DECRETO 452/15

 

La Plata, 8 de junio de 2015.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2166-3827/15 correspondiente a las actuaciones legislativas E-102/15-16, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el día 13 de mayo de 2015 y comunicado al Poder Ejecutivo el día 22 de mayo del mismo año, a través del cual se propicia la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles ubicados en las intersecciones de las calles 520 a 530 y de 213 a 217 de la localidad de Abasto, partido de La Plata;

 

Que el proyecto de marras individualiza en el artículo 1º los inmuebles, estableciendo en su artículo 2º que las fracciones serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa, con cargo de construcción de vivienda única y permanente;

 

Que el artículo 8° de la iniciativa faculta a este Poder Ejecutivo a designar Autoridad de Aplicación, poniendo en cabeza de la misma las gestiones tendientes a satisfacer las necesidades urbanas y habitacionales, efectuar las adjudicaciones correspondientes, actuar como ente coordinador y procurar la instalación de efectores de salud y educación en el área a expropiar;

 

Que, en esta instancia, deviene necesario proceder a la promulgación de la iniciativa y efectuar las previsiones tendientes a guiar la instancia de ejecución, a fin de que la misma se efectúe con la mayor premura;

 

Que, en tal sentido, resulta indispensable designar las jurisdicciones encargadas de actuar como Autoridades de Aplicación, facultándolas para la suscripción y aprobación de convenios con las áreas administrativas provinciales y municipales que resulten competentes;

 

Que, han tomado intervención los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno, de Economía, de Desarrollo Social, el Ministerio de Infraestructura a través de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad, la Agencia de Recaudación de la Provincia y el Municipio de La Plata;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 2°y 108 de la Constitución Provincial y el artículo 102 del Decreto Ley Nº 8912/77;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Promulgar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 13 de mayo del año 2015, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTÍCULO 2°.Designar Autoridades de Aplicación de la ley promulgada por el artículo 1° al Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Gobierno, y al Ministerio de Infraestructura, a través de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, o a las reparticiones que en el futuro las reemplacen, facultándolas a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 3°.Encomendar a las Autoridades de Aplicación la realización prioritaria de las acciones tendientes a la ejecutividad de la ley, facultándolas a la suscripción y aprobación de convenios a tal efecto.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                                         Gobernador

de Gabinete de Ministros

 

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL SETECIENTOS DIESISÉIS (14.716).

 

Federico Ocampo

Director de Registro Oficial

Secretaría Legal y Técnica