DECRETO 452/15
VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-3827/15 correspondiente a las actuaciones legislativas E-102/15-16, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de
un proyecto de ley, sancionado por
Que el proyecto de marras individualiza en el artículo 1º los inmuebles, estableciendo en su artículo 2º que las fracciones serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa, con cargo de construcción de vivienda única y permanente;
Que el artículo 8° de la iniciativa faculta a este Poder Ejecutivo a designar Autoridad de Aplicación, poniendo en cabeza de la misma las gestiones tendientes a satisfacer las necesidades urbanas y habitacionales, efectuar las adjudicaciones correspondientes, actuar como ente coordinador y procurar la instalación de efectores de salud y educación en el área a expropiar;
Que, en esta instancia, deviene necesario proceder a la promulgación de la iniciativa y efectuar las previsiones tendientes a guiar la instancia de ejecución, a fin de que la misma se efectúe con la mayor premura;
Que, en tal sentido, resulta indispensable designar las jurisdicciones encargadas de actuar como Autoridades de Aplicación, facultándolas para la suscripción y aprobación de convenios con las áreas administrativas provinciales y municipales que resulten competentes;
Que, han tomado intervención los Ministerios de Jefatura
de Gabinete de Ministros, de Gobierno, de Economía, de Desarrollo Social, el
Ministerio de Infraestructura a través de
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 2°y 108 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Promulgar el proyecto de ley sancionado por
ARTÍCULO 2°.Designar Autoridades de Aplicación de la ley
promulgada por el artículo 1° al Ministerio de Gobierno, a través de
ARTÍCULO 3°.Encomendar a las Autoridades de Aplicación la realización prioritaria de las acciones tendientes a la ejecutividad de la ley, facultándolas a la suscripción y aprobación de convenios a tal efecto.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL SETECIENTOS DIESISÉIS (14.716).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica