Fundamentos de la Ley 12927

 

 

 

La municipalidad de La Plata celebró en diciembre del año 1992 un contrato de préstamo por hasta un monto de $ 1.800.000 con la Dirección Provincial de la Energía para el financiamiento de las obras destinadas a la iluminación de la Avenida 31 y del Camino General Belgrano.

Dichas obras consistieron en la iluminación de la avenida circunvalación desde 45 y 32 hasta 27 y 72, y el Camino General Belgrano desde la calle 516 hasta el km. 15,5 de Villa Elisa. El financiamiento de esta obra fue reprogramada por el Ente Provincial Regulador Energético, pasando de un cronograma de pago de 20 cuotas trimestrales con un interés del 10 % anual, a 31 cuotas trimestrales con una tasa de interés del 4% anual., siendo el nuevo convenio compatible con las posibilidades económicas financieras de la comuna al momento de dicha reprogramación.

Dichas rutas sirven de acceso al distrito. La Dirección Provincial de Energía a través de los ingresos que percibe sobre los consumos de energía eléctrica y gas financia obras públicas como las realizadas en los accesos a la ciudad de La Plata. Por lo expuesto las obras realizadas estarían en concordancia con la afectación por lo cual ese organismo percibe ingresos por el concepto anteriormente aludido.

Posteriormente la municipalidad celebró otro contrato con el Ente Provincial para obras de iluminación de la Avenida 72 por hasta un monto de $ 3.000.000.

Por esta obra, se remodeló y repotenció 4.800 luminarias en el casco urbano, reemplazando las luminarias colgantes por columnas con su artefacto, conexión y accesorios. Esta originariamente se financiaba con un préstamo del EPRE, la municipalidad inició la obra abonando con recursos propios desde el año 1995 certificaciones por un valor de $ 2,000.000, dicho préstamo recién se materializó a fines de 1996 en la suma de $ 3.000.000, cancelables en 32 cuotas trimestrales con un interés del 4 % anual.

Los préstamos antes mencionados fueron otorgados bajo las condiciones establecidas en el Decreto 1.302/95.

A partir del año 2001, en virtud de lo establecido por el Decreto 3.439/00 se dejó de amortizar ambos préstamos habiéndose cumplimentado la amortización del primero hasta la cuota 15 y del segundo préstamo hasta la cuota 14. Los saldos pendientes al 31/12/00 son para el primer préstamo de $1.204.200 y para el segundo de $ 2.081.110, totalizando $ 3.285.310, entre capital e intereses.

Si bien la situación económica por la que atraviesa la municipalidad es equilibrada, generando ahorro para atender el servicio de la deuda y el plan de obras públicas que impulsa conforme a sus posibilidades financieras, es oportuno agregar que este contexto es dinámico debido a los fuertes cambios producidos por la crisis en que nos hallamos inmersos.

Se ha requerido de un gran esfuerzo a los efectos de mantener equilibrada la ecuación ingreso-gasto, cumpliendo con todo los compromisos contractuales entre los que se encuentra el servicio de la deuda, habiéndose aplicado en materia de gastos medidas de tipo estructurales y de coyuntura, siendo prácticamente imposible seguir disminuyendo gastos sin que ello implique un sensible deterioro de los servicios que presta la comuna.

La municipalidad atiende gastos que satisfacen necesidades no solo del gobierno comunal, sino también provincial, en su doble función de cabecera del partido y Capital de la Provincia, teniendo la obligación, muchas veces en soledad, de financiar gastos que implica el ejercicio de esa doble función, no habiendo solicitado ayuda al Gobierno provincial por los emprendimientos llevados a cabo tanto en materia de servicios como de obra pública. El Ente de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense en el cual se encontraba comprendida la ciudad de La Plata, no financió las obras de iluminación en cuestión, por lo que si dichas obras hubieran estado a cargo de aquel organismo no se hubiese generado la carga económica y, financiera sobre la municipalidad de la Plata.

Señor presidente, por lo ante expuesto, solicito de la Honorable Cámara el voto favorable para la aprobación del presente proyecto de ley.