higiene.

2.5 Considerar las situaciones diversas con criterios uniformes y estrategias que incluyan a la comunidad, en términos de edades, ciclos lectivos, contextos escolares, entre otras variables.

Identificar grupos de riesgo para COVID-19 y niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades de priorización pedagógica o condiciones crónicas de salud.

3. ACTIVIDADES PRESENCIALES Y NO PRESENCIALES

3.1 Establecer horarios de ingreso y egreso a la escuela alternados para las y los estudiantes de distintos grupos, de modo tal que compartan estos momentos la menor cantidad de personas (estudiantes y familias) y, a su vez, se genere menor concentración de circulación en la vía pública.

3.2 Desarrollar las actividades pedagógicas produciendo análisis continuo de la implementación de la nueva organización escolar, los procesos de continuidad de los agrupamientos y de la población escolar priorizada.

3.3 Generar actividades de continuidad pedagógica no presencial para quienes no puedan asistir a la escuela, propiciando condiciones de equidad.

3.4 Establecer los tiempos de trabajo para el sostenimiento de la actividad educativa, considerando para cada puesto de trabajo el respeto de su carga horaria y su declaración jurada de horario. Dicha previsión debe considerar tiempos de trabajo de supervisores y directores, así como entre directivos y docentes de manera de cumplir con las propuestas y recomendaciones pedagógicas.

3.5 Generar espacios de trabajo alternativos a los habituales, que aborden de manera específica las dudas e incertidumbres que genera la pandemia y el proceso de regreso a las aulas, desde una perspectiva participativa vinculada a una concepción de salud integral.

3.6 Garantizar el acceso al asesoramiento sobre salud integral contemplando orientaciones para propiciar ámbitos de bienestar socio afectivo y el cumplimiento de la Educación Sexual

Integral.

4. PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO

4.1 (Ver artículo 4° de la Resolución conjunta 251/2021 que actualiza el presente apartado) Constatar las declaraciones juradas de docentes y estudiantes, en los formatos establecidos. Toma de temperatura previo al ingreso al establecimiento a toda persona.

4.2 Verificar el cumplimento continuo de los protocolos sanitarios y las medidas de distanciamiento social, uso de tapabocas, así como la limpieza y desinfección de las instalaciones.

4.3 Implementar los protocolos de actuación ante la confirmación de un caso o de un contacto estrecho con un caso confirmado de cualquier persona que haya estado en el establecimiento educativo, detallando cómo proceder y estableciendo mecanismos de comunicación que preserven la privacidad.

4.4 Asegurar el respeto de la privacidad y confidencialidad de la información médica frente a las diversas situaciones epidemiológicas por las cuales personal del establecimiento educativo y estudiantes podrían no asistir a la escuela.

4.5 Se deben considerar las medidas específicas de higiene a adoptar para permitir la escolaridad de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que requieren de silla de ruedas, equipamiento o tecnología asistida.

4.6 Fortalecer los canales de comunicación de los equipos de conducción de las escuelas con los distintos actores de la comunidad educativa y salud del distrito.

4.7 Implementar campañas de comunicación a estudiantes, familias y personal del establecimiento educativo sobre síntomas a monitorear, distanciamiento social, higiene de manos y respiratoria, y recomendaciones ante presencia de casos sospechosos.

4.8 Considerar incluir mensajes que contemplen el reconocimiento de sentimientos de vulnerabilidad (miedo, angustia, incertidumbre, entre otras) y el tratamiento de estos frente al regreso a clases de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; familias, personal del establecimiento educativo.

4.9 Difundir información de fácil lectura y acceso, como afiches y cartelería, complementado con otras modalidades como páginas web, redes sociales, correo electrónico, y otras que se consideren convenientes, colocándolos en puntos de ingreso y egreso y aulas, baños, patios, etc., sumado al material audiovisual sobre prevención y cuidado que se disponga.

4.10 Las instituciones deberán llevar un registro de todas las medidas adoptadas y quedar reflejadas en el Plan de Prevención de Riesgo.

Anexo 2

Niveles de riesgo epidemiológico en los distritos de la provincia de Buenos Aires y vigilancia epidemiológica

La situación epidemiológica y sanitaria por la pandemia de COVID-19 evidencia un patrón

heterogéneo en el territorio de la provincia de Buenos Aires. La optimización y monitoreo permanente del registro a través del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud y del Sistema de Gestión de Camas en todo el territorio, permite evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico de cada municipio en tiempo real y transversal con los actores involucrados

de nivel provincial, regional y municipal. Debido al carácter dinámico de la situación epidemiológica y la evolución del conocimiento de la enfermedad, en la provincia se sostiene un sistema de fases, de actualización semanal, que permite cuantificar el nivel y velocidad de la transmisión en cada distrito. Los parámetros considerados se ajustan al nivel de transmisión observado durante la pandemia en el territorio bonaerense y que resultaron más sensibles para la estratificación del riesgo.

La estratificación de los niveles de riesgo en la Provincia de Buenos Aires se realiza semanalmente conforme lo establecido en la Resolución Nº 137/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificatorias.

En la actualidad, todos los distritos se encuentran en “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO).

De acuerdo a la Resolución CFE Nº 386/2021 artículo 1º en todos los municipios en DISPO

se priorizará el retorno a las actividades educativas presenciales en todos los niveles y modalidades bajo la premisa de cuidado de la salud de toda la comunidad educativa. En los

distritos en Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), conforme el artículo 6º de la Resolución CFE Nº 386/2021 “se suspenderá la asistencia de estudiantes a clases presenciales por un tiempo acotado y hasta tanto se controle la situación epidemiológica.

Con este marco, el retorno seguro a clases requiere una vigilancia epidemiológica intensificada para garantizar la detección oportuna de casos sospechosos de COVID-19 en

la comunidad educativa, aislados o en conglomerados, para adoptar las medidas de control

inmediatas correspondientes y profundizar la investigación epidemiológica para su caracterización.

La vigilancia epidemiológica intensificada incluye:

Búsqueda activa de casos mediante testeos en personal asintomático

Ante la reanudación de las actividades educativas presenciales, el personal docente y auxiliar de la educación en los niveles obligatorios (inicial, primaria y secundaria) constituye una población con un riesgo de contagio mayor por su función estratégica. Por esto se establece la búsqueda activa de casos en personal asintomático como estrategia complementaria a la vigilancia ya establecida de casos (personas sintomáticas) y sus contactos. El objetivo es detectar mediante el testeo, la frecuencia de personas que se encuentran cursando la infección en forma asintomática dentro del personal educativo.

Se considerará para el testeo personas sin síntomas compatibles con COVID-19 en los últimos 10 días, y sin antecedente de contacto estrecho con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos 14 días.

Se seleccionará una muestra del personal de cada escuela en forma aleatoria para garantizar una adecuada representatividad del personal. Las escuelas serán evaluadas en forma progresiva pudiendo ser una escuela testeada más de una vez según situación epidemiológica.

El operativo de selección de la muestra y testeos se realizará en un trabajo conjunto con las autoridades de salud y de educación del nivel municipal, regional y provincial.

Vigilancia epidemiológica activa de establecimientos educativos

Los establecimientos educativos deberán reportar información sobre su situación sanitaria que incluirá: número de personas asistentes al establecimiento, número de personas ausentes, número de casos confirmados de COVID-19 en aislamiento, número de casos sospechosos de COVID-19 en aislamiento, número de personas en cuarentena (contactos estrechos), entre otros. Este relevamiento se hará a través de los interlocutores referentes de salud que cada establecimiento educativo define en el marco del Plan Jurisdiccional de Regreso Seguro a Clases Presenciales.

Los datos para relevar serán acordados en coordinación entre los MINISTERIOS DE SALUD y EDUCACIÓN para un adecuado monitoreo de la situación y dar cumplimiento al reporte semanal de la situación sanitaria de los establecimientos al SNVS (artículo 12, resolución CFE nº 386/2021)

Vigilancia epidemiológica de casos de COVID-19 y contactos estrechos

La COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución, se incorporó al Régimen Legal de Enfermedades de Notificación Obligatoria establecido por Ley 15.465 (RESOL-2020-680-APN-MS) y debe ser notificada en forma inmediata (12 horas) y completa al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS 2.0) dentro del Grupo de Eventos: Infecciones Respiratorias Agudas (IRAS), Eventos: Caso sospechoso de COVID-19, Influenza y OVR o Contacto de caso de COVID-19.

Los establecimientos educativos realizarán las notificaciones nominalizada de los casos sospechosos y confirmados (con independencia de la obligación de autodenuncia y la notificación que realice el sistema de salud) a través de los interlocutores referentes de salud que cada establecimiento educativo define en el marco del Plan Jurisdiccional de Regreso Seguro a Clases Presenciales.

Ante el retorno a las actividades educativas presenciales se hará especial énfasis en la caracterización y seguimiento telefónico de casos sospechosos o confirmados por parte de los equipos de salud, así como en contactos estrechos de casos confirmados, en población en edad escolar.

La adopción de las medidas prevención y control en la escuela se realizará en forma inmediata desde la sospecha del caso. Los casos sospechosos y contactos estrechos de casos confirmados que asistan a establecimientos educativos tendrán prioridad en el diagnóstico por laboratorio para la adecuación de las medidas y reanudación de la presencialidad en caso de descarte de la infección.

Las pautas para el manejo de casos y contactos se adecúan al ANEXO IV del Plan Jurisdiccional.

Las estrategias aquí descritas se irán ajustando de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica.